STSJ Comunidad de Madrid 227/2010, 5 de Marzo de 2010

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2010:2948
Número de Recurso6190/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución227/2010
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0006190/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6190/09

Sentencia número: 227/10

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a cinco de marzo de dos mil diez, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 6190/09 interpuesto por Dña. Luisa así como por la empresa QUALYTEL TELESERVICES S.A. contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 15 de MADRID, en sus autos número 412/09, seguidos a instancia de la trabajadora recurrente frente a TELEACTION S.A., IBERPHONE SAU, UTE QUALYTEL LEADER LINE S.A, UTE EULEN S.A. IBERPHONE S.A., EULEN S.A. y la empresa que igualmente recurre, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, Dª. Luisa, prestaba sus servicios para la empresa demandada Qualytel Teleservices, S.A.(en adelante QUALYTEL), con antigüedad de 04-05-92, ostentando la categoría profesional de Teleoperadora, y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 1.284'39 euros.

SEGUNDO

Desde el mes de septiembre de 2005 la demandante es miembro del Comité de Empresa de QUALYTEL.

TERCERO

La actora inició su relación laboral en la fecha anteriormente indicada con la empresa también demandada Teleactión, S.A. (en adelante TELEACTION), con la que suscribió los siguientes contratos y en los periodos que se indican:

- 04-05-92 a 01-11-92: Contrato de trabajo de servicio determinado, para la campaña de "formación 0'10".

- 02-11-92 a 16-11-93: Contrato idéntico al anterior siendo su objeto campaña de Ayuntamiento de Madrid 010.

- 17-11-93 a 16-11-94: Contrato temporal como medida de fomento de empleo.

- 17-11-94 a 30-04-95: Contrato de duración determinada para el servicio de atención telefónica del 010 del Ayuntamiento de Madrid.

CUARTO

Desde mayo 1995 la actora estuvo vinculada con la también demandada Iberphone, S.A. (en adelante IBERPHONE), formalizándose entre las partes los siguientes contratos y en los periodos que también se concretan:

- 01.05-95 a 31-05-97: Contrato de duración determinada para el servicio "atención telefónica del 010 contratada por el Ayuntamiento de Madrid.

- 01-06-97 a 30-06-99: Contrato de duración determinada idéntico al anterior, si bien siendo distinto el expediente del concurso público.

QUINTO

En el periodo 01-07-99 a 31-05-01 la demandante continuó desarrollando sus funciones en el servicio "atención telefónica del 010" por cuenta de la también demandada Qualytel-Leader Line, UTE, y desde el 01-06-01 bajo la dependencia de QUALYTEL, siéndole notificada la subrogación empresarial por esta última mediante carta recibida por la actora el 14-06-01.

SEXTO

Mediante comunicación de 13-01-09 QUALYTEL notificó a la demandante la finalización del contrato de trabajo el día 31-01-09 como consecuencia de la extinción del servicio para el que había sido contratada. Y con fecha 16-01-09: esta empresa notificó a las Secciones Sindicales constituidas en la empresa que la campaña Atención Telefónica del 010 contratado por el cliente Ayuntamiento de Madrid finalizaba el día 31-01-09.

SEPTIMO

Con fecha 09-07-08 se publicó en el BOE la resolución del Ayuntamiento de Madrid adjudicando el concurso público abierto relativo al contrato de gestión de la atención telefónica y presencial a través de los canales de atención al ciudadano de Línea Madrid, correspondiendo la adjudicación a la demandada U.T.E. Eulen, S.A./Iberphone, S.A. El contrato entre el Ayuntamiento de Madrid y la demandada "Eulen, S.A. - Iberphone, S.A.U - Union Temporal de Empresas - Ley 18/1982 " se formalizó en esa misma fecha, dándose su contenido por reproducido al figurar en autos.

OCTAVO

El servicio telefónico 010 del Ayuntamiento de Madrid, que proporciona información de tipo general y especializada está operativo desde mayo de 1992, y estaba inicialmente implantado en la Plaza Mayor, 27 de Madrid, donde se vino prestando dicho servicio hasta el año 2004 (folio 489). Desde al menos el año 1996 en los concursos para la adjudicación de dicho servicio se establecía la obligación del adjudicatario de subrogarse en los contratos existentes del personal dado de alta en la plataforma, incluyéndose una relación de trabajadores como Anexo a los pliegos de prescripciones técnicas.

NOVENO

Las demandadas UTE Qualytel Teleservices S.A. y Leader Line, S.A. suscribieron contrato de arrendamiento de servicios con fecha 24-06-99 con el Ayuntamiento de Madrid, para el servicio 010 en el periodo 01-07-99 a 31-12-00, que fue prorrogado hasta el 30-04-01. En el Pliego de Prescripciones Técnicas también se contenía la obligación del adjudicatario de subrogarse en los contratos existentes del personal dado de alta.

DECIMO

Por su parte QUALYTEL formalizó con el Ayuntamiento de Madrid dos contratos de arrendamiento de servicios para realizar el servicio 010, el primero de fecha 25-05-01 en los periodos 01-05-01 a 31-05-03, prorrogado hasta el 31-01-05, y el segundo de fecha 19-01-05, para el periodo 01-02-05 a 31-01-07, que fue prorrogado hasta el 31-01-09. Como en los anteriores se establecía la obligación del adjudicatario de subrogarse en los contratos de trabajo del personal dado de alta en la plataforma. La prestación de servicios se realizó desde febrero 2005 en las instalaciones de QUALYTEL en la calle Ayala Nº 48 bis de Madrid (folios 534 a 537).

UNDECIMO

En los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Claúsulas Administrativas del concurso público relativo al contrato de gestión de la atención telefónica y presencial a través de los canales de atención al ciudadano de Línea Madrid de marzo 2008 en el capítulo 4, relativo a los "Requisitos Generales de Recursos Humanos", punto 4.1. se establece que e1 Convenio Colectivo por el que se regirá el personal contratado por la empresa adjudicataria será el Convenio Colectivo Estatal para el sector de Telemárketing. Además se desarrollaban los planes de transición y devolución del servicio, recogiéndose en el Anexo IV los costes salariales del actual prestador del servicio (QUALYTEL), figurando un total de 200 trabajadores en el servicio 010 Línea Madrid.

DUODECIMO

Por escritura notarial otorgada con fecha 30-06-08 se constituyó la Union Temporal de empresas denominada "Eulen,S.A. - Iberponhe, S.A.U. - Union Temporal de Empresas - Ley 18/82 ", a la que se adjuntó memoria de las actividades, conforme a la cual la actividad de atención telefónica del 010 correspondía a IBERPHONE.

DECIMOTERCERO

QUALYTEL e IBERPHONE mantuvieron contactos desde octubre 2008, publicándose en los tablones de anuncios del centro de trabajo de la primera los días de celebración de jornadas informativas: transición "línea Madrid O10", con el objetivo de comunicar y dar inicio al proceso de selección para la línea Madrid 010 (días 22, 23 y 27 de octubre).

DECIMOCUARTO

Mediante correo electrónico de 20-11-08 IBERPHONE solicitó a QUALYTEL la remisión de los datos personales de los trabajadores que prestaban sus servicios en el 010, con el fin de poder invitarlos al proceso de selección, correo que fue contestado por el mismo medio, adjuntándose listado con el contenido que es de ver a los folios 576 a 583 de autos.

DECIMOQUINTO

Con fecha 19-12-08 IBERPHONE remitió a QUALYTEL nota informativa que fue exhibida en el centro de trabajo, relativa a la fecha final para que los trabajadores que desearan incorporarse al proceso de selección aportaran sus datos personales. Y mediante burofax de la primera, remitido al Comité de empresa recibido el día 22 de enero 2009, se comunicó al mismo que se ampliaba el plazo hasta las 12 horas del día 23 de enero para que todos los trabajadores que desearan desarrollar sus funciones en el Servicio 010 pudieran presentarse al proceso de selección.

DECIMOSEXTO

Mediante burofax de 29-10-08 un total de 129 trabajadores de QUALYTEL, entre ellos la demandante, comunicaron a IBERPHONE que seguiría trabajando en las mismas condiciones tal y como hacían desde el año 1992.

DECIMOSEPTIMO

IBERPHONE formalizó con fecha 22-12-03 contrato de arrendamiento de local de negocios, en el Edificio Trébol, Planta baja, de la calle Doctor Zamenhof, número 22 de Madrid, con una duración de cinco años, que ha sido ampliada hasta el...

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