STSJ Galicia 1761/2010, 16 de Abril de 2010

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2010:4176
Número de Recurso493/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1761/2010
Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0000493 /2007-PM

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, dieciséis de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 493/2007 interpuesto por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Sixto en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 626/2006 sentencia con fecha veinte de Noviembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Sixto, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "GRANITOS Y PIEDRAS GALLEGAS S.L." desde el 15-2-2005, ostentando la categoría profesional de Oficial de 1ª y percibiendo un salario mensual de 1164,30.#.

SEGUNDO

En fecha 9-6-2006, inició situación de I.T. derivada de accidente de trabajo. Al actor no se le han abonado la prestación de I.T. y el complemento hasta el 100% del salario convencional, desde el 9-6-2006 al 7-7-2006, lo que supone las siguientes cantidades: -Prestación I.T. mes Junio 2006 (22 dias): 622,82.-#. -Complemento I.T. mes de junio de 2006 (22 días): 231,00.-#. -Prestación I.T. Mes de Julio 2006 (7 días): 198,17.-#. - Complemento I.T. mes de Junio 2006 (7 días): 73,50.-#. TERCERO.-La empresa demandada tiene concertado el riesgo de accidentes de trabajo con la codemandada MUTUA GALLEGA.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Sixto contra la empresa "GRANITOS Y PIEDRAS GALLEGAS S.L." el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la MUTUA GALLEGA, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, y en consecuencia condeno a la MUTUA GALLEGA, a abonar al actor la cantidad de 820,99.-# en concepto de prestación de I.T. desde el 9-6-2006 al 7-7-23006, con responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS y a la empresa GRANITOS Y PIEDRAS GALLEGAS S.L. a abonar al acto la cantidad de 304,50.-# en concepto de complemento de I.T. desde el 9-62006 al 7-7-2006.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por el trabajador contra la empresa "GRANITOS Y PIEDRAS GALLEGAS S.L." el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la MUTUA GALLEGA, condenando a la MUTUA GALLEGA, a abonar al actor la cantidad de 820,99.-# en concepto de prestación de I.T. desde el 9-6-2006 al 7-7-2006, con responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS y a la empresa GRANITOS Y PIEDRAS GALLEGAS S.L. a abonar al actor la cantidad de 304,50.-# en concepto de complemento de I.T. desde el 9-6-2006 al 7-7-2006. Esta decisión es impugnada por la representación letrada de la indicada Mutua, articulando dos motivos de Suplicación por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la LPL, destinado el primero a solicitar la nulidad de actuaciones por acumulación indebida de acciones (motivo que debió ampararse en el apartado a) del referido artículo 191 de la LPL) y el segundo sobre imputación de responsabilidades en orden al pago de la prestación de IT.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, que debió plantearse por el cauce procesal del artículo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia infracción por inaplicación de lo dispuesto en los artículos 27 y 28.1 de la Ley de Procedimiento Laboral y 73 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, interesando la reposición de los autos al momento de admisión a trámite de la demanda a fin de que por el Juzgado se requiera al actor con la finalidad de que elija la acción que pretende mantener, añadiendo que se ha producido una acumulación indebida de acciones. La Mutua recurrente entiende que en la demanda rectora de la litis se acumulan dos acciones: *Reclamación de prestaciones de IT.- por ello reclamación en materia de seguridad social y que ha de seguir tal modalidad procesal. *Reclamación del complemento de convenio de la prestación de IT. complemento recogido en el CONVENIO DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE OURENSE y que tiene naturaleza salarial, se acumula una reclamación en materia de Seguridad Social con una reclamación salarial, lo que a criterio de la Mutua supone una acumulación indebida de acciones.

La Sala rechaza esta censura jurídica. El artículo 27 de la Ley de Procedimiento Laboral, en su apartado 1º, proclama la facultad general de acumulación de acciones, sin duda fundada en el principio...

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