STSJ Galicia 1721/2010, 13 de Abril de 2010

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2010:4110
Número de Recurso4310/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1721/2010
Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0004310 /2006MRA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, trece de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004310 /2006 interpuesto por NEWTELCO SERVICES SA contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RICARDO PEDRO RON LATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Marcial en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado NEWTELCO SERVICES SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000791 /2005 sentencia con fecha treinta y uno de Mayo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:·PRIMERO.- El demandante, D. Marcial, con D.N.I. número NUM000, presta sus servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de _ telecomunicaciones, en el centro de trabajo de Lugo desde el 28 de abril de 2000, con la categoría profesional de técnico de acceso y percibiendo un salario de

2.731,50 euros. /.-SEGUNDO.- La relación laboral del demandante se inició con la empresa Retevisión Móvil, S.A., con la que suscribió contrato de trabajo, cuyo contenido completo obra en autos y se da por reproducido, en el que se hicieron constar,como anexo de 28.4.2000, las siguientes cláusulas: ''''PRIAIERA.- EL EMPLEADO se compromete a estar localizable y a disposición de atender los requerimientos que le haga la EMPRESA, durante el descanso semanal y según se especifique en el Centro de Trabajo que esté adscrito. Esto significa que no, podrá alejarse más de 50 Km. de su centro de trabajo. En compensación por "localización- disposición", acordadas en este contrato se establece la cuantía de

30.000 - ptas. brutas por semana en que deba encontrarse en dicha situación. Sí el EMPLEADO pasara a ocupar un puesto en el que no fuera requisito la localización y disposición dejará de percibir dicha compensación.". /.-SEGUNDA .- TRABAJO A TURNOS.- El trabajo se podrá realizar en régimen de turnos, pudiendo ser adscrito el empleado al turno de mañana, tarde o noche, o rotando en todos ellos. Si el empleado fuera adscrito a un puesto de trabajo en el que se realizara el trabajo en régimen de turnos, percibirá por ese hecho una compensación que equivaldría al 15% del salario bruto anual fijado en la cláusula 3 .a). En caso de que el empleado dejara de prestar sus servicios en régimen de turnos, no recibirá la citada compensación.". /.- TERCERO.- Con fecha 1 de diciembre de 2003, la empresa demandada NEWTELCO SERVICIES, S.A. se subrogó en dicho contrato. /.-CUARTO.- Los trabajadores de la demandada en Lugo prestan sus servicios según calendario laboral y cuadrantes confeccionados por la empresa demandada, cuyo contenido completo obra en autos y se da por reproducido. El actor desempeña su trabajo en horario de mañana de 7 a 15 y de tarde de 14 a 22, alternándolos por semanas. Habitualmente, el trabajador que hace turno de tarde dentro de la empresa hace también guardia nocturna, salvo bajas, vacaciones o circunstancias excepcionales, en que el trabajador estaría trabajando por la mañana. /.-QUINTO.- El plus de turnicidad mensual en el caso del actor asciende a 208,15.euros en 2004 y a 223,14.euros en 2005. /.-SEXTO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C. el

14.11.2005 con el resultado de Intentada sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por DON Marcial contra la empresa NEWTELCO SERVICES S.A, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a DON Marcial la suma de 2.647,71 EUROS en concepto de turnicidad por el período de 1 de noviembre de 2004 a 31 de octubre de 2005, a la que será de aplicación un interés por mora del 10% anual hasta su completo pago.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda, y frente a ese pronunciamiento interpone recurso la empresa demandada, construyendo su primer motivo de...

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