STSJ Comunidad Valenciana 695/2010, 2 de Marzo de 2010

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2010:2007
Número de Recurso1777/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución695/2010
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

Rec. C/Sent. Nº 1777/09

Recurso contra Sentencia núm. 1777 de 2009

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a dos de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 695/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 1777/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nueve de Valencia, en los autos núm. 720/08, seguidos sobre Jubilación, a instancia de D. Lucas asistido por la Letrada Dª Ana Isabel Galán Ballesteros, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de febrero de 2009 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Lucas contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las Entidades demandadas de la pretensión en su contra deducida".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Lucas, nacido el día 12-08-37, con DNI nº NUM000, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 .- SEGUNDO.- El actor el día 12-8-97 solicitó del INSS, la prestación de jubilación anticipada, haciendo constar en su solicitud que dejó de trabajar en 31-01-1993 y que estaba acogido a convenio especial. A la indicada solicitud acompañó certificado de empresa emitido por el Banco Exterior de España en el que se hace constar que se encuentra en situación de baja por prejubilación desde 31-01-1993; siéndole reconocida por el INSS una pensión consistente en el 60% de la base reguladora de 178.547 pesetas, correspondiente a 41 años cotizados, con efectos de 13-8-97( día siguiente al cumplimiento de los 60años).- TERCERO.- El actor el día 19-2-08 presentó en el INSS escrito solicitando mejora de la pensión de jubilación anticipada al amparo de la disposición adicional 4ª de la Ley 40/2007, cuya petición fue denegada por resolución de 14-5-08 por no haberse extinguido el contrato de trabajo del que derivó el acceso a la jubilación anticipada por una causa no imputable a la libre voluntad del trabajador comprendida entre los supuestos recogidos en el art. 208.1.1 del TR LGSS, requisito exigido por el apartado 1 .b) de la disposición adicional cuarta de la Ley 40/2007, de medidas en materia de Seguridad Social.- Contra dicha resolución interpuso el actor reclamación previa en fecha 3-06-08, que fue desestimada por resolución de 10 -6- 08, contra la que se interpuso la demanda origen de los presentes autos, presentada en el Decanato de los Juzgados de Valencia el día 31-7-08.- CUARTO.- El actor prestó servicios para el Banco Exterior de España desde el día 11-6-65 hasta el día 31 -01- 93, fecha en que pasó a situación de "prejubilación", reconociéndole el banco determinadas retribuciones y beneficios sociales y comprometiéndose el actor a gestionar un convenio especial con la Seguridad Social, con cuotas a cargo del banco, desde su prejubilación hasta el momento de cumplimiento de los 60 años de edad.- QUINTO.-Desde 31-01-1993 hasta su jubilación anticipada el actor ha estado en alta en Convenio Especial de Cotización con la Seguridad Social".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por la representación letrada del actor, frente a la sentencia que desestimo su demanda solicitando el derecho a percibir mejora de su pensión de jubilación en 63 # mensuales en 14 pagas desde el 1-1-2007. El recurso se articula en un único motivo, redactado al amparo de la letra c) del art. 191 de la LPL, en el que denuncia la infracción de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/2007, del art. 208.1.1 de la LGSS, del art. 2.a) de la Orden de 18-7-1991, del art. 48 del ET, de las STS de 17-2-03, 24-6-03, y del art. 31.8 del XIII Convenio Colectivo del Banco Exterior de España vigente en el momento de la prejubilación del actor. Sostiene el recurrente que la extinción de la relación laboral del actor con el Banco, de la que derivo el acceso a la jubilación anticipada, se produjo por causa no imputable...

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