STSJ Comunidad Valenciana 663/2010, 2 de Marzo de 2010
Ponente | RAMON GALLO LLANOS |
ECLI | ES:TSJCV:2010:1982 |
Número de Recurso | 3323/2009 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 663/2010 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rec. C/ Sent. Núm. 3323/2009
Recurso contra Sentencia núm. 3323/2009
Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo.Sr. D. Ramón Gallo Llanos
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a dos de marzo de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 0663/2010
En el Recurso de Suplicación núm. 3323/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 10-06-09, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 102/09, seguidos sobre despido, a instancia de D. Erasmo, asistido por el Letrado D. Pedro Milla Martínez, contra la EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, SA, asistida por la Letrada Dª Olga Cornejo Cornejo, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos.
La sentencia recurrida de fecha 10-06-09, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Erasmo contra la EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA SA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora, condenando a la parte demandada a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión de la parte actora a su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o a que indemnice a la misma con 3.790,80 euros, más los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, excepto los periodos durante los cuales el demandante haya estado de baja por incapacidad temporal, debiendo la demandada poner en conocimiento de este Juzgado, en el referido plazo de cinco días, si opta o no por la readmisión".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: El actor Erasmo, mayor de edad, con DNI nº NUM000, con domicilio en Alcoy, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA SA (TRAGSA), con la categoría profesional de peón especializado, salario de 38,88 euros diarios incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias y antigüedad desde el 2-10-06, fecha en la que suscribió un contrato de trabajo temporal de interinidad, para sustituir al trabajador Nicolas de baja por incapacidad temporal y que finalizó el 29-12-06. Con fecha 1-1-07 el demandante suscribió con la empresa demandada un contrato de trabajo por obra o servicio determinado, constituyendo su objeto la realización de obra o servicio "Gestión personal para realización actividades forestales en el ámbito de la C.V. Anualidad 2007, conforme prop. De la C.J. Int. Y AA.PP de la G.V y durante el periodo de prueba que dicho órgano determine". SEGUNDO: El trabajador de la empresa demandada Nicolas estuvo de baja por incapacidad temporal desde el 5-9-06 hasta el 15-12-06. TERCERO: Por orden de encargo del Conseller de Justicia, Interior y Administraciones Públicas de fecha 21-12-06 se encargó a la empresa demandada la prestación del servicio para la gestión del personal para la realización de actividades forestales en el ámbito de la Comunidad Valenciana desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2007. CUARTO: Con fecha 1-10-07 las partes suscribieron un anexo al contrato de trabajo de obra o servicio determinado, modificando el contenido de la cláusula sexta : quedando redactada con el siguiente tenor literal: " Sexta: El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio GESTION PERSONAL PARA REALIZACIÓN ACT. FORESTALES Y PRESTACIÓN DEL SERV. EXT. INCENDIOS FORESTALES EN EL AMBITO DE LA C.V. ANUALIDAD 2007 -REPOBLACION FORESTAL EN MONTES GESTIONADOS POR LA G.V . EN LA COMARCA DEL COMTAT, CUENCA HIDROGRAFICA DEL JUCAR teniendo dicha obra sustantividad y autonomía dentro de la empresa." QUINTO: Por resolución de 11-4-07 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Jucar se aprobó el expediente de contratación del Proyecto de Repoblación Forestal en montes gestionados por la Generalitat Valenciana en la Comarca de " El Comtat", encomendado a la EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA SA, con un periodo de ejecución de veinticuatro meses. SEXTO: Por carta de fecha 10-11-08 la empresa demandada comunicó al actor la finalización de su relación laboral el día 25-11-08, por finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad dentro de la obra/servicio para la que fue contratado. SEPTIMO: El Proyecto de Repoblación Forestal en montes gestionados por la Generalitat Valenciana en la comarca de El Comtat finalizó el 27-2-09, según acta de reconocimiento y comprobación de la obra de fecha 22-4-09. OCTAVO: El demandante no ostentaba en el momento del despido, ni en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. NOVENO: El demandante ha estado de baja por incapacidad temporal desde mayo a noviembre de 2008. DECIMO: Con fecha 9-2-09, se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC que resultó intentado sin efecto".
Con fecha 6-07-09 se dicto Auto de aclaración de la sentencia cuya parte dispositiva dice: " Que debo aclarar y aclaro la sentencia de fecha 10-6-09, recaída en los presentes autos seguidos a instancia de Erasmo contra EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA SA en el siguiente sentido: Que en el Fundamento Jurídico Tercero de la Sentencia debe constar como fecha de finalización de la relación laboral la de 25-11-08 .
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiéndose impugnado por la actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
1. Por la Ilma. Sra. Magistrada titular del Juzgado de lo Social número 3 de los de Alicante el día 10-6-2009 se dictó sentencia en la que estimándose la demanda de despido interpuesta por Erasmo frente a la EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA se declaró improcedente el despido de aquel condenándose a ésta las consecuencias legales de dicha declaración, y disconforme con dicho fallo la empresa demanda interpone recurso de suplicación encaminado a que sea desestimada la demanda y sea declarada la procedencia del cese impugnado.
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El recurso de suplicación, que ha sido objeto de impugnación por parte del trabajador, se articula en seis motivos, encontrándose formulados los cuatro primeros con acomodo en el apartado b) del art.l 191 LPL y los dos restantes en el c) del mismo artículo.
1. Como doctrina común a aplicar los cuatro motivos destinados a la revisión de la resultancia fáctica de la...
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