STSJ Cataluña 1845/2010, 5 de Marzo de 2010
Ponente | ADOLFO MATIAS COLINO REY |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:2923 |
Número de Recurso | 7317/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1845/2010 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43123 - 44 - 4 - 2009 - 0009911
EL
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 5 de marzo de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1845/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Patricia frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 3 de julio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 292/2009 y siendo recurrido/a Schlecker S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
Con fecha 30 de marzo de 2009, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de julio de 2009, que contenía el siguiente Fallo:
Que apreciando la excepción de FALTA DE ACCIÓN DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª Patricia sobre despido frente a la empresa SCHELECKER, S.A., y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la referida empresa de las pretensiones formuladas en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante, Dª Patricia, provisto de DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada SCHLECKER, S.A., en virtud de un contrato de trabajo a tiempo parcial desde el día 17.8.1994, con categoría profesional de dependiente cajera y salario mensual de 527'59 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.
(hecho no controvertido)
En fecha 1 de febrero de 2008 la actora solicitó la excedencia voluntaria por interés particular a la empresa por el periodo de un año a partir del 1 de marzo de 2008 hasta el día 1 de marzo de 2009.
(documento adjunto con la demanda y documento nº 3 de la parte demandada)
La empresa concedió a la trabajadora una excedencia voluntaria por el periodo de una año desde el día 1 de marzo de 2008 hasta el día 1 de marzo de 2009, ambos incluidos. En la misma carta se comunicaba a la actora "sirva para comunicarle la conformidad en lo expuesto, a partir del 1.3.2008, preavisando nuevamente a la empresa con 30 días de antelación en caso de solicitar una prórroga o la solicitud de reincorporación a su puesto de trabajo".
(documento adjunto con la demanda y documento nº 4 de la parte demandada)
Mediante escrito de fecha 26 de enero de 2009 la actora solicitó la reincorporación al puesto de trabajo en relación a la excedencia voluntaria concedida por el periodo de un año a partir del día 1 de marzo de 2008.
(documento adjunto con la demanda y documento nº 5 de la parte demandada)
Mediante escrito de fecha 2 de febrero de 2009 la empresa comunicaba a la actora que "......la presente es para comunicarle que tenemos en cuenta su preferencia de reincorporación en el primer
año de su excedencia.
Hacerle constar también que en la actualidad no existe vacante en el centro de trabajo Paseo Prim nº 39 de Reus 71049, donde usted venía desarrollando su actividad. Motivo por el cual no es posible su reincorporación en la actualidad".
(documento adjunto con la demanda y documento nº 6 de la parte demandada)
La actora en fecha 14 de febrero de 2009 remitió escrito a la empresa en que solicita "reincorporarme al trabajo en cualquier centro que se halle vacante en la zona de Reus, Salou o Tarragona, ya que es mi deseo de seguir trabajando para SCHELECKER, S. A...."
(documento nº 7 de la parte demandada)
La empresa mediante escrito de fecha 23 de febrero de 2009 comunicó a la actora que "..... en el momento en que haya vacante de su categoría en cualquiera de estas poblaciones, se le
informará de inmediato, notificándole también en que tienda deberá reincorporarse".
(documento nº 8 de la parte demandada).
La actora en fecha 27 de febrero de 2009 remitió escrito a la empresa en que "......Ruego
se me comunique por escrito si hay centros vacantes en Reus, Salou o Tarragona, ya que lo aceptaría como alternativa".
(documento nº 9 de la demandada)
El actor no ostenta ni ha ostentado nunca cargo alguno de representación legal o sindical del personal de la empresa (hecho no controvertido).
El trabajador presentó demanda de conciliación el 4 de marzo de 2.009, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el día 23 de marzo de 2.009 con el resultado de sin avenencia.
En el acto de conciliación la empresa ofreció a la actora ocupar el puesto de trabajo similar al que estaba desarrollando en la población de Torredembarra, en la calle P. Badia con contrato indefinido de 20 horas....
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