STSJ Cataluña 1797/2010, 4 de Marzo de 2010

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2010:2732
Número de Recurso7635/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1797/2010
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 4 de marzo de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1797/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Servimax Servicios Generales, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Mataró de fecha 30 de junio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 323/2009 y siendo recurrido Romulo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de abril de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2008 que contenía el siguiente Fallo: "Que se desestima la Falta de Acción alegada por Servimax Servicios Generales S.A, y se estima la demanda interpuesta por D. Romulo contra la empresa SERVIMAX SERVICIOS GENERALES S.A. declaro la improcedencia del despido de la parte actora producido el día 19 de febrero de 2009 y condeno a la demandada a que opte entre readmitir al actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a que le abone una indemnización en la cuantía de 5.707,03 euros con pago en los dos casos de los salarios de tramitación previstos en el art. 56.1. b) ET . Se advierte a la entidad demandada que si la opción no se hace de forma expresa en el término indicado, se entenderá realizada a favor de la readmisión "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1.- D. Romulo ha prestado servicios para la empresa SERVIMAX SERVICIOS GENERALES S.A. con una antigüedad desde el día 9 de noviembre de 2004, con la categoría profesional de AUXILIAR DE CONTROL y percibiendo un salario de 889,49 euros mensuales con inclusión prorrateada de las partes proporcionales de pagas extraordinarias. (Folios 5 a 9).

  1. - No consta que el demandante ostente ni haya ostentado ningún cargo de representación unitaria o sindical de los trabajadores de la empresa ni tampoco consta que se encuentre afiliado a ninguna organización sindical.

  2. - En agosto de 2008, el actor Romulo solicitó una excedencia voluntaria que se hizo efectiva el 5/09/2008 (doc 3 del ramo de prueba del actor), constando la baja del actor en la Seguridad Social el 4-09-2008 (doc. 4 aportado por el actor y doc. 3 del ramo de prueba de la demandada).

    El período de excendencia voluntaria lo era desde el 5/09/2008 al 4/03/2009, pero durante el mismo y en concreto el 8/10/2008 el actor remitió un burofax a la empresa demandada diciendo que quería reincorporarse a su puesto de trabajo (doc 5 del actor), situación ante la que la empresa verbalmente le dijo que no tenía puestos de trabajo y que cuando lo hubieran se pondrían en contacto con él. Transcurrido un tiempo prudencial sin que la empresa dijera nada al actor, éste nuevamente en fecha de 11/02/2009 remitió burofax a la empresa que fue entregado a ésta el 19/02/2009, habiendo intentado la empresa notificar ese burofax al actor en esa misma fecha donde se le decía habiéndose presentado la solictud de reincorporación de la excedencia fuera del plazo del art.32 del Convenio Colectivo aplicable, se le daba de baja en la empresa; no constando debidamente entregado el burofax al actor.

  3. - La comunicación de la baja efectuada por la empresa a Romulo el 19/02/2009 se considera como un despido improcedente.

  4. - El día 31-03-2009 el demandante presentó papeleta de conciliación ante la Sección de Conciliaciones de Barcelona del Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya. El día 8-05-2009 se celebró el acto de conciliación finalizando el acto con el resultado de intentado sin efecto. (Folio 65).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación la empresa Servimax Servicios Generales S.A. la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de los de Mataró en fecha 30/6/09 y en la que el Juzgado, estimando la demanda presentada por D. Romulo contra la ahora recurrente, acordaba declarar la improcedencia del despido del trabajador efectuado por la empresa con efectos de 19/2/09 y condenaba a la recurrente a optar entre la readmisión del trabajador o indemnizarle en la cantidad de 5.707'03 # así como al pago de los correspondientes salarios de tramitación.

Segundo

Solicita la recurrente en primer término, por el cauce procesal previsto en el art. 191.b de la

L.P.L., la modificación de uno de los apartados de la relación de hechos de la sentencia, el que, en concreto, figura con el ordinal tercero de dicha relación. En el mismo se indica, recordemos, que "en agosto de 2008 el actor....solicitó una excedencia voluntaria que se hizo efectiva el 5/9/08 (doc.3 del ramo de prueba del actor), constando la baja del actor en la Seguridad Social el 4/9/08 (doc.4 aportado por el actor y...

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