STSJ Cataluña 1794/2010, 4 de Marzo de 2010
Ponente | MARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:2729 |
Número de Recurso | 1049/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1794/2010 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17079 - 44 - 4 - 2008 - 0042620
mi
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 4 de marzo de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1794/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social (Girona) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 25 de noviembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 733/2008 y siendo recurridos Gonzalo y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (GIRONA). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
Con fecha 24 de julio de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de noviembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda formulada por Gonzalo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, procede declarar el derecho de Gonzalo a percibir la mejora de la prestación de jubilación por importe de 63 euros mensuales, en catorce pagas y con efectos desde el 1/1/07, condenando a la Entidad Gestora a estar y pasar por esta declaración y a asumir las consecuencias de la misma."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "
El actor Gonzalo venía perstando servicios por cuenta ajena como trabajador en activo al Banco Exterior de España hasta el 31 de enero de 1.989, fecha en que se extinguió el contrato de trabajo por pase a la situación de jubilación . (Expediente administrativo).
En enero de 1.989 el actor recibió un escrito dirigido por el Director General Adjunto del BEX, departamento de personal, en el que literalmente se le comunicaba lo siguiente: "Ponemos en conocimiento de Vd. que,. al amparo de la facultad conferida por el artículo 31 del XIII Convenio Colectivo, ha sido acordado su pase a la situación de jubilación, en las condiciones establecidas en el mismo.
Su jubilación surtirá efectos a partir del dia 1 de Febrero de 1.989. Desde la fecha de su baja en el Banco y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 18 de enero de 1.967 (B.O.E. de 26-1-67 ) dispondrá Vd. de un plazo máximo de tres meses para gestionas ante el I.N.S.S. la pension de jubilación a conceder por el citado Organismo.
Una vez conocida la cuantía de la pensión que le sea otorgada por el I.N.S.S. y en tanto se formalice el plan de pensiones previsto en el artículo 31 antes citado y se integre en el correspondiente fondo de pensiones, le será reconocida con carácter provisional, con arreglo a la posibilidad contemplada por la Disposición Transitoria Tercera del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 1.307/88, de 30 de Septiembre (B.O.E. de 2 de noviembre siguiente), una prestación de jubilación a cuenta de la que definitivamente resulte del mencinado plan de pensiones.- Le saludamos antetamente". (Folio 82).
En fecha 1 de febrero de 1.989 el actor pasó a la situación de jubilación con derecho a la pensión correspondiente reconocida por la Seguridad Social, mediante resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Girona en el expediente número 89/009001296". (Expediente administrativo).
El actor acredita un total de 36 años cotizados. (Incontrovertido).
El actor presentó ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de girona, escrito solicitando la mejora de su pensión de jubilación anticipada, al mismo tiempo que aportó copia del escrito recibido del Banco por el que se le imponía la obligatoriedad de jubilarse...
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