STSJ Asturias 669/2010, 5 de Marzo de 2010

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2010:1644
Número de Recurso3342/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución669/2010
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00669/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10 )

N.I.G: 33044 34 4 2009 0103441, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003342 /2009

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA S.A. (PROSETECNISA)

Recurrido/s: Marcos

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON de DEMANDA 0000336 /2009

SENTENCIA Nº: 669/10

ILTMOS. SRES.

  1. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

    Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

  2. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

    En Oviedo a cinco de Marzo de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NOMBRE DE S.M. EL REY

    ha dictado la siguiente

    SENTENCIA

    En el RECURSO SUPLICACION 3342/2009, formalizado por el Letrado FRANCISCO JAVIER SEOANE ICARAN, en nombre y representación de PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA S.A. (PROSETECNISA), contra la sentencia de fecha veintidós de junio de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 4 de GIJON en sus autos número DEMANDA 336/2009, seguidos a instancia de Marcos frente a PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA S.A.(PROSETECNISA), parte demandada representada por el letrado FRANCISCO JAVIER SEOANE ICARAN, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintidós de junio de dos mil nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El demandante, D. Marcos, mayor de edad, cuyos demás datos identificativos constan en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA,S.A. (PROSETECNISA), dedicada a la actividad de vigilancia y seguridad, desde el 19 de julio de 1998, con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad, centro de trabajo en la Antigua Fábrica de Tabacos de Gijón, salario mensual de 1.202,44 euros con inclusión de prorrata de pagas extras y sujeción de sus condiciones laborales al Convenio colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2005-2008(BOE de 10/06/05 ).

  2. - La empresa demandada tiene adjudicada por el Ayuntamiento de Gijón, en virtud de contrato administrativo celebrado el 13 de mayo de 2008, y por el plazo de un año prorrogable, la prestación de servicios y de control de accesos y vigilancia en el edificio de la Antigua Fábrica de Tabacos sita en esta localidad. En fecha 16 de abril de 2009 por Resolución de la Secretaría General del Ayuntamiento de Gijón se acordó la prórroga por un año del contrato suscrito en su día. En el pliego de condiciones del reseñado contrato en el apartado "Partes del Servicio" (folio 120), se impone a la empresa contratista la obligación al final de cada jornada de entregar un parte del servicio realizado, en el que deberá figurar, los datos del adjudicatario y del servicio, el nombre y código del agente de vigilancia que haya efectuado el servicio, así como las incidencias que se hayan producido, con explicación de los hechos y medidas llevadas a cabo. En el caso de que durante la jornada no se hayan producido incidencias también se hará constar.

  3. - En las Órdenes de Puesto para el Servicio de Vigilancia y Seguridad de la Antigua Fábrica de Tabacos de Gijón, que por venir unidas a autos a los folios 141 y siguientes se dan por reproducidas, se hace constar en lo que aquí interesa:

    1. Tanto en la primera ronda, que se realizará entre las 22.00 y las 22.10 horas; como en la última del turno, que se realizará entre las 07,50 y las 08,00 horas; el V.S. comprobará que todos los materiales de la Empresa asignados al servicio, están en perfecto estado, comprobando en dichas rondas, el estado del aseo destinado exclusivamente al Servicio de Seguridad.

    2. Si el V.S. observase que, tanto en el Centro de Control que ha sido habilitado en la entrada y donde se ubica el sistema de CCTV (monitor y grabador), como en el interior del aseo, no se encuentra alguno de los materiales que se relacionan deberá anotarlo en el parte diario de incidencias:

    . Botiquín completo de primeros auxilios.

    . Teléfono móvil y cargador.

    . Libro de parte diario de incidencias.

    . Lector de rondas.

    . Guantes de protección.

    . Linterna halógena.

    . Papel higiénico (aseo).

    . Escobilla (aseo). . Jabón (aseo).

  4. - Los partes diarios de servicio y continuidad tienen dos apartados, uno con el epígrafe "Novedades y Actividades Desarrolladas" y otro denominado de "Incidencias y Continuidad". Asimismo hay unas casillas destinadas a hacer constar el estado en el que se encuentra el material (vehículo, teléfono móvil, linterna, radiotransmisor y lector rondas), y en las que se marca con una X si éste está bien(B) regular(R) o mal(M). En los partes diarios de servicio y continuidad extendidos por el demandante en fechas 23, 24, 27 y 28 de febrero de 2009, 1 y 4 marzo de 2009, el trabajador en el apartado de incidencias y continuidad hacía constar las siguientes anotaciones:

    - La linterna se queda sin batería durante la primera ronda.

    -No hay botiquín de primeros auxilios en las instalaciones.

    -El WC destinado al uso exclusivo de los VV.SS está abierto, y en condiciones higiénico-sanitarias deplorables.

    En el parte diario de fecha 5 de marzo del año en curso, el demandante, después de dejar constancia en el apartado "Novedades y Actividades Desarrolladas" que compareció en el puesto de trabajo el Inspector de Servicios Amador, entregándole las llaves del aseo de los VV.SS, del cuarto de seguridad así como un candado con su llave, guardándose en el cuarto el botiquín de primeros auxilios, el lector de rondas y el teléfono móvil, como incidencia mencionaba que "La linterna se queda sin batería durante la primera ronda. Se informa al Inspector Amador ".

  5. - En fecha 24 de marzo de 2009, sobre las 22,95 horas, se personó en el centro de trabajo el Inspector de Servicios el Sr. Cosme, entregándole al actor que se encontraba de servicio, escrito de tal fecha por el que se imponía dos sanciones disciplinarias, una de ellas por causas ajenas a este procedimiento y otra por la supuesta falsedad y fraude manifiesto al hacer constar en los partes diarios de las señaladas fechas hechos que no se ajustaban a la realidad. En la misma carta de sanción se le ordenaba expresamente que rehiciese nuevamente los partes de trabajo correspondientes a los días 23, 24, 27 y 28 de febrero, 1, 4 y 5 de marzo, dejando en blanco el apartado de incidencias. El demandante firmó el escrito con el añadido "NO CONFORME". El Inspector de Servicios requirió verbalmente al actor para que volviera a hacer los partes de trabajo de esos días, y ante la negativa de éste, le relevó de su puesto de trabajo mediante comunicación escrita.

    En fecha 26 de marzo de 2009 el trabajador se personó en dependencias de la empresa acompañado por un representante sindical, presentando escrito por el que solicitaba incorporarse a su puesto de trabajo.

  6. - Por comunicación escrita de 26 de marzo de 2009, la empresa demandada despidió al trabajador por causas disciplinarias en aplicación del art. 54 b) y d) del Estatuto de los Trabajadores, por desobediencia grave y culpable, transgresión de la buena fe contractual con manifiesto quebranto de la disciplina así como del art. 54, en sus apartados 4 y 11 del Convenio Colectivo, siendo su conducta reincidente en la comisión de faltas disciplinarias. La referida comunicación por obrar unida a autos se da por íntegramente reproducida.

  7. - Cada parte diario tiene tres copias, una se queda con ella el trabajador, otra la empresa y la tercera se entrega al cliente. En la fecha en que ocurrieron los hechos estaba próximo a finalizar el contrato de adjudicación del servicio de vigilancia a la demandada.

  8. - En el mes de abril de 2008 el trabajador había presentado denuncia ante Inspección de Trabajo contra la empresa demandada por las inadecuadas condiciones higiénico-sanitarias del puesto de trabajo, lo que motivó actuaciones inspectoras.

  9. - El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año inmediatamente anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

  10. - Se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el UMAC en fecha de 15 de abril de 2008, que terminó sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Gijón de 22 de junio de dos mil nueve estimó la demanda formulada por el actor, declarando la improcedencia del despido acordado por la empresa "PROTECCIÓN Y SEGURIDAD TECNICA S.A. (PROSETECNISA)" el día 26 de marzo de 2009 y, frente a dicha resolución judicial, interpone recurso de Suplicación la demandada, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, interesando:

  1. la modificación del hecho probado cuarto del relato histórico de instancia, para el que propone la adicción de un nuevo párrafo en el que se diga:

    "Lo cierto es que en las instalaciones objeto de vigilancia existe un WC destinado al uso exclusivo de los vigilantes que se encuentra en perfectas condiciones de uso, con utensilios y materiales para su limpieza, existe un botiquín de primeros auxilios debidamente dotado de los...

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