STSJ Andalucía 763/2010, 4 de Marzo de 2010

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2010:371
Número de Recurso1096/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución763/2010
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso nº1096/09 -AC- Sentencia nº763/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (Ponente)

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

En Sevilla, a cuatro de Marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.763/10

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA DE CEUTA SMAT, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de los de Sevilla en sus autos nº 390/07; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Esther y el menor Julio contra INSS, TGSS, Mutua de Ceuta Smat, Construcciones Resoal S.L., Seconyre S.L. y Noriega S.A., sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 14-04-08 por el Juzgado de referencia, que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Jose Miguel prestaba servicios, ostentando la categoría profesional de oficial primera y la antigüedad de 19 de junio de 2006, por cuenta de la empresa Seconyre, S.L., cuando el día 14 de septiembre de 2006 sufrió accidente mortal mientras desempeñaba su actividad profesional en la obra de construcción de viviendas sita en la calle Ramón Carande, esquina con calle General Merry, de Sevilla, en el denominado Edificio Santa Bárbara, Manzana R-5, Cross Pirotecnia.

SEGUNDO

Presentada por la actora -esposa que fue de D. Jose Miguel de prestación de viudedad y orfandad, por Resolución de 31 de enero de 2007, le fue reconocida la de orfandad a favor de su hijo, Julio, como derivada de contingencias comunes, en cuantía equivalente a un 20% de la base reguladora mensual de 773,80 euros (14 pagas anuales) y efectos económicos a partir de 15 de septiembre de 2006.

TERCERO

Disconforme la demandante con la denegación por la Mutua de las prestaciones de viudedad y orfandad por no considerar el fallecimiento del Sr. Jose Miguel como derivado de accidente de trabajo, interpuso, el 12 de febrero de 2007, reclamación previa que fue desestimada por Acuerdo de la Entidad Colaboradora de 15 de abril de 2007.

CUARTO

El Sr. Jose Miguel, percibió por la prestación de servicios realizada a la empresa Seconyre, S.L., en el periodo 19 de junio a 14 de septiembre de 2006, unas retribuciones netas totales ascendentes a 12.384 euros -que le fueron abonadas mediante transferencias bancarias efectuadas por la empresa Construcciones Resoal, S.L.-, ascendiendo el total de las bases de cotización a la Seguridad Social en el indicado periodo a 3.847,59 euros.

QUINTO

Noriega, S.A. y Seconyre, S.L.U., el 24 de abril de 2006, suscribieron contrato de industriales, en virtud del cual Seconyre se compromete a ejecutar a su riesgo y ventura los trabajos de revestimiento y fachada que se especifican, en la obra de la que era adjudicataria Noriega de 174 viviendas, locales y sótanos en Manzana R5 de Cross Pirotecnia 2' Fase.

SEXTO

El mismo día del accidente, el 14 de septiembre de 2006, giró la Inspección de Trabajo visita a la obra elaborando informe en el que consta que: "En la misma, se observó el andamio motorizado monomástil utilizado por el trabajador fallecido y por los dos componentes de la cuadrilla, el hijo de éste, D. Fulgencio, D.N.Ioficial la, y el peón Octavio . La plataforma de trabajo se encontraba a una altura aproximada de 15 metros, y sobre la misma realizaban los trabajos de enfoscado de la fachada del bloque n° 12.

Habían iniciado el enfoscado de la fachada referida, de arriba hacia abajo, por lo que la plataforma del andamio se encontraba a nivel de la cuarta planta. Las tareas de las zonas de enfoscado se repartían entre el trabajador fallecido y su hijo Fulgencio, aquel, en la parte derecha de la plataforma y éste, en la zona izquierda, mientras que el peón Octavio, ayudaba en las tareas complementarias a ambos.

A través de la observación del andamio motorizado monomástil se comprueba que la plataforma del mismo dispone de barandillas de seguridad que no cubren en su totalidad el perímetro de la misma. Existe, en ambos extremos de la plataforma, en los dos laterales de la misma, un hueco de caída libre de 44 cm, sin proteger; este hueco discurre entre la terminación de la barandilla de protección lateral del andamio y la fachada del edificio donde se realizaba el trabajo. Además, en la misma plataforma, se observa que tampoco está protegido el hueco abierto sobre el que se desplaza el mástil del andamio, hueco, también, de caída libre.

Se comprueban los extremos de la plataforma del andamio, uno, el izquierdo, situado justo en la terminación de la fachada a enfoscar, y el otro, el derecho, desde el que dista 1,10 m. para llegar al final de la fachada objeto del enfoscado (desde el extremo inferior derecho de la plataforma de trabajo al pretil de la ventana es de 1,10 m. y, al punto más alejado para enfoscar, es de 1,23 m.). En esta zona se produjo la caída del trabajador.

Según la información recibida por los testigos, los tres trabajadores utilizaba, indistintamente, el mando de accionamiento del andamio motorizado, procediendo a subir y bajar, según sus necesidades de trabajo. Disponían en el andamio de una línea de vida, la cual la habían enrollado los mismos en el encuentro del listón superior de la barandilla frontal con la lateral, inutilizando el posible desplazamiento de ésta.

En el lugar de los hechos se observan marcas de desplazamiento hacia abajo de los dedos del trabajador en la fachada enfoscada. Sobre la plataforma, hay cuba llena de mezcla, y sobre el pavimento donde cayó el trabajador, hay pequeña espuerta de mezcla, que cayó sobre el mismo.".

SEPTIMO

La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción contra las empresas Seconyre, S.L.U. y Noriega, S.A. por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en lo relativo a la instalación y disposición del equipo de trabajo, dando lugar a un riesgo grave e inminente cuyo resultado fue el fallecimiento del trabajador.

OCTAVO

D. Jose Miguel cayó desde una altura aproximada de 15 metros, por el hueco libre existente entre el andamio motorizado -en el que se encontraba para desarrollar las labores de enfoscado que tenía encomendadas- y la fachada que constituía la superficie a revestir.

NOVENO

Seconyre, S.L.U. estaba asociada para la cobertura de las contingencias derivadas de accidente de trabajo con la Mutua Ceuta Smat.

DECIMO

Seconyre, S.L.U. y Construcciones Resoal, S.L.U., empresa ésta última para la que D. Jose Miguel había prestado servicios del 15 de septiembre de 2005 al 20 de febrero de 2006, tenían el mismó domicilio sito en Avda. Kansas City, 18 2° A."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado Mutua de Ceuta Smat, que fue impugnado por el demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla de fecha 14 de abril de 2008 declaró, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la viuda e hijo menor del trabajador, que la contingencia originadora de las...

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