STSJ Andalucía 776/2010, 4 de Marzo de 2010

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2010:369
Número de Recurso1077/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución776/2010
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 09-1077 IN Sent. 776/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO ALVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. Sra. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

En Sevilla, a cuatro de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 776/10

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Adrian, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de CADIZ, en sus autos nº 685/08; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Adrian, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 14/01/2009 por el Juzgado de referencia, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- D°. Adrian, con D.N.I. NUM000, nacido el 15-04-47, afiliado al Régimen General de la S.S. con n°. NUM001, presta sus servicios para el Servicio Andaluz de Salud, Personal Estatutario, con categoría profesional de Auxiliar Administrativo, con Centro de trabajo en el Hospital Universitario Puerta del Mar (Cádiz).

Segundo

El actor solicitó del S.A.S. la reducción de su jornada a efectos de Jubilación Parcial.

Con fecha 30 de Noviembre de 2007 suscribió con el S.A.S. "Acuerdo de modificación de nombramiento de Personal Estatutario de Jubilación Parcial", por el que de conformidad con lo dispuesto en el art. 26.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, Estatuto Marco del P.E. S.S., se reducía su jornada ordinaria de trabajo anual para el turno fijo diurno (1.540h) al 15% (231h ) así como sus retribuciones.

Tercero

Seguidamente, se procedía por el S.A.S. a formular nombramiento con carácter SUSTITUTO del Personal Estatutario en ausencia de carácter temporal a favor de Da. Visitacion con D.N.I. NUM002, inscrita como desempleada en el Servicio Público de Empleo de Cádiz, en una jornada de

1.309h, correspondiente al 85% de la jornada ordinaria, para facilitar la jubilación parcial del actor pendiente hasta tanto se resolviera la Jubilación parcial de ésta.

Cuarto

Con fecha 11 de Febrero de 2.008 el actor solicitó del INSS Pensión de Jubilación parcial.

Quinto

Por Resolución del INSS de fecha 22-02-08 se denegaba al actor la pensión de Jubilación Parcial solicitada con el siguiente fundamento: «Los funcionario el personal estatutario no tienen acceso a la jubilación Parcial por no serles de aplicación la siguiente normativa como personal estatutario), Ley General de la Seguridad Social al art. 166, Estatuto de los trabajadores art°. 12.6 y Real Decreto 111/2002, art°. 10 ».

Sexto

Con fecha 05-06-08 el actor formuló Reclamación Previa ante el INSS, que le fue desestimada por Resolución de fecha 02-07-08".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que ha sido impugnado por la representación letrada de la Seguridad Social.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimo la demanda de la parte actora, que siendo personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud, solicitaba jubilación anticipada parcial, se alza dicha parte en Suplicación por el tramite procesal del apartado c) del artículo 191 de Ley Procedimiento Laboral, solicitando el examen del derecho aplicado en sentencia, alegándose la infracción de lo dispuesto en el artículo 26.3 de Ley 55/2003 de 17 de Febrero ; el artículo 7.2 del plan de ordenación de Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Salud y la Ley 7/2007 de 12 de Abril por la que se aprueba el Estatuto del Empleado Publico; además se cita la doctrina que emana de las sentencias de los TSJ de Canarias y de Baleares de fechas respectivas 10/3/2006 y 6/11/2007 .

El tema de la jubilación parcial de los empleados del Servicio Andaluz de Salud que ostentan la condición de Personal Estatutario, fue abordado y resuelto por esta Sala por primea vez al resolver el Recurso de Suplicación núm. 1246/2008, dictándose sentencia en fecha 17 de Julio de 2009, sentencia que como otras muchas dictadas por esta sala, razona que no es posible la jubilación parcial del personal estatutario del...

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