STSJ Comunidad de Madrid 265/2010, 6 de Abril de 2010
Ponente | MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJM:2010:4101 |
Número de Recurso | 5995/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 265/2010 |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005995/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00265/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2009 0037284, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0005995/2009
Materia: DERECHOS
Recurrente/s: CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS CSIC
Recurrido/s: Virgilio
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID de DEMANDA 0000393/2009
Sentencia número: 265/10
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID a 6 de abril de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0005995/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO (SERVICIOS JURÍDICOS), en nombre y representación de CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS CSIC, contra la sentencia de fecha 31-7-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000393/2009, seguidos a instancia de Virgilio representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. CÉSAR MARTÍNEZ PONTEJO frente a CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS CSIC, en reclamación por derechos, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La parte actora ha venido prestando servicios para el organismo demandado desde el 18 de agosto de 2003 como TITULADO SUPERIOR DOCTOR, grupo profesional I, y percibiendo un salario mensual de 3.074,10 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras (documental ramo de la demandada).
El iter de la prestación de servicios de la demandante es el siguiente:
Del 18-8-2003 al 17-8-2008 prestó servicios mediante contrato "en prácticas" para realizar actividades, programas o proyectos de investigación que permitan ampliar, perfeccionar y completar la experiencia científica del investigador.
Del 18-8-08 a la actualidad prestó servicios mediante contrato de obra o servicio determinado para realizar trabajos de investigación dentro del proyecto "investigación multidisciplinar con el CSIC". El objeto del contrato consiste en la realización de trabajos propios de investigación relacionados con dicho proyecto.
Anteriormente el demandante estuvo vinculado con el organismo demandado en los siguientes períodos:
De 1986 a 1988 trabaja en el Instituto de Biología Molecular del CSIC.
De 1988 a 1990 es beneficiario de una beca posdoctoral para prestar servicios en el CSIC Instituto Cajal.
De 1993 a 1995 continúa trabajando en investigación con becas postdoctorales.
De 1995 a 2003 sigue con trabajo de investigación sobre proteínas sinápticas y nanomecánica de proteínas.
Se reproduce un largo relato de experiencia profesional y enumeración de funciones contenido en los hechos séptimo a décimo de la demanda, dándose aquí por reproducidos.
Se agotó la vía previa.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Estimando la demanda formulada por D. Virgilio contra EL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS; debo declarar y declaro que la relación laboral del actor es de carácter indefinido con fecha de efectos de 18 de agosto de 2003, condenando a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25-11-09, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 6-4-10 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
El apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral es el cauce de articulación del único motivo de recurso en virtud del cual el Abogado del Estado denuncia la infracción de lo establecido en los artículos 17.1.b) de la Ley 13/1986 de 14 de abril de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y la Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 18 de abril de 2001 por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria para financiar la realización de...
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