STSJ Galicia 1963/2010, 9 de Abril de 2010

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2010:3288
Número de Recurso65/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1963/2010
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0000065 /2010 MCR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, nueve de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 65/2010 interpuesto por HOSPITAL POVISA SA contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 5 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO PEDRO RON LATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Erica, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG) en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado HOSPITAL POVISA SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000870 /2009 sentencia con fecha nueve de Noviembre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- Dña. Erica es desde el año 1990 miembro del Comité de Empresa, estando afiliada al sindicato CIG. Desde el año 1997 ha actuado como liberada sindical por acumulación de horas, desarrollando funciones de representación de los trabajadores. En enero de 2009, se reincorporó a su puesto de auxiliar de clínica, si bien manteniendo su condición de miembro del Comité, su afiliación y su actuación en representación de los trabajadores. En el ejercicio de su función de miembro del Comité, Dña. Erica ha tenido una participación activa y destacada, habiendo formulado distintas reclamaciones y denuncias ante la Inspección de Trabajo, habiendo exteriorizado ante la empresa las discrepancias que el sindicato CIG ha venido manteniendo con la política empresarial y la actuación de HOSPITAL POVISA S .A. El sindicato CIG es el que tiene en la actualidad mayor número de miembros en el Comité de Empresa. 2. - El día 12-5-2009 en reunión extraordinaria del Comité de empresa en la que intervino Dña. Erica, se aprobó la convocatoria de huelga para los días 25, 26, 27, 28 Y 29 de mayo de 2009 y en relación a todo el personal del Hospital. La huelga tuvo lugar en los días indicados, formando parte Dña. Erica del Comité de Huelga. El día 13-5-2009 tuvo entrada en la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia escrito suscrito por el Comité de empresa en el que se comunicaba la convocatoria de la huelga. Esta comunicación fue efectuada igualmente a la empresa en la misma fecha. En el escrito se identificaba a los miembros del comité de huelga (un total de 12 personas y 8 suplentes). Tanto la empresa como el comité formularon sus respectivas propuestas sobre los servicios mínimos. No existiendo acuerdo, se remitieron a la autoridad laboral para la fijación de los servicios mínimos. El viernes 22 de mayo de 2009, al no contar con resolución de la autoridad laboral, organizó los servicios mínimos, notificando a los trabajadores afectados por escrito su sujeción a esos servicios mínimos. Al comité de huelga se le entregó un listado el día 24-5-2009 con el nombre y categoría profesional de los trabajadores sujetos a los servicios mínimos. El día 25-5-2009 se les entregó nuevo Listado con otros trabajadores afectados por la huelga y en Los que se contenía el nombre, categoría profesional y código de cada trabajador. El lunes 25 de mayo de 2009 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de la Consellería de Sanidad de 2-5-2009 por la que se determinaron "los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada por el Comité de empresa del Policlínico Vigo S.A.". La huelga se desarrolló entre los días 25 y 29 de mayo de 2009. Durante el transcurso de la huelga, el comité formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo relativa al incumplimiento empresarial de los servicios mínimos. El Comité de empresa solicitó a la Dirección de la Empresa el uso del salón de actos ubicado en el Hospital durante la jornada de huelga. La Dirección de la Empresa contestó en sentido negativo por considerar que el personal que optara por secundar la huelga no podía ocupar, dependencias del hospital, excepto los miembros del comité de huelga, al que se le remitía al local habilitado al efecto.El día 25-5-2009, sobre las 7:13 horas, Dña. Teresa, técnica de laboratorio, y cuyo marido tiene vínculo familiar con el consejero delegado del Hospital, Sr. Nazario, accedió al hospital a través de la puerta de seguridad. En el momento de acceder, miembros de comité de huelga, entre ellos Dña. Erica entorpecieron su entrada. Una vez dentro del hospital, miembros del comité de huelga entre ellos Dña. Erica permanecieron junto a Dña. Teresa y le dirigieron palabras. Dña. Teresa esperó hasta que Don. Nazario la acompañó a su puesto de trabajo. El día 25-5-2009, sobre las 13:10 horas, un grupo de unas 40 personas, entres ellas Dña. Erica acudieron al Departamento de Farmacia, y dirigieron consignas a favor de secundar la huelga. El día 26-5-2009 por la mañana Dña. Erica, portando un megáfono y en compañía de un grupo numeroso de trabajadores acudieron al Área de Tratamiento y Rehabilitación de pacientes. El grupo de trabajadores entró dando voces. Ese día, una terapeuta ocupacional, Dña. Eva, acudió a trabajar sin bata de trapajo. Por la empresa se le dio un bata cuya tarjeta identificativa no se correspondía con su nombre. Ante esa discrepancia entre su identificación y su identidad, Dña. Erica le gritó y le llamó esquirola y ladrona. Dña. Eva decidió no ir a trabajar los, días siguientes. Ese mismo día, sobre las 11 horas un grupo de trabajadores, entre ellos Dña. Erica, permanecieron en el gimnasio de Rehabilitación. El día 25-5-2009, a las 7:45 horas, D. Pablo Jesús, coordinador de enfermería, se dirigió a la puerta central de acceso al Hospital para incorporarse a su trabajo. Al haber una acumulación de gente en la puerta, entre miembros del comité de huelga y trabajadores, se dirigió a otra puerta sólo para personal, en la que encontró a miembros del Comité de huelga, listado en mano controlando el acceso de los trabajadores en servicios mínimos e informando al resto de trabajadores sobre los motivos de la huelga. D. Pablo Jesús trató de acceder al hospital sin pasar por ese control, siendo reprendido por las personas que estaban allí. D. Pablo Jesús empujó a Dña. Erica y ésta le llamó hijo de puta y esquirol. Ese mismo día a D. Eliseo, Dña. Erica y otras dos personas entorpecieron su entrada al trabajado. Igualmente, Dña. María Antonieta, D. Jaime y Dña. Daniela (cuyo esposo presta servicios por cuenta de un directivo del Hospital), vieron retrasada su entrada en el Hospital por la presencia de trabajadores y miembros del Comité de Huelga, entre ellos Dña. Erica . Dña. Erica hizo uso de un megáfono en el interior del hospital donde permanecía un importante número de trabajadores que secundaban la huelga. El día 27-5-2009, un grupo de trabajadores, entre ellos Dña. Erica se adentraron en uno de los pasillos del hospital. Cuando vieron al Consejero Delegado, le siguieron por el pasillo. Junto a estos hechos, se han producido otros, en los que intervinieron miembros del comité de huelga, el cual, de forma unánime había organizado estas actuaciones así como el sistema de control de acceso al hospital. Se han producido quejas de pacientes y usuarios del hospital por la actuación de los trabajadores que secundaban la huelga y por malos olores. El Comité de huelga por unanimidad, y a la vista de la forma en que se habían organizado los servicios mínimos por la empresa, acordaron establecer en, las puertas de acceso del hospital controles para revisar los listados sobre servicios mínimos y para informar a los trabajadores de .los motivos de la huelga. Desde la convocatoria de la huelga, se hizo constante la intervención de la Inspección de Trabajo, que llegó a requerir ala empresa para que enmendara ciertos comportamientos. 3.- El día 30-1-2009 el Comité de Empresa dirigió a la Dirección de HOSPITAL POVISA S.A., escrito solicitando el inicio de la negociación del Convenio Colectivo para el año 2009. La Mesa Negociadora quedó constituida por 12 trabajadores, entre ellos Dña. Erica, que concurría junto con otros tres trabajadores por el sindicato CIG. El día 10-3-2009 Dña. Erica, actuando en su condición de miembro del Comité de Empresa impugnó el nombramiento de Dña. Vicenta como miembro de la mesa negociadora propuesta por la empresa al no figurar en el censo laboral. El día 29-5-2009 hubo una reunión en la sede de la Inspección de Trabajo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, levantándose acta de mediación y preacuerdo el cual debía ser sometido por los representantes de los trabajadores a la opinión de éstos. Dña. Erica no firmó ese acta. El motivo que la CIG ha dado a los trabajadores para no firmar él convenio ha sido que considera que la negociación se efectuó en un plano de desigualdad. El 5-6-2009, a 15:00 se celebró Asamblea de Trabajadores en el salón de actos del Hospital para la aprobación del preacuerdo suscrito el día 29-5-2009. Tras la celebración de la huelga, Dña. Erica en su condición de miembro del comité presentó demanda contra la empresa por vulneración del derecho de huelga. La demanda fue desestimada en septiembre de 2009, por sentencia dictada por este mismo Juzgado. La sentencia no es firme. 4.- El día 17 de julio de 2009 la empresa entregó a Dña. Erica carta con el siguiente contenido: "La Dirección de esta empresa, ha acordado proceder a la apertura de Expediente contradictorio de conformidad con el artículo 68 del RDL 1/1995 de 24 de marzo, imputándole los siguientes hechos: Con motivo de la huelga llevada a cabo en este hospital los días 25 y 29 de mayo inclusive' de 2009 ha adoptado usted una actitud activa y en...

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