STSJ Comunidad Valenciana 1294/2010, 30 de Abril de 2010

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2010:2965
Número de Recurso459/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1294/2010
Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

2 R. C.sent.nº 459/10

Recurso contra Sentencia núm. 459 de 2.010

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a treinta de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.294 de 2.010

En el Recurso de Suplicación núm. 459/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2.009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 842/09, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Candelaria, representada por el letrado D. Enrique Miñana contra EL CORTE INGLES S.A., representado por el letrado D. Javier Martín, y el FONDO GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el codemandado El Corte Inglés, S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de noviembre de 2.009 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda interpuesta por Dª Candelaria contra la empresa EL CORTE INGLES, S.A., declaro improcedente el despido de la demandante de fecha 27-5-09 y condeno a EL CORTE INGLES, S.A. a que a su opción, que deberá manifestar por escrito o comparecencia en la Secretaría de este Juzgado dentro de los CINCO DIAS siguientes a la notificación de la presente y con la advertencia de que si no opta se entenderá que procede la readmisión, readmita a la trabajadora demandante o le abone una indemnización de 9.582,30 euros y, en todo caso, a que le abone los salarios, a razón 40,56 euros diarios, desde el despido a la notificación de la presente sentencia".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora, Dª Candelaria, presta servicios por cuenta de la empresa demandada, EL CORTE INGLES, S.A., con categoría de Profesionales, en el centro de trabajo de la C/ Pintor Maella nº 37 de Valencia, con antigüedad desde el 1-3-03, con contrato indefinido, a jornada completa y con salario mensual de 1.216,83 euros, con prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Que estuvo en excedencia voluntaria desde el 28-5-08 debiendo reincorporarse el 27-5-09. TERCERO.- A principios del mes de mayo de 2009 la actora comunicó por escrito a la demandada su decisión de reincorporarse en su puesto de trabajo en la fecha convenida de fin de la excedencia voluntaria. CUARTO.- El 12-5-09 la empresa le contestó por escrito, cuyo tenor se da aquí por reproducido en el que, en síntesis, le dice no es posible atender a su solicitud, alegando escuetamente que " no nos es posible proceder a la readmisión". Mediante burofax no entregado a la actora de fecha 18-8-09 la empresa le ofrecía contrato a tiempo parcial viernes, sábados y festivos de apertura comercial, a razón de 4, 6 u 8 horas diarias en el mismo centro de Avenida de Francia, Pintor Maella. Se le informaba igualmente de la posibilidad de traslado a un nuevo centro en Salamanca; dicho ofrecimiento es reiterado en carta fechada el 17-10-09, esta sí recepcionada por la demandante, en la que además se hacía constar que si no aceptaba el ofrecimiento con efectividad 6-11-09, en el plazo de 10 días entendían que renunciaba a su derecho de reincorporación y podrían disponer del puesto de trabajo para ofertarlo a otros candidatos. QUINTO.- El 5-6-09 presentó la actora papeleta de conciliación ante el SMAC sobre despido y, tras celebrarse sin avenencia la conciliación el 2-7- 09, presentó el 19-6-09 la presente demanda, con admisión a trámite previa subsanación que fue efectuada. SEXTO.- La demandante no ha ostentado cargo alguno electivo de representación sindical en la empresa".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada El Corte Inglés, S.A., el cual fue impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la mercantil El Corte Inglés S.A. plantea un primer motivo de recurso articulado en base a lo instituido en el art.191 b) de la Ley de procedimiento laboral en el que solicita la adición de un nuevo hecho probado que denomina cuarto a fin de dejar constancia que durante el período que abarcaba del 27/5/09 al 15/9/09 se habían producido 44 altas en la empresa dentro de la provincia de Valencia, así como que todas ellas se correspondían con contratos de los tipo siguientes: por obra o servicio determinado, interino, relevo, a tiempo parcial por obra, a tiempo parcial eventual, a tiempo parcial interino o a tiempo parcial relevo, sin...

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