STSJ Comunidad Valenciana 1205/2010, 22 de Abril de 2010

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2010:2892
Número de Recurso308/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1205/2010
Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

2 Recurso contra sentencia 308/2010

Recurso contra Sentencia núm. 398/2.010

Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a veintidós de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.205/2.010

En el Recurso de Suplicación núm. 308/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de mayo de

2.009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Once de Valencia, en los autos núm. 281/2009, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Marí Trini, asistida por Dª Laura Carrasco Mendiz, contra TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A., asistida por D. Jose Manuel Martín Sebastia, y CONSELLERIA DE AGRICULTURA, y en los que es recurrente la demandante y los demandados TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS ATGRARIOS S.A. Y LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de mayo de 2.009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando la excepción de caducidad invocada por la empresa codemandada y estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Marí Trini frente a, la empresa TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. (TRAGSATEC), y la GENERALITAT VALENCIANA, CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la demandante de fecha 31 de diciembre de 2.008, condenando a las demandadas, a estar y pasar por esta declaración y a que procedan a su voluntad a la readmisión de la trabajador en el mismo puesto que ocupaba con anterioridad al despido, o al abono a la misma de una indemnización de 9680#(correspondiente a 104 días), opción que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a la elección del trabajador en el mismo plazo por la empresa a la que elija, y, en todo caso, a pagar al trabajador, los salarios de trámite devengados desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta resolución, en cuantía diaria de 50,87#.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la demandante, D. Marí Trini, con DNI NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. (TRAGSATEC) desde el 5 de julio de 2005, en virtud de un contrato para obra o servicio determinado y que tenia por objeto "Asistencia técnica del apoyo a la resolución de alegaciones a la comunicación de los derechos de pago único en la comunidad valenciana" y con duración hasta la finalización de los trabajos de su especialidad". Que en fecha 31-12-05 finalizo dicha relación laboral por "finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad para la obra o servicio " Que en fecha 23-1-06 suscribió nuevo contrato de la misma modalidad contractual y que tenia por objeto "asistencia técnica apoyo a la 2º fase de alegaciones al régimen de pago único, según encargo de la C.A.P.A. de la Generalitat Valenciana" y con duración hasta la finalización de los trabajos de su especialidad. Que la categoría profesional que ostentaba en ambos contratos era la de titulado de grado medio y el salario diario percibido era de 50,87#/día.

(Doc nº 1 a 3 actor y doc nº 7 a 8, 10 TRAGSATEC) A la relación laboral resulta de aplicación el convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de Estudios Técnico. SEGUNDO.- Que en fecha 16 de diciembre de 2008 la empresa comunico a la actora que en fecha 31-12-08 causaría baja en la misma por finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad, dentro de la obra/servicio para la que fue contratada. (Doc nº 4 actor y 11 TRAGSATEC) TERCERO.- Que desde el inicio de la relación laboral la actora prestos sus servicios en las dependencia de la GENERALITAT VALENCIANA, CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, en diferentes OCAPAS en Pego, Callosa D#Ensarriá, Vilajoyosa, Cullera, Ayora y por ultimo en el PROP de Valencia desde el 15-1-08 hasta el 1-6-08 que paso a estar en los servicios centrales de la Conselleria. Que la prestación de los servicios se desarrollo siempre en los locales de la Conselleria, con los medios materiales de esta, si bien el ordenador fue proporcionado por su empleadora. Que Dña. Raquel solicito material, en alguna ocasión a Dña. Leocadia . (doc nº 28 TRAGSATEC) D. Gonzalo, era el funcionario de la Conselleria que le daba las ordenes directas de su trabajo a la demandante. Este no recibió instrucciones de TRASAGTEC, de lo que esta debía de hacer, sino que las normas venían de los servicios centrales. Tampoco se reunió con Dña. Leocadia . Que el jefe de área es el Sr. Pio, y con este se planifica el trabajo de la actora. Durante la prestación de sus servicios la Sra. Marí Trini, ha realizado las tareas propias del pago único, como eran atender al público, resolver expedientes y realizar inspecciones de campo que se hacían a raíz de un muestreo al azahar, así como hojas de control. En el departamento de Conselleria, sección de producto vegetal, donde la actora prestaba sus servicios se realizaban además otras funciones, como ayudas agroalimentarias, ceses agrarios, indemnizaciones compensatorias de montaña, departamento de maquinaria. Para las vacaciones y permisos, la demandante, se ponía de acuerdo con los otros trabajadores o funcionarios que prestaban servicios en la OCAPAS, si bien estos eran concedidos por la empresa TRAGSATEC, sin que la Conselleria autorizara permisos, licencias o vacaciones.

(Doc nº 20 TRAGSATEC y 15 Conselleria) Que la demandante en fecha 17-7-08 fue autorizada para acceder al servidor de aplicaciones del domicilio de Agricultura con el usuario de red maria_albert y con acceso a las aplicaciones siguientes: seguimiento de expedientes mastin (rex) gestión alegaciones sigpac(ASP) y para el Menu Capa, CCEXPL, ayudas al Olivar(FOL) (Doc nº 5 actor) La actora utilizaba los servicios informáticos de Conselleria dándose por reproducido el doc nº 13 de esta, en relación con el listado de programas informáticos. Algunos de los programas informáticos habían sido creados por la empresa TRASGATEC. La demandante no ha estado en la base de datos corporativa no s ele ha asignado correo electrónico corporativo. (Doc nº 14 Conselleria) Que la parte actora hacia un resumen mensual de los trabajos realizados. (Doc nº 5 actor y 25 TRAGSATEC) Que la empresa TRAGSATEC, realizaba la ficha mensual de control de presencia, siendo su horario de 8 a 15 o 15.30H. y algunas tardes de entre las 15.15 a16.45 hasta las 19.00h.

(Doc nº 26 TRAGSATEC) Que la actora era convocada por la empresa TRAGSA, para realización de reconocimiento médico. (Doc nº 15 TRAGSATEC) Que Dña. Leocadia, responsable de TRAGSATEC, remitió a la trabajadora correos electrónicos para convocatoria de reunión el 13-11-07, 25-11-08. Que a la reuniones de 30-1-07, 13-2-07 13-11-08, acudió la actora.(Doc 16 y 17 TRAGSATEC) Que la actora recibía instrucciones por correo electrónico de Dña. Leocadia, sobre trabajo y herramientas de trabajo. Por su parte la actora también remitía correos electrónicos de aquella sobre dudas o consultas de su trabajo o sobre solicitud de permisos o vacaciones. (Doc nº 18, 19, 21 TRAGSATEC) La Sra. Leocadia no daba instrucciones a los funcionarios.Que el salario le era abonado por la empresa TRAGSATEC. (doc nº 14 TRAGSATEC y nº 8 actor) A la demandante le fue entregada tarjeta acreditativa de ser trabajadora de la empresa Grupo TRAGSA. (Doc nº 23 TRASGSATEC) A la demandante su empleadora le entrego prendas de protección personal. (Doc nº 24 TRAGSATEC) Que a fecha 31-12-08 se extinguieron 8 contrato de trabajo de trabajadores, cuyos contrato era la asistencia técnica para el apoyo en la implantación del pago único en la CV.(Doc nº 29 TRAGSATEC) La solicitud de pago único es anual. (Testifical Sr. Gonzalo y Sra. Leocadia CUARTO.- Que Inspección de Trabajo de Alicante en fecha 26-9-08, realiza informe donde aprecio la cesión ilegal de trabajadores de la empresa TRAGSATEC y VAERSA a la Conselleria demandada, dándose por reproducido el doc nº 6 aportado junto a la demanda y que iba dirigido al Sr. Luciano, Presidente de la Junta de personal, funcionario de servicios territoriales de la Generalitat Valenciana en Alicante. QUINTO.- Que la empresa TRAGSATEC, se constituyo el 13 de febrero de 1990. Que el régimen jurídico de dicha empresa viene regulado por LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE DE CONTRATOS DEL SECTOR

PÚBLICO, que es la reguladora del régimen jurídico de Tragsa y sus filiales; donde en la DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA se determina que: "TRAGSA es medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración y que está obligada a realizar con carácter exclusivo los trabajos que le encomiende la Administración, las CC.AA y los

Organismos Públicos. (Doc nº 1 y 2 TRASAGTEC) SEXTO.- Que en fecha 30 de diciembre de 2005 se dicto Resolución por la CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN DE LA GENERALITAT VALENCIANA por la que se ordena a TRAGSATEC la ejecución de la "asistencia técnica para el apoyo en la implantación del pago único en la comunidad valenciana" Fijándose en el apartado 1. su objeto: que es atender la primera fase de implantación del pago único, "comunicación de derechos provisionales a los productores" y consiste en: .Prestar servicio de atención a los productores, en los aspectos relativos a la información sobre pago único y la gestión de alegaciones. .Crear un equipo de soporte a la gestión de alegaciones en las OCAPAS detalladas en el cuadro adjunto, durante el periodo de recepción de alegaciones. .La creación de una...

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