STSJ Comunidad Valenciana 1194/2010, 22 de Abril de 2010

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2010:2883
Número de Recurso2045/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1194/2010
Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso nº. 2045/09

Recurso contra Sentencia núm. 2045/09

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, veintidós de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1194/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 2045/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 28-4-09, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 2045/09, seguidos sobre recargo prestaciones, a instancia de TMD FRICTION ESPAÑA SLU, asistida por el letrado Olga Morales Salvador, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Victoria e hijos ( Mariano, Elisenda, y Teodosio ), y en los que es recurrente la parte demandada ( Victoria e hijos), asistidos por el letrado Angel Martinez Sánchez, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de abril de 2009, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la empresa TMD FFRICTION HOLDING SPAIN S.L. contra el INSS, la TGSS, Dª Victoria, Mariano, Elisenda, Teodosio y en consecuencia debo revocar y revoco la Resolución del INSS por la que se impone a la referida empresa el 40% de recargo de todas las prestaciones económicas derivadas de la enfermedad profesional sufrida por D. Celestino "

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

En el informe de la inspección de trabajo en el hecho primero se hace constar El 25 de agosto de 2000, BBA FRICTIÖN SAA, pasó a denominarse TMD FRICTION ESPAÑA, S.L., subrogándose en los derechos y obligaciones de la empresa BBA FRICTIÖN ESPAÑA, S.A., (informe de la inspección de trabajo).

SEGUNDO

La empresa TMD FRICTIÓN ESPAÑA S.L. y la empresa BBA FRICTIÖN ESPAÑA, S.A. tienen distinto CIF y distinto código de cuenta de cotización, en junta general de accionistas de la mercantil BBA FRICTION ESPAÑA S.A. se acordó la venta de activos sociales a TMD FRICTION HOLDING SPAIN S.L. ( actualmente TMD FRICTIÓN ESPAÑA S.L. ) ( documental aportada por la parte actora) .

TERCERO

En la comunicación Don Celestino se hacía constar "nuestra empresa BBA Friction España, S.A. se ha " transformado" en una nueva compañía: " TMD FRICTION holding Spain, S.L. Durante este mes hemos procedido también al cambio de la denominación social de esta última a TMD Friction España, S.L."

Esta transformación técnicamente se ha realizado mediante un proceso de transformación de activos y pasivos, calificable como de " sucesión de empresa", de forma que la nueva empresa asume la titularidad de la posición jurídica y actividades de la anterior. De acuerdo con el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, la nueva empresa se subroga en todos los derechos y obligaciones inherentes a las relaciones laborales de todo el personal de la anterior empresa BBA Friction España, S.A., tal como estén reconocidos a la fecha de sucesión de 25 de Agosto de 2.000 ( folio 74 del ramo de los codemandados)

CUARTO

La empresa BBA FRICTIÖN ESPAÑA, S.A. había adoptado con anterioridad las siguientes denominaciones:

La mercantil FRESSEK, S.A., operó en el tráfico industrial desde 1953 hasta julio de 1988.

Que con fecha 2 de agosto de 1988 mediante acuerdo de la Junta General de accionistas de las mercantiles FRENOSA Y FRESSEK, S.A., esta última es absorbida por la primera, FRENOS Y EMBRAGUES S.A., que se subroga en los derechos y obligaciones de la empresa absorbida.

En julio de 1992, la empresa FRENOS Y EMBRAGUES, S.A. pasó a denominarse TEXTAR ESPAÑA S.A.

En noviembre de 1998, TEXTAR ESPAÑA S.A., cambia de denominación por BBA FRICTIÓN ESPAÑA, S.A. (informe de la inspección de trabajo)

QUINTO

El trabajador D. Celestino, con DNI NUM000 y número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, inició la prestación de servicios para la empresa FRESSEK, S.A. el 1-04-58, como peón de la sección de telares, pasando por las categorías profesionales de oficial 2ª y oficial 1ª y ascendiendo a encargado el 1-08-88 y permaneciendo en la referida empresa, aunque con denominaciones distintas y posteriormente en TMD FRICTIÓN ESPAÑA S.L. la cual se subrogó en Derechos y obligaciones de BBA FRICTION ESPAÑA S.A. hasta el 13-09-05, fecha en la que causó baja definitiva en las misma, (informe de la inspección)

SEXTO

Desde el inicio de la prestación de sus servicios el precitado operario, desempeño su actividad en la sección de telares, estando expuesto directamente a la inhalación de fibras de amianto desprendidas al ambiente durante el proceso de trabajo, pasando en febrero de 1993 a desempeñar tareas de producción, consistiendo las mismas en el verificado de forros (informe de la inspección)

SÉPTIMO

La empresa se inscribió en el Registro provincial de Empresas con Riesgo de amianto el 26-05-86, causando baja definitiva en dicho registro mediante ficha de baja en el RERA de fecha 21-12-05, siendo el motivo de la baja la sustitución del amianto por otras fibras alternativas sintéticas en su proceso de fabricación. ( informe de la inspección de trabajo)

OCTAVO

En fecha 30-08-04, le fue diagnosticada una insuficiencia respiratoria crónica con afección pleural por ASBESTOSIS, iniciando por tal motivo proceso de incapacidad temporal, cuyo origen profesional fue declarado mediante resolución del INSS, de fecha 3 de noviembre de 2005, recaída en el expediente nº NUM002, y sin solución de continuidad se le reconoció una incapacidad permanente en el grado de Gran Invalidez, mediante resolución del INSS, de fecha 10-10-05, recaída en el expediente nº NUM003, enfermedad que le causó el óbito el 7-09-06, a la edad de 63 años ( informe de la inspección de trabajo)

NOVENO

Al actor, no se le practicó el reconocimiento médico cuando entró a prestar servicios en la empresa FRESSEK, S.A., no consta acreditado que desde 1958 hasta 1978 se practicara al Sr Celestino reconocimiento alguno.

Desde 1978 hasta el 82 los reconocimientos eran generales e inespecíficos, en fecha 21-05-84 se requirió a la referida empresa para que los reconocimientos médicos se realizaran semestralmente, sin que conste acreditado que se realizaran reconocimientos específicos desde 1984 hasta 1989, siendo el primer reconocimiento específico de 1-02-89, sin que se le realizase estudio radiológico, practicándose el mismo en los años 90 a 93, constando la existencia de un problema pleural, acompañado de una importante restricción ventilatoria, sin que conste que se adaptara ninguna medida específica, dejando de realizar los estudios radiológicos. ( informe de la inspección)

DÉCIMO

En 1973 en informe efectuado por la Mutua Valenciana MUVALE en relación con el polvo de amianto detectado en sección de telares, se subraya que el puesto de la máquina de telar curvo, el polvo de amianto detectado está muy próximo al límite de 175 millones de partículas por metro cúbico de aire, en el informe emitido por el gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo de fecha 23-06-78, se concluye: " Existe riesgo de inhalación de fibras de asbestos y, por tanto, riesgo higiénico en los siguientes puestos de trabajo: sierra vertical, prensa de preformar( zapatas), prensa de preformar ( frenos de disco), telares, tornos y molino Átomo ", en el informe de 13-06-84 el referido gabinete, hace constar, que las concentraciones encontradas de amianto, superan la concentración promedio permisible en puestos como: secciones de tejido, mezcladora, camión, verificación, en el informe de 5-02-86 igualmente pone de relieve la existencia de riesgo higiénico, dadas las concentraciones de fibras de amianto en puestos como: Telar, ranuradura y rectificadora de exteriores, canillería muela de chaflanes, rectificadora de cantos, urdidor y torre de impregnación

A partir de enero del 88 la empresa, se trasladó al Polígono Industrial Fuente del Jarro, con una mejora en los niveles de exposición de los trabajadores al amianto.

Los resultados de las distintas mediciones entre los años 1980 y 1991 fueron los siguientes:

Urdidor f/cc telar Mediano telar grande Canillero

1980 2,81 1.74 2,22 1,05

1981 - 3,57 4,70 1,24

1982 - 4,38 7,34 1,69

1983 3 3,68 6,69 1,72

1984 2,33 3,02 3,65 1,55

1985 2,45 4,24 - 1,02

1986 - 3,06 - 0,59

1987 - - 1,25 0,79

1988 1,73 0,83 1,65 0,44

1989 0,84 0,55 0,51 0,22

1990 0,49 0,37 1,66 0,20

1991 1,16 0,48 2,62 0,21

Del año 1992 a 1995 los resultados de las mediciones realizadas en el puesto de trabajo rectificado de cantos fueron las siguientes.

Concentración 1,32 Fib / cc Leq: 0,66

Marzo 0,30 junio 0,10 septiembre concentración 0,20 leq 0,1

En diciembre en el pto de urdidor 2,8 cortador 0,30 enrollador 0,30 mezcladora 0,1 carga de badejas 0,4 preformado de turismo 0,4

Julio de las medicaciones no resulta riesgo higiénico por inhalación de amianto en ninguno de los puestos de trabajo

0,10

UNDÉCIMO

No consta que la empresa para la que trabajaba el actor en el 84 realizara dentro de los 6 meses de la entrada en vigor de la OM de 31-10-1984 estudio completo de los riesgos derivados de la presencia de fibras de amianto en el ambiente exigido en el art. 4 -1º

DUODÉCIMO

Igualmente la empresa no dotó de equipos de protección individual ni ropa de trabajo adecuada, ni se disponía de vestuarios con doble taquilla para separar la ropa de trabajo, ni se informó al trabajador información ni formación preventiva...

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