STSJ Cataluña 2892/2010, 22 de Abril de 2010

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2010:4334
Número de Recurso462/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2892/2010
Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2007 - 0000389

fc

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 22 de abril de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2892/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Luis y otro frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 22 de Agosto de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 124/2007 y siendo recurridos REALE SEGUROS GENERALES, S.A., TRANSPORTES GENERALES ALFONSO, S.L., AXA SEGUROS E INVERSIONES, PALAU CERAMICA DE APLICAT, SA., ACE European Group Limited y INDUSTRIA DE TRANSFORMACIONES S.A. (INTRASA). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de Marzo de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de Agosto de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Luis y Dña. Ramona contra Transportes Generales Alfonso S.L., Palau Cerámica de Alpicat S.A., Industria de Transformaciones S.A. (Intrasa), Axa Seguros e Inversiones, ACE European Group Limited y Reale Seguros Generales S.A., en reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a dichos codemandados de las pretensiones de la demanda articulada en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Fidel, hijo de los demandantes (D. Jose Luis y Dña. Ramona ), con quienes convivía, prestó servicios para la empresa TRANSPORTES GENERALES ALFONSO S.L., en virtud de un contrato de trabajo temporal (duración estipulada desde 3-1-06 hasta el 2-7-06), con las circunstancias de antigüedad desde el 3-1-06 y categoría profesional de conductor mecánico.

SEGUNDO

La empresa TRANSPORTES GENERALES ALFONSO S.L. tenía concertada la evaluación de los riesgos y la planificación de la actividad preventiva con el Servicio de Prevención de MAZ. Las tareas contempladas para la carga/descarga de mercancías eran: aproximación del camión al muelle de descarga en maniobra de marcha atrás, manipulación manual de cargas y carga de mercancías a granel por tolva y mediante pala cargadora; la maquinaria utilizada era camión y los equipos de protección individual eran guantes de seguridad, botas con punta reforzada y suela antideslizante, casco de seguridad, chaleco reflectante y cascos o tapones atenuadores de ruido. Dicho equipo de protección individual fué entregado a

D. Fidel el 3-1-06.

TERCERO

Entre las prevenciones recomendadas se encontraba, además de la utilización de los elementos de protección individual, la prohibición expresa de subir a la cabina del camión cuando se realiza la carga y descarga del mismo, la de asegurarse de que el camión está bien calzado e inmovilizado, la de comprobar que el terreno tiene consistencia y no tiene irregularidades (explanar la superficie si es necesario), la de distribuir la mercancía por la superficie de carga de forma que por su fijación originaria o defectos sobrevenidos no represente riesgo de daños para las personas y no exceder el peso máximo autorizado de los vehículos, la de conocer el peso de la carga y no superar los ángulos de elevación, y la de evitar oscilaciones pendulares, recomendando realizar la maniobra de marcha atrás en la aproximación al muelle de descarga guiado por otra persona.

Asimismo, la empresa TRANSPORTES GENERALES ALFONSO S.L. ha establecido las siguientes pautas preventivas en las operaciones de carga y descarga:

1-Verificar la nivelación y estado de la superficie sobre la cual se va a posicionar el vehículo para la carga.

2-Permanecer fuera de la cabina y del radio de acción de la pala cargadora cuando se vaya a efectuar la carga, a no ser que la cabina esté debidamente protegida.

3-Antes de efectuar la descarga, deberá verificar la nivelación y el estado de la superficie sobre la cual se va a posicionar el vehículo.

4-Deberá permanecer dentro de la cabina mientras dure la operación de descarga.

5-Si se va a descargar en un desnivel deberá comprobarse que existe tope de seguridad y en caso contrario se descargará con ayuda de una persona que señalice los movimientos.

6-Fuera de servicio o en períodos de parada se tendrá la transmisión en punto neutro, el motor parado con la llave fuera y el freno de estacionamiento aplicado.

7-Es Obligatorio llevar el casco y el calzado de seguridad al transitar por las instalaciones cercanas a la carga y descarga.

CUARTO

La operación de descarga se ejecuta situando marcha atrás el camión hasta alcanzar la posición deseada, procediendo entonces a la elevación del remoque a través de la extensión del pistón hidráulico; una vez elevado el mismo, la carga se desliza por el remolque y se descarga por gravedad.

QUINTO

El estacionamiento o adherencia de determinados materiales (por ejemplo, arcilla húmeda) en la plataforma puede evitarse colocando un plástico en la zona alta del vehículo, lo que facilita su descarga. No obstante, cuando el material es arcilla, el plástico puede perjudicar la mercancía por contaminación, de forma que en la práctica sólo se coloca si el cliente da su autorización.

SEXTO

D. Jose Luis había pasado el control de vigilancia de salud concertado por la empresa TRANSPORTES GENERALES ALFONSO S.L. con CAPIM S.L. con el resultado de apto para el puesto de trabajo de conductor.

SÉPTIMO

La formación que realiza la empresa TRANSPORTES GENERALES ALFONSO S.L. a los conductores de nueva incorporación consiste en que éstos acompañen a otro más experimentado durante varias semanas, realizando los trayectos más habituales y transportando todo tipo de materiales.

OCTAVO

Los días 3, 4 y 5 de Enero de 2.006, la labor de D. Jose Luis consistió en acompañar a otro trabajador de la empresa (D. Romeo ) con experiencia; el día 9 se la asignó su camión de la marca MAN, matrícula 0663BPT, que condujo ese día y el siguiente acompañado por el Sr. Romeo ; a partir del día 11, y durante todo el mes de Enero, se asignó a los dos trabajadores la misma ruta.

NOVENO

El 11-4-06, sobre las 7:30 horas, D. Jose Luis se encontraba realizando tareas de descarga de una partida de arcilla carbonosa en las instalaciones de la empresa PALAU CERÁMICA DE ALPICAT S.A., cuando en el transcurso de la operación (durante la cual el Sr. Jose Luis mantuvo la puerta del camión abierta, subiendo y bajando del mismo en varias ocasiones), se produjo un vuelco lateral del camión, atrapando al conductor, que en ese momento se encontraba parcialmente fuera de la tractora (en concreto, entre la puerta y la cabina del camión), con la finalidad de controlar la descarga, falleciendo de modo inmediato. Durante la operación de descarga se encontraba acompañado de su novia (Dña. Maribel ), que permaneció en todo momento en el interior de la cabina y que únicamente resultó levemente lesionada. Asimismo, en el momento del siniestro había un operario de PALAU CERÁMICA DE ALPICAT S.A. trabajando en la explanada de descarga.

DÉCIMO

El terreno sobre el que había de efectuarse la descarga estaba compactado si bien presentaba irregularidades de escasa entidad, así como cierta pendiente de entre el 3 y 5% (aprovechada para evitar que el agua de la arcilla se encharque y también por los camioneros para nivelar el camión y descargarlo), y que quedaba situada perpendicularmente al camión siniestrado.

UNDÉCIMO

El producto transportado (26.320 kg de arcilla tipo Folch, suministrada por INTRASA y cargada el día anterior por la tarde) era portador de humedad, lo que lo convertía en material pegadizo, dificultando su descarga (no se había colocado plástico en la plataforma). De hecho, una parte del material quedó depositado en la parte superior de la "bañera".

DUODÉCIMO

El 16-5-06 un técnico de seguridad del Departament de Treball i Industria de la Generalitat de Catalunya emitió un informe en el que concluía que en la investigación realizada no se habían podido precisar las condiciones de trabajo que había en el momento del accidente, lo que impedía determinar con exactitud las causas que lo produjeron.

No obstante, dicho informe contemplaba como causa principal del accidente "Método inadecuado, al sacar, el conductor, parte del cuerpo de la cabina para controlar la operación de descarga", y como causas secundarias "Terreno con irregularidades y cierta pendiente" y "Material pegajoso y húmedo que dificulta las tareas de descarga".

Las recomendaciones del técnico consistieron en "evitar salir o sacar parte del cuerpo fuera de la cabina de conducción mientras se realizan operaciones de descarga y sobre todo con el remolque basculante subido", "evitar situar el vehículo en posición perpendicular a la pendiente, y así evitar favorecer el vuelco lateral" y "si la carga es pegajosa y/o húmeda, y se prevé que no resbalará con facilidad en el momento de la descarga, hay que forrar la parte anterior de la "bañera" con un plástico para mejorar el proceso".

DECIMOTERCERO

Por otra parte, el 11-10-06 la Inspección de Trabajo emitió informe...

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