STSJ Cataluña 2943/2010, 23 de Abril de 2010

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2010:4295
Número de Recurso546/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2943/2010
Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2008 - 0031290

EL

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 23 de abril de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2943/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.S.S. LL frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 30 de septiembre de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 279/2008 y siendo recurrido/a Anton y T.G.S.S LL.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de junio de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2008, que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Anton contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), se declara al demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de bombero, derivada de enfermedad común, y se condena al INSS a que reconozca y a la TGSS a que abone al actor una pensión vitalicia y mensual equivalente al 55% de su base reguladora de 2.358,25 euros, más las correspondientes mejoras y revalorizaciones, desde el 8-4-08." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El demandante, D. Anton, nacido el 7-7-61, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000, y su profesión habitual es la de bombero.

SEGUNDO

El 20-2-07 el Departament d`Interior de la Generalitat de Catalunya dictó resolución declarando el pase a segunda actividad del actor con efectos de 15-2-07, "atendido que padece una incapacidad que impide, de manera previsiblemente permanente, el desarrollo de algunas de las tareas propias de su escala y categoría", acordando su adscripción provisional al almacén de la Región de Lérida para tareas de logística.

TERCERO

Disconforme con dicha resolución administrativa, el actor interpuso demanda en vía contencioso-administrativa y el 6-2-08 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lérida dictó Sentencia, confirmando su pase a segunda actividad por entender que "concurren en el recurrente una enfermedad - diabetes tipo I- que conllevan una disminución de su capacidad para cumplir adecuadamente el servicio activo de bombero que constituye su trabajo".

CUARTO

Iniciado expediente de incapacidad permanente, el 10-4-08 el INSS dictó resolución en virtud de la cual denegaba al demandante la prestación de Incapacidad Permanente "porque las lesiones que padece no comportan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para llegar a constituir una incapacidad permanente, según lo que dispone el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social ".

Previamente a dicha resolución el actor había sido examinado por el ICAM, que el 8-4-08 dictaminó que presentaba "Diabetes mellitus insulinodependiente, sin mención de complicaciones"; en el apartado destinado a observaciones se hacía constar "sin presunción IP".

QUINTO

Contra la denegación del INSS el demandante interpuso reclamación previa, que fue desestimada el 19-5-08.

SEXTO

El actor presenta diabetes mellitus tipo I insulinodependiente.

SÉPTIMO

Desde que se encuentra en situación de segunda actividad, el demandante mantiene la misma base de cotización y percibe la misma retribución que antes de pasar a segunda actividad.

OCTAVO

La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total derivada de contingencias comunes asciende a 2.358,25 euros mensuales y la fecha de efectos económicos es el 8-4-08.

La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente parcial sería la misma que la de incapacidad permanente total."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación de incapacidad permanente, interpone el INSS, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a dos motivos, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, motivos que tienen por objeto examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia por parte de la sentencia de instancia.

En el primer motivo denuncia la entidad gestora la infracción del artículo 136 de la LGSS en relación con la normativa de prevención y extinción de incendios de Cataluña (Ley 5/1004 y Decreto 242/2001 ), ya que, a su juicio, el hecho de que, debido a su patología diabética, el actor haya pasado a una situación administrativa de segunda actividad dentro de su profesión de bombero, no le hace tributario sin más de una incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual. En el segundo motivo denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 137.4 de la LGSS, ya que el propio dictamen del CRAM, al describir las limitaciones del actor, incida en que su patología diabética no le incapacitaría para las principales funciones de su profesión habitual. Por tanto, el hecho de que el Departament d'Interior haya resuelto el pase del actor al desempeño de una segunda actividad (decisión confirmada por el Juzgado contenciosoadministrativo de Lleida) no conlleva automáticamente el reconocimiento de una incapacidad permanente total para la profesión de bombero.

Argumenta el INSS que la normativa de prevención y extinción de incendios de Cataluña (Ley 5/1004 y Decreto 242/2001 ), contempla el pase a segunda actividad para garantizar una adecuada aptitud...

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