STSJ Asturias 1052/2010, 9 de Abril de 2010

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:1804
Número de Recurso308/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1052/2010
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01052/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10 )

N.I.G: 33044 34 4 2010 0100319, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000308 /2010

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: UMIVALE

Recurrido/s: I.N.S.S, Noelia, T.G.S.S., KLK ELECTRO MATERIALES S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON de DEMANDA 0000889 /2008

SENTENCIA Nº: 1052/10

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En Oviedo, a nueve de Abril de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 308/2010, formalizado por el Letrado MARIA TERESA CANGA CANGA, en nombre y representación de UMIVALE, contra la sentencia de fecha veintiséis de junio de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 de GIJON en sus autos número DEMANDA 889/2008, seguidos a instancia de Noelia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UMIVALE, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y KLK ELECTRO MATERIALES S.A., parte demandada representada por el letrado de LA SEGURIDAD SOCIAL, MARIA TERESA CANGA CANGA, y CASILDA FLÓREZ MENÉNDEZ, respectivamente, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiséis de junio de dos mil nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La actora Dª. Noelia, nacida el 6 de octubre de 1975, afiliada a la Seguridad Social-Régimen General con el número NUM000, sufrió un accidente de trabajo el 11 de septiembre de 2006 cuando prestaba sus servicios, con la categoría profesional de Especialista del sector Metal (fabricación productos eléctricos), para la empresa KLK ELECTROMATERIALES, SA, la cual tenía cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua UMIVALE, iniciando en esa fecha un proceso de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo en el que permaneció hasta agotar el plazo máximo de dieciocho meses.

  2. - Iniciadas a instancia de la mutua, con propuesta de lesiones permanentes no invalidantes, actuaciones administrativas encaminadas a determinar el grado de incapacidad que afectaba a la demandante, se tramitó el correspondiente expediente, resolviéndose finalmente por la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con fecha 26 de septiembre de 2008, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 19 de septiembre de 2008, declarando a la trabajadora afecta de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables conforme al apartado 110 del baremo, con derecho a percibir una prestación por importe líquido de 1200 euros a cargo de la mutua. Estando disconforme con dicha resolución, presentó la preceptiva reclamación administrativa previa que le fue expresamente desestimada mediante Resolución de 3 de diciembre de 2008.

  3. - La actora presenta el siguiente cuadro clínico residual: "AT con fecha 11-9-06: Aplastamiento mano derecha: Fracturas subcapitales de 2º M y Fractura transversa 4º MC. Conminuta del 3º MC Avulsión de la musculatura intrínseca. Herida Volar".

  4. - La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fija en 1.363,19 euros mensuales para la incapacidad permanente total y 1414 euros para la incapacidad permanente parcial, y la fecha de efectos el 9 de octubre de 2008 -cese en el trabajo-, por conformidad de las partes.

  5. - En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se...

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