STSJ Asturias 1258/2010, 23 de Abril de 2010

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:1774
Número de Recurso291/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1258/2010
Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01258/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10 )

N.I.G: 33044 34 4 2010 0100300, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000291 /2010

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: Porfirio

Recurrido/s: Segundo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO de DEMANDA 0000791 /2009

SENTENCIA Nº: 1258/10

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a veintitrés de Abril de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 291/2010, formalizado por el Letrado DON JOSE LUIS LEON GARCIA, en nombre y representación de DON Porfirio, contra la sentencia de fecha veinte de noviembre de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 5 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 791/2009, seguidos a instancia de DON Porfirio frente a DON Segundo, parte demandada representada por el letrado IGNACIO AGUIRRE FERNANDEZ, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinte de noviembre de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor, D. Porfirio, con D.N.I. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad demandada Juan Suárez García, en el centro de trabajo sito en Oviedo, desde el 7 de Agosto de 2001, ostentando la categoría profesional de Oficial de 3ª, y percibiendo un salario diario de 53,53#.

  2. - La empresa demandada presta servicio de mantenimiento e inspección como empresa colaboradora y mantenedora de REPSOL GAS.

  3. - Con fecha 2 de Septiembre de 2009 el actor recibido de la empresa demandada carta de despido, del siguiente tenor literal:

    "Muy Sr. Nuestro:

    Esta empresa ha adoptado la decisión de proceder a su DESPIDO, por una falta muy grave, con efectos del día 02 de SEPTIEMBRE 2009. Dicha decisión tiene amparo legal en el Artículo 52, 53, 54 del convenio colectivo (Metal Asturias) y el artículo 54.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuyo tenor literal reproducimos a continuación: El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

    Los hechos que han dado lugar a esta decisión son los que se refieren a continuación y de los cuales se desprende que Vd.:

    En fecha 28-08-2009 sobre las 17 horas, según órdenes de trabajo de la empresa, presta servicio de Inspección Técnica Domiciliaria (como empresa colaboradora y mantenedora de REPSOL GAS), a la clienta Agueda en calle Las Gaviotas, nº4 esc. 2 piso 2c de Llanes.

    Finalizada la inspección y según nos comunica el marido de la clienta ( Dionisio ), al negarse a firmar el parte de comprobación de combustión, porque no lo entendía, usted le insultó gravemente (llamándole hijo de puta, cabrón y otros insultos), y acto seguido al reflejar usted en el parte de inspección que el marido de la clienta se negaba a firmar, siguió insultándole gravemente y le agredió físicamente. Dionisio, el marido de la clienta, le instó a que abandonara inmediatamente su domicilio y usted cuando bajaba la escalera del edificio continuaba con la misma serie de insultos vejatorios hacia su persona.

    Ante los hechos acontecidos, el cliente nos notifica telefónicamente, que ha presentado denuncia ante la Guardia Civil, contra la empresa Juan Suárez García por los hechos anteriormente mencionados.

    Asimismo hemos recibido de Repsol Gas (Empresa para la cual realizamos los servicios de mantenimiento e inspección), vía Fax, la queja que el cliente interpuso, de la cual adjuntamos una fotocopia.

    La conducta reflejada en los párrafos procedentes y de los cuales se desprende que usted ha cometido una falta muy grave, la cual resulta transgresora de la buena fe contractual que debe regir en toda relación laboral, y ha causado un grave perjuicio a la empresa tanto de imagen, como ante la empresa contratista REPSOL GAS, por lo que la Dirección de esta empresa, al amparo de lo establecido por el artículo 52, 53, 54 del convenio colectivo y el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, ha adoptado la decisión de DESPEDIRLE con efectos de DOS DE SEPTIEMBRE DE 2009. Rogándole se sirva firmar la presente en señal de recepción, le participamos que puede recabar la presencia de un Representante Legal de los Trabajadores en el momento de la firma de liquidación, saldo y finiquito".

  4. - La empresa demandada en fecha 2 de Septiembre de 2009 extiende el correspondiente documento de liquidación y finiquito, que es firmado por el trabajador-demandante, prestando su conformidad y aceptación a la extinción de su contrato de trabajo.

  5. - Por los hechos referidos en la comunicación de despido, D. Dionisio (marido de la clienta Agueda ) presentó denuncia ante la guardia Civil, Puesto de Llanes, e interpuso una queja a REPSOL GAS, que fue notificada, vía Fax, a la empresa demandada; denuncia y queja que por venir unidas a autos se dan por íntegramente reproducidas.

  6. - El actor fue despedido por los motivos que figuran en la carta de despido, que unidos al grave perjuicio causado a la empresa demandada tanto de imagen, como ante la empresa contratista REPSOL GAS, aquella decidiera extinguir la relación laboral que ligaba a ambas partes.

  7. - El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

  8. - En fecha 30 de Septiembre de 2009, fue celebrado entre las partes ante la UMAC acto de...

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