STSJ Asturias 1245/2010, 23 de Abril de 2010

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2010:1773
Número de Recurso514/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1245/2010
Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01245/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10 )

N.I.G: 33044 34 4 2010 0100513, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000514 /2010

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Lorenzo

Recurrido/s: PUERTAS MIERA S.L., FOGASA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO de DEMANDA 0000856 /2009

SENTENCIA Nº: 1245/10

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a veintitrés de Abril de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000514/2010, formalizado por el Graduado Social ANSELMO GOMEZ CORTINA, en nombre y representación de Lorenzo, contra la sentencia de fecha veintitrés de noviembre de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000856/2009, seguidos a instancia de Lorenzo frente a PUERTAS MIERA S.L., FOGASA, parte demandada, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintitrés de noviembre de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor presta sus servicios para la empresa demandada desde el 6 de septiembre de 1991 con la categoría profesional de Oficial de 2ª y un salario bruto diario de 52,81#. No ostenta la representación de los trabajadores.

  2. - El 29 de junio de 2009 la empresa le notificó la carta de despido con el siguiente contenido: "Como es bien conocido por Ud., la empresa atraviesa actualmente una grave situación económica y financiera, motivada por una disminución drástica y continuada en el volumen de pedidos y encargos realizados a la empresa, afectando por tanto de una forma directa al proceso productivo. Dicha disminución se debe a la notoria situación de crisis que atraviesa el país y más concretamente el sector de la construcción del que nuestra empresa depende de modo casi exclusivo.

    El volumen de fabricación ha bajado en un 45%, del año 2007 al 2008. Y como puede observarse durante el año 2009, el porcentaje de volumen de fabricación se mantiene negativo, previéndose que la situación no vaya a mejorar.

    FABRICACION MENSUAL P. MIERA

    2007 Dif.%

    Entre

    2007-2008 2008 Dif.%

    Entre

    2008-2009 2009

    ENERO 661.383,73 -19% 535.266,96 -61% 209.772,09

    FEBRERO 758.533,45 -38% 474.044,02 -53% 221.473,78

    MARZO 1.095.094,64 -75% 269.623,12 32% 357.048,37

    ABRIL 613.353,98 3% 630.745,60 -47% 334.206,52

    MAYO 1.070.861,63 -63% 396.239,03 -25% 296.137,00

    JUNIO 966.996,45 -58 401.673,40 -46% 217.489,30

    JULIO 1.096.019,09 -50% 542.620,41

    AGOSTO 659.085,58 -50% 326.990,75

    SETIEMBRE 628.098.65 -14% 542.398,06

    OCTUBRE 1.078.513,43 -49% 549.400,16 NOVIEMBRE 725.810,20 -32% 493.186,78

    DICIEMBRE 404.929,83 -47% 215.837,47

    TOTAL 9.758.680,66 -45% 5.378.025,76 -33% 1.636.127,06

    Por las razones expuestas, ante el evidente exceso de medios de producción frente al escaso volumen de pedidos que ocasiona un claro desequilibrio económico entre coste y beneficios, y dado que la tendencia del mercado a seguir a la baja y en previsión de la escasa demanda de pedidos, la empresa ha decidido proceder a su despido por causas objetivas de producción, con el fin de garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo en la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, mediante la amortización de su puesto de trabajo en base al Artículo 52.c RDLeg. 1/1995 de 24 de marzo 1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con efectos al 29 de julio de 2009 .

    Conforme establece el artículo 53 RDLeg. 1/1995 de 24 marzo 1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, simultáneamente a la presente comunicación ponemos a su disposición la indemnización legal que le corresponde de veinte días de servicio por año (salvo error u omisión), que asciende a 18.283,06#. (En el día de hoy se le efectuará transferencia bancaria a la cuenta facilitada por usted a esta empresa).

    Asimismo, desde la fecha efectiva de su despido 29 de julio de 2009, tiene a su disposición en estas oficinas de la empresa la liquidación de saldo y finiquito, así como la documentación necesaria para percibir el desempleo, en su caso.

    Desde la fecha de hoy hasta la de efectos del despido, dispone de la licencia prevista de 6 horas semanales a fin de encontrar un nuevo empleo.

    Se le comunica, asimismo, que del presente escrito, se dará hoy mismo traslado a los representantes sindicales de la empresa.

    Lamentando la presente situación, le garantizamos que la empresa dará excelentes informes de usted cuando se le requieran".

  3. - Con fecha valor del 1 de julio del presente, figura ingresada en la cuenta bancaria del trabajador, la cantidad de 18.283,06 # por orden de la empresa demandada.

  4. - El juzgado de lo social nº3 de esta localidad, dictó sentencia el 12 de junio del presente que devino firme, en los autos por despido nº 291/2009, seguidos entre las partes referidos a un despido notificado el 23 de enero de 2009, con efectos desde el 24 de febrero. En ella se declara probado que el salario bruto diario del trabajador era de 51,19#.

    Además se declara probado lo siguiente:

    - con efectos al 24 de febrero, 22 de mayo y 12 de abril de 2009, se produjeron extinciones individuales por las mismas causas productivas contenidas en la carta de despido del actor, afectando a cuatro trabajadores.

    - el número de trabajadores en alta en la empresa era:

    - noviembre 08 a enero de 09-33.

    - febrero 09-32.

    - marzo 09-31.

    - el actor recibió la información sobre la situación contable de la empresa en los años 2006, 2007 y 2008, el listado de trabajadores en alta a la fecha de la notificación de la carta de despido, explicación del porqué seleccionarle, indicación del convenio aplicable, etc.

    - en los años 2006 y 2007 hubo un incremento de la facturación de alrededor del 15%; se acudió con carácter puntual a la contratación temporal. - la producción de la demandada se destina en un porcentaje del 90% al sector de la construcción, en especial a la comunidad de Madrid; a principios de 2008 se suprimió el turno nocturno al descender los pedidos, cuando llevaban cuatro años con él.

    - la empresa no contrata desde 2008 transportistas externos.

    - la actividad productiva sufrió un descenso del 45% en 2008 con relación a 2007; en 2009 sufrió un descenso del 62% comparados los meses de enero de 2008 y 2009, y del 53% en la comparativa de los meses de febrero de los mismos ejercicios; en 2008 no hubo pérdidas.

    - en 2007 llegaban a obras de Madrid, procedentes de la demandada camiones con pedidos del orden de 5 a 7 semanales, con un descenso paulatino hasta llegar a 1 ó 3 camiones semanales.

    La sentencia declaró la nulidad y la empresa procedió a la correcta readmisión.

  5. - Las compras efectuadas por la empresa ascendieron a 2.111.443# en el año 2008 y

    4.166.893,13# en el 2007. En el primer trimestre de 2009 sufrió unas pérdidas de 92.504,44#.

    A fecha 11 de noviembre de 2009 figuran de alta en la empresa 25 trabajadores; durante los primeros cuatro meses del presente año, fueron despedidos por las mismas causas que el actor, cuatro trabajadores además del actor.

  6. - El 29 de junio del presente, la empresa intentó entregarle la carta de despido con el mismo contenido que la enviada por burofax, en presencia del representante de los trabajadores y el actor se negó a recibirla. Iba acompañada de un cheque conteniendo la indemnización.

  7. - En el BOPA de 26 de febrero de 2009 se publicaron las tablas salariales para dicho ejercicio para el convenio colectivo del Metal, que es el aplicable a la empresa, del que resulta un salario diario para el actor de 52,81#.

  8. - El actor presentó conciliación previa el 19 de agosto de 2009 que se celebró el 1 de septiembre. Interpuso la demanda el 4 de septiembre.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Oviedo de 23 de noviembre de dos mil nueve desestimó la demanda declarando la procedencia del despido acordado por la empresa PUERTAS MIERA S.L. y, frente a dicha resolución, interpone recurso de Suplicación la dirección letrada de la parte actora que articula en un doble motivo, al amparo de lo previsto en el Art. 191.c) [por error se dice el b)] de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril, para que se revise la aplicación del derecho que estima lo ha sido indebidamente, solicitando, en definitiva, la integra estimación de la demanda, con declaración de la nulidad o, en su caso, la improcedencia del despido.

SEGUNDO

Denuncia el letrado recurrente, en sede de censura jurídica y en el primer motivo de suplicación, la infracción, por indebida aplicación, de los Arts. 53.1.b) y 53.4 de Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por R.D- Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con los dispuesto en los Arts. 39, 40, 51, 52, 53, 55.5 y 56 del propio texto legal y con los Arts. 14 y 24, 35 y 37 de la CE,...

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