STSJ Asturias 1217/2010, 23 de Abril de 2010

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2010:1771
Número de Recurso492/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1217/2010
Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01217/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10 )

N.I.G: 33044 34 4 2010 0100501, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000492 /2010

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA S.A.

Recurrido/s: Purificacion, MINISTERIO FISCAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON de DEMANDA 0000896 /2009

SENTENCIA Nº: 1217/10

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a veintitrés de Abril de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0000492/2010, formalizado por el Letrado ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA S.A., contra la sentencia de fecha tres de diciembre de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000896/2009, seguidos a instancia de Purificacion frente a PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA S.A., MINISTERIO FISCAL, parte demandada, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha tres de diciembre de dos mil nueve por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La demandante, Doña Purificacion, con DNI nº NUM000, prestó servicios para PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A., en virtud de contrato de trabajo de carácter fijo discontinuo, con antigüedad referida al 1 de agosto de 2004 y una categoría profesional de ayudante de camarera de comedor.

  2. - La relación se disciplina por el Convenio Colectivo de Paradores de Turismo de España, S.A., publicado en el Boletín Oficial del Estado de 3 de diciembre de 2008, cuyo artículo 64 remite al Acuerdo Laboral de ámbito Estatal del Sector de Hostelería, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 25 de febrero de 2008 .

  3. - La actora no es ni ha sido representante sindical de los trabajadores en el último año.

  4. - PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A. es una sociedad mercantil estatal, con forma de sociedad anónima, cuyo capital es, en su totalidad, de titularidad de la Administración general del Estado, Grupo Patrimonio, cuyo control viene efectuado por el Instituto de Turismo de España.

  5. - El 30 de abril de 2008 se resolvió la primera convocatoria de habilitación para ese año, en la que la demandante obtuvo la habilitación como ayudante de camarero.

  6. - La demandante prestaba servicios en el Parador Nacional de Cangas de Onís, siendo así que, convocada la provisión de dos plazas de ayudante de camarero para el Parador de Gijón, obtuvo una puntuación de 7,32 puntos y le fue adjudicada una de ellas, por resolución de la Dirección General Económico Financiera y de Recursos Humanos de 20 de mayo de 2009.

  7. - El día 10 de agosto de 2009 la actora, que había prestado servicio en el turno de tarde, pasó al comedor a reforzar el servicio de cenas sobre la nueve de la noche. Llamada para hacer un servicio en la habitación 217, la actora tardó aproximadamente veinte minutos en regresar, pudiendo percibir sus compañeros que se encontraba baja los efectos de la ingesta de bebidas alcohólicas, toda vez que le costaba mantener el equilibrio, olía alcohol, se le trababa la lengua y le temblaban las manos. Durante el trascurso del turno de cenas, a la actora se le cayó parte de la comida de un plato encima de una clienta y sólo la intervención de la trabajadora Doña Ana impidió que se le cayera una pila de platos que transportaba. Al menos dos clientes del establecimiento expresaron oralmente sus quejas a la citada trabajadora y a D. Bernardo, que se encontraba prestando servicios en la recepción. Un cliente se quejó de que el bar estaba sin servicio, habida cuenta de que la empleada que cubría ese servicio se tuvo que desplazar al comedor para ayudar a sus compañeras, ante la ineficacia demostrada por la actora.

  8. - Tras el inicio de un expediente sancionador, comunicado a la demandante, a su sección sindical y al comité de empresa del centro de trabajo, la trabajadora recibió la siguiente comunicación:

    Madrid, a 29 de septiembre de 2009

    Purificacion

    Ayudante de Comedor

    Parador de Gijón

    BUROFAX Cumpliendo lo establecido en la normativa vigente se les dio traslado al Delegado de la Sección Sindical Estatal de CC.OO., sindicato al que está afiliado, al Comité de Centro del Parador de Gijón así como a usted, escrito de fecha 21 de septiembre de 2009, en el que se describían unos hechos cometidos por usted y que podrían llegar a ser considerados como un incumplimiento laboral.

    Habiendo transcurrido al día de la fecha, el plazo concedido para realizar alegaciones, se han formalizado por la Sección Sindical Estatal de CC.OO. Y por usted. Brevemente se exponen el contenido de las mismas:

    En sus alegaciones usted indica que el día 10 de agosto se encontraba en un estado de ansiedad y nerviosismo, y que por ello acudió al médico quien le recetó unos ansiolíticos. Señala que a la hora de cenar tomó un poco de vino, y que la reacción como consecuencia de la toma del medicamento, fueron sudores, mareos, temblores, y sensación de angustia. Explica que la noche anterior había discutido con la jefa de comedor, Petra .

    La Sección Sindical Estatal de CC.OO. Indica que usted está recibiendo tratamiento médico por ansiedad, derivado de un estado de estrés y que el día de los hechos, 10 de agosto, después de tomar la medicación, bebió un poco de vino en la cena, y cree que la reacción d el medicación y el vino que tomó, desencadenó el mal estado en el que se encontraba.

    Los hechos cometidos por usted, y que se recogen en el escrito de 21 de septiembre de 2009, que debidamente fue comunicado y al que por razones de brevedad me remito, fueron de forma resumida los siguientes:

    El paso 10 de agosto de 2009, usted comenzó su turno en el servicio de cenas en el Parador a las 21:00 horas. Cuando se incorporó al comedor después de subir a la habitación 217 a un servicio, usted estaba descontrolada, olía a alcohol le temblaban las manos y se tambaleaba.

    A las 22:30 horas aproximadamente, al servir a un grupo que se alojaba en el Parador en régimen de media pensión, se le cayó la comida, y al desbrazar se le caía la vajilla de las manos. En vista de esta situación los clientes comentaron a la ayudante, Ana, que era incomprensible lo ocurrido, que estaba usted borracha y que si no se podía hacer nada al respecto, pidiéndole a continuación que la mantuviera fuera del comedor, ya que no querían que les sirviera.

    Hubo quejas sobre su comportamiento, concretamente sobre las 23:00 horas, un cliente que había estado cenando en el restaurante del Parador, se personó en recepción indicando textualmente "es una vergüenza que tengan ustedes una camarera sirviendo mesas borracha". Ese comentario también se oyó de algún otro cliente cuando se dirigía a la habitación después de cenar.

    Ana se dirigió a usted indicándole que si se encontraba mal se fuera, pero no quiso y entre el vigilante de noche, Bernardo, y una fregantina, Alicia, consiguieron que saliera a tomar un poco el aire. Finalmente usted se fue del Parador con la fregantina ya que no estaba en condiciones de conducir.

    En el escrito de 21 de septiembre también se hace referencia a diversas incidencias que desde hace algún tiempo vienen produciéndose, concretamente usted no presta el debido apoyo a sus compañeras de departamento y habitualmente hace abandono por algunos periodos de tiempo de su puesto de trabajo. Se hace remisión a cuanto a los hechos concretos al escrito citado. En sus alegaciones usted indica que el día que se señala...

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