STSJ Cataluña 11577, 15 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2005:11577
Número de Recurso5619/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución11577
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

cl ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 15 de noviembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 8751/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Industrias Quimicas del Valles, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 30 de marzo 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº

893/2003 y siendo recurridos Imanol , -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Mutua Intercomarcal y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 novembre de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por INDUSTRIAS QUIMICAS DEL VALLES S.A., contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA INTERCOMARCAL, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 39, y D. Imanol , absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados y manteniendo la resolución administrativa".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- D. Imanol , viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa INDUSTRIAS QUÍMICAS DEL VALLÉS, S.A., dedicada a la fabricación de productos químicos, desde el 26-1-1.998, con la categoría profesional de Operario de mantenimiento.

  1. - El día 10-5-2.001 D. Imanol se encontraba en el centro de trabajo de la empresa sito en la Calle Rafael de Casanovas 81 de Mollet del Valles, realizando junto otro trabajador la operación de cambio de rótula del mezclador M-2 en la planta de formulación 1 de empresa, y, si bien el Sr. Imanol realizaba sus tareas en el exterior del mezclador, en un momento hubo de acceder al interior del mismo para ayudar al otro trabajador a encajar una pieza, y no utilizó mascarilla.

  2. - Unas horas más tarde D. Imanol empezó a sentir mareos, naúseas y malestar general, por lo que fue trasladado a la Mutua Intercomarcal, estando en situación de incapacidad temporal desde el 10-5-2.001 a 22-5-2.001.

  3. - Por resolución dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 25-3-2.003 D. Imanol ha sido, declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad profesional, en base a las siguientes dolencias: "Disfunción reactiva de las vías aéreas secundaria a la inhalación de gases con contenido de cobre, AS5 como síndrome tóxico" .

  4. - En el interior del mezclador pueden existir residuos de oxicloruro de cobre y sulfato de cobre.

  5. - Para la realización de los trabajos de cambio de rótula del mezclador se ventiló la zona, no se realizó una evaluación ambiental del contenido de compuestos de cobre ni existía un procedimiento especial de entrada en espacios cerrados.

  6. - La empresa dispone de una Manual de Seguridad y Salud, que proporciona a todos los trabajadores, constando que le fue entregado a D. Imanol en fecha 4-10-2.000.

  7. - En fecha 26-9-2.001 por la Mutua Intercomarcal, se efectuó un informe sobre el accidente, en el que como medidas correctoras para evitar la repetición del mismo se indican las siguientes:

    -La elaboración durante el mes de julio de 2.001 de un Permiso Especial de Seguridad de Entrada a Espacios Cerrados, así como las Normas de Seguridad de Entrad a Recintos Confinados. Se recuerda la obligatoriedad de emplear una mascarilla adecuada (contra partículas) para realizar cualquier operación de entrada a este tipo de recintos.

  8. - En fecha 18-9-2.001 se giró visita a la empresa por la Inspección de Trabajo, y en fecha 17-4- 2.002 se emitió informe que consta aportado en las actuaciones y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido, levantándose Actas de infracción n° 3677-02, y en que se indica que la empresa ha incumplido el artículo 7.1 del RD 486/97 de 14 de abril a permitir la exposición a condiciones ambientales de existencia de productos tóxicos en el ambiente que pueden suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores, calificando como infracción grave a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 n° 1 y 6 del RDL de 4 de agosto , y se propone una sanción en su grado mínimo por importe de 1.505 euros.

  9. - La Delegació Territorial de Barcelona del Department de Treball dictó resolución en fecha 26-7- 2.002 en la que declaró la caducidad de la actuación inspectora, ordenando el archivo del expediente, dando traslado a la Inspección de Trabajo por si fuera procedente levantar una nueva acta.

  10. - En fecha 24-4-2.003 tuvo entrada en la dirección Provincial del Instituto al de la Seguridad Social de Barcelona escrito remitido Por la Inspección de Trabajo , en el que se proponía la imposición de un recargo del 50% por falta de medidas de seguridad, y se inició por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad de expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, en el se dictó resolución de fecha 11-6-2.003 por la que acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el ente sufrido por el trabajador D. Imanol en fecha 10-5-2.001, declarando la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del ente de trabajo citado sean incrementadas en el 50% con cargo exclusivo a la empresa responsable INDUSTRIAS QUÍMICAS DEL VALLÉS, S.A. 12.- Formulada reclamación previa por la empresa, al considerar que no debía aplicarse recargo alguno, la misma fue desestimada por resolución del I.N.S.S. de fecha 30 septiembre de 2.003" .

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Imanol a la que se dio traslado impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa el desfavorable pronunciamiento de instancia desestimatorio de su demanda contra la resolución administrativa que, el 11 de junio de 2003, "acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo sufrido por el trabajador..." (imponiendo un recargo del 50% en las prestaciones de Seguridad Social derivadas del mismo); recurso que aquella formaliza bajo un primer motivo de revisión fáctica, dirigido a constatar como en "el Manual de Seguridad y Salud" (entregado al recurrido "en fecha 4.10.2002" -Hp 7-) "se indica la obligatoriedad de emplear una mascarilla" (f.91). Modificación -del segundo hecho probado- que, independientemente de su litigiosa relevancia, debe prosperar pues se limita a concretar el contenido del citado "Manual".

Distinta suerte merece seguir la propuesta de revisión del cuarto hecho probado para incorporar al texto censurado (según el cual el trabajador "ha sido declarado en situación de incapacidad permanente total...derivada de enfermedad profesional" al presentar una "disfunción reactiva de las vías aéreas secundarias a la inhalación de gases con contenido de cobre AS5 como síndrome tóxico") el particular acreditativo de que "Las pruebas realizadas...descartaron la existencia de disfunción reactiva de las vias aéreas debido a la inhalación de humos de cobre, siendo diagnosticado de síndrome tóxico o fiebre de los metales" (ex folios 61, 62, 294-296); pues a la contradictoria coexistencia de conclusiones fácticas de sentido opuesto se añade la procesal constatación de cómo aquella "disfunción reactiva" resulta de la resolución (firme) dictada por el INSS el 25 de marzo de 2003 (en "expediente de incapacidad permanente instruido", y con la intervención -como parte interesada- de "la empresa Industrias Químicas del Vallés"

-f.307-).

En lo que al "diagnóstico" de su enfermedad se refiere (síndrome tóxico o fiebre de los metales) la propuesta se limita a reiterar lo afirmado por la Magistrada " a quo"; y aun cuando debe entenderse que ambos términos participan del mismo significado patológico (como así lo admite el propio Informe de parte -f. 294-) no puede incorporarse -como probada y sin perjuicio de su litigiosa relevancia- la conclusión que sobre aquélla (4 bis) establece el perito informante a instancia de la empresa cuando -como es el caso- el aportado de contrario no revela una pacífica conformidad con su forma de aparición y desarrollo.

Dirige la empresa recurrente la revisión que postula de los hechos quinto y sexto (descriptivos de la situación ambiental del lugar en el que se produjo el accidente) para afirmar tanto la "adecuada" ventilación de "la zona de trabajo", como la inexistencia de "polvo el día del accidente"; constatándose "un procedimiento especial de entrada en espacios confinados" (Informe de la Inspección e interrogatorio del trabajador y folios 173 a 176 del Manual de Seguridad y Salud); motivo que debe seguir la suerte adversa del que le precede, pues (con independencia de la "valoración" que implica el término "adecuada") a la inhabilidad revisoria tanto del Informe de la Inspección de trabajo como del "interrogatorio" de parte se añade la...

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