STSJ Comunidad de Madrid 227/2010, 5 de Abril de 2010

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2010:4763
Número de Recurso81/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución227/2010
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0000081/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00227/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 81-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1295-08 Y SS.

RECURRENTE/S: HENARES DESARROLLOS INTEGRALES S.L. Y POLISEDA S.L.

RECURRIDO/S: D. Octavio, DOÑA Adriana, D. Jose Antonio, DON Alfonso, D.

Demetrio, D. Horacio, D. Olegario, DOÑA Florinda

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a cinco de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 227

En el recurso de suplicación nº 81-10 interpuesto por el Letrado D. JULIÁN CHAMORRO GAY, en nombre y representación de HENARES DE DESARROLLOS INTEGRALES S.L., y por la letrada, DOÑA BELÉN RODRIGUEZ SARRIA, en nombre y representación de la mercantil POLISEDA S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, de fecha DOS DE JULIO DE DOS MIL NUEVE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1295-08 Y SS. del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Octavio, DOÑA Adriana, D. Jose Antonio, DON Alfonso, D. Demetrio, D. Horacio, D. Olegario, DOÑA Florinda Y D. Bienvenido contra POLISEDA S.L. y HENARES DESARROLLOS INTEGRALES S.L., en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DOS DE JULIO DE DOS MIL NUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimo la excepción de Falta de Legitimación Pasiva planteada por HENARES DE DESARROLLOS INTEGRALES SL, y declaro bien constituida la relación jurídico procesal entablada con la demanda.

Estimo las demandas acumuladas de los ocho actores y declaro el derecho de dichos trabajadores a percibir la indemnización pactada en el ERE/2008 a razón de 50 días de salario, por año de servicio computándose toda la antigüedad en la empresa desde el primer contrato temporal y con tope máximo de 45 mensualidades prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.

Así mismo, declaro el derecho de los diez actores, a que se les reponga de la cantidad equivalente a las prestaciones por desempleo percibidas en los años 2004 y 2006, con abono de dichas cantidades.

En consecuencia, condeno a la empresa POLISEDA SL., como obligada principal y a la empresa HENARES DE DESARROLLOS INTEGRALES SL., (ésta última como garante de la obligación asumida por la anterior, y para el caso de incumplimiento respecto a su obligación de pago) a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abonen las siguientes cantidades a:

Octavio, la cantidad de 4.722,03 euros por concepto de diferencias de indemnización por extinción de contrato. Más la cantidad de 10.373,29 euros en concepto de reposición de las cantidades percibidas por desempleo.

Adriana, la cantidad de 9.814,18 euros en concepto de reposición de las cantidades percibidas por desempleo.

Jose Antonio, la cantidad de 18.584,08 euros por concepto de diferencias de indemnización por extinción de contrato. Más la cantidad de 11.313,47 euros en concepto de reposición de las cantidades percibidas por desempleo.

Alfonso, la cantidad de 14.132,35 euros por concepto de diferencias de indemnización por extinción de contrato. Más la cantidad de 11.313,47 euros en concepto de reposición de las cantidades percibidas por desempleo.

Demetrio, la cantidad de 14.545,99 euros en concepto de reposición de las cantidades percibidas por desempleo.

Horacio, la cantidad dé 20.932,95 euros por concepto de diferencias de indemnización por extinción de contrato. Más la cantidad de 11.088,76 euros en concepto de reposición de las cantidades percibidas por desempleo. Olegario,la cantidad de 12.661,15 euros en concepto de reposición de las cantidades percibidas por desempleo.

Florinda, la cantidad de 4.546,49 euros por concepto de diferencias de indemnización por extinción de contrato. Más la cantidad de 12.661,15 euros en concepto de reposición de las cantidades percibidas por desempleo.

Se tendrá en cuenta las cantidades percibidas por los trabajadores por los conceptos objeto de condena en este procedimiento, para proceder a su descuento de las fijadas en esta sentencia."

Posteriormente y con fecha 16.07.2009, se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Examinada de hecho la sentencia:

Se acuerda no haber lugar a aclarar la sentencia en el sentido de tener por desistido al demandante don Horacio, al no constar en el acta extendida al efecto el día del juicio, dicho desistimiento.

Se aprecia, sin embargo, la necesidad de aclarar los hechos probados noveno, décimo, duodécimo y decimocuarto, así como el fallo, en el sentido de añadir a los mismos lo siguiente:

A Adriana, la empresa le ha repuesto la cantidad de 1.549,58 euros por concepto de prestación de desempleo, que habrá que descontar del total que esta sentencia fija.

A Jose Antonio, la empresa le ha repuesto por el mismo concepto que a la anterior, la cantidad d

3.400,20 euros, que se descontaría del total fijado en esta sentencia.

A Demetrio, la empresa le ha repuesto la cantidad de 5.802,21 euros por concepto de prestación de desempleo, que habrá que descontar del total que esta sentencia fija.

A Olegario, la empresa le ha repuesto por el mismo concepto que al anterior, la cantidad de 5.223,79 euros, que se descontaría del total fijado en esta sentencia."

Se mantiene íntegramente la sentencia dictada en los restantes términos."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los OCHO actores, cuyas demandas se han acumulado al presente procedimiento, venían prestando sus servicios para la empresa POLISEDA SL., con aplicación de Convenio Colectivo propio y con las siguientes circunstancias:

  1. - Octavio, con DNI n° NUM000 con categoría profesional de Oficial de Producción y con antigüedad desde el 3/6/1999 en el año 2007 venía percibiendo una retribución fija y variable, por un total de 70,60 euros diarios con inclusión de ppe.

    Inició su relación laboral en LA SEDA DE BARCELONA SA.

    El actor suscribió los siguientes contratos con la empresa:

    1. del 3/6/1999 al 30/9/1999

    2. del 21/10/1999 al 20/12/1999

    3. del 23/12/1999 al 22/4/2000

    4. del 25/4/2000 al 30/9/2000

    5. del 4/10/2000 al 12/1/2008

  2. - Adriana, con DNI n° NUM001 con categoría profesional de Oficial de Ventas, y con antigüedad desde el 27/2/1995, y en el año 2007 venía percibiendo una retribución de 94,61 euros diarios con inclusión de ppe. El contrato de la actora quedó extinguido el 11/1/2008. Inició su relación laboral en LA SEDA DE BARCELONA SA.

  3. - Jose Antonio, con DNI n° NUM002 con categoría profesional de Especialista y con antigüedad desde el 26/7/1991, y en el año 2007 venía percibiendo una retribución de 79,95 euros diarios con inclusión de ppe. Inició su relación laboral en LA SEDA DE BARCELONA SA.

  4. - Alfonso, con DNI n° NUM003, con categoría profesional de Oficial de Producción, y con antigüedad desde el 15/5/1995, y en el año 2007 venía percibiendo una retribución de 69,63 euros diarios con inclusión de ppe.

    El actor inició su actividad laboral en LA SEDA DE BARCELONA SA.

    Suscribió los siguientes contratos:

    1. desde el 15/5/1995 hasta el 30/9/1995

    2. desde del 25/12/1995 al 26/12/1996

    3. desde el 4/1/1996 al 31/3/1996

    4. desde el 24/2/1997 al 19/12/1997

    5. desde el 7/1/1998 al 31/7/1998

    6. desde el 1/10/1998 al 31/12/1998

    7. desde el 19/2/1999 al 22/12/1999

    8. desde el 24/12/1999 al 14/3/2000

    9. desde el 21/372000 al 22/9/2000

    10. desde el 27/9/2000 al 11/1/2008

  5. - Demetrio, con DNI n° NUM004 con categoría profesional de Técnico Jefe Sección y con antigüedad; desde el 28/3/1977, y en el año 2007 venía percibiendo una retribución de 102,32 euros diarios con inclusión de ppe. El actor inició su relación laboral en LA SEDA DE BARCELONA. Su contrato laboral fue extinguido el 11/1/2008.

  6. - Horacio, con DNI n° NUM005 con categoría profesional de Oficial de Producción y con antigüedad desde el 25/12/1984, y en el año 2007 venía percibiendo una retribución de 70,87 euros diarios con inclusión de ppe. El actor inició su relación en LA SEDA DE BARCELONA SA.

    Suscribió los siguientes contratos:

    1. Desde el 25/12/1984 al 25/12/1984

    2. desde el 27/1/1985 al 25/12/1985

    3. desde el 16/6/1989 al 30/09/1989

    4. desde el 1/4/1992 hasta el 31/7/1992

    5. desde el 1/12/1992 al 31/1/1993

    6. desde el 15/6/1994 al 30/9/1994

    7. desde el 27/10/1994 al 26/12/1994

    8. desde el 27/2/1995 al 28/6/1995

    9. desde el 1/7/1995 al 30/9/1995 9° desde el 11/10/1995 al 18/1/1996

    10. desde el 2/6/1997 al 18/12/1997

    11. desde el 7/1/1998 al 31/7/1998

    12. desde el 2/9/1998 al 2/12/1998

    13. desde el 4/2/1999 al 27/10/1999

    14. desde el 3/11/1999 al 1/3/2000

    15. desde el 6/3/2000 al 11/1/2008

  7. - Olegario, con DNI n° NUM006 con categoría profesional de Oficial de Producción y con antigüedad desde el 1/6/1995, y en el año 2007 venía percibiendo una retribución de 67,88 euros diarios con inclusión de ppe. Inició su actividad en LA SEDA DE BARCELONA SA.

    El contrato del actor se extinguió el 11/1/2008.

  8. - Florinda, con DNI n° NUM007, con categoría profesional de Jefe Química; y con antigüedad desde el 14/6/1994,...

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