STSJ La Rioja 157/2010, 17 de Junio de 2010
Ponente | MIGUEL AZAGRA SOLANO |
ECLI | ES:TSJLR:2010:514 |
Número de Recurso | 170/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 157/2010 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL
LOGROÑO
SENTENCIA: 00157/2010
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL
Tfno:
Fax:
NIG: 26089 44 4 2007 0101304
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000170 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 1274/07 DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO UNO DE LOGROÑO
DEMANDA: 0000170 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001
Recurrente/s: Evaristo
Abogado/a: JOSE LUIS GARCIA DIAZ DE CERIO
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: SERRERIA IREGUA SA
Abogado/a: FAUSTO SAIZ LOPEZ
Procurador:
Graduado Social:
Sent. Nº 157/10
Rec. 170/10 Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :
Presidente. :
Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua :
Ilmo. Sr. Guillermo Barrios Baudor :
En Logroño, a diecisiete de junio de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación nº 170/10, interpuesto por D. Evaristo, asistido por el letrado D. JOSE LUIS GARCIA DIAZ DE CERIO, contra la sentencia nº 392/09 del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha trece de marzo de dos mil nueve, y siendo recurrido SERRERIA IREGUA S.A. asistido por el Letrado D. Fausto Sáiz López, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.
Según consta en autos, por D. Evaristo se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Tres de La Rioja, contra SERRERIA IREGUA S.A., en reclamación de CANTIDADES.
Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha trece de marzo de dos mil nueve, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:
"HECHOS PROBADOS:
El actor, don Evaristo, cuyas circunstancias y datos personales constan en demanda y se tienen por reproducidas, presta servicios laborales por cuenta ajena para la empresa demandada como oficial de primera Tornero y antigüedad y salario especificados en el hecho primero de la demanda.
En fecha 6 de junio de 2006 sufrió un accidente laboral mientras prestaba servicios para la empresa demandada, a raíz del cual se practicó Acta de Infracción por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de La Rioja, de la que derivó una sanción impuesta por la Autoridad Laboral Competente de Esta Comunidad, cuyas circunstancias constan al hecho tercero de la demanda y a los documentos obrantes a los folios 22 y siguientes de las actuaciones que se tienen por reproducidos a estos efectos. Asimismo, el Instituto Nacional e la Seguridad Social por Resolución de 25 de agosto de 2006 impuso como consecuencia del mencionado accidente, al apreciar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo, un incremento del 30% en las prestaciones de seguridad social generadas por el trabajador, tal y como consta a los folios 32 y siguientes que, asimismo, se tienen por reproducidos a estos efectos en cuanto al expediente de recargo. Al actor le fue reconocida la situación de incapacidad permanente parcial en fecha 31 mayo 2007 para su profesión habitual como consecuencia de las lesiones sufridas en un accidente, con derecho al percibo de la prestación correspondiente según consta en los documentos obrantes en autos a los folios 36 y siguientes que se incorporan al presente relato fáctico. La cuantificación de lo abonado en relación con dichas prestaciones es la siguiente conforme a los documentos obrantes al ramo de prueba de la demandada: por incapacidad temporal, 11.714,30# más el recargo del 30% por importe de 3514,29 # (folio 144). Por incapacidad permanente parcial, una indemnización de 38.595,12# a la que corresponde un recargo del 30% sobre su importe de 11.578,54# que se suman a lo anterior (folio 117).
Las lesiones de que resultó afecto el trabajador como consecuencia del accidente de trabajo, en el cual sufrió el impacto el lujo (sic) de un trozo de madera mientras ajustaban reglaje de la máquina a cuyo cargo estaba, son las siguientes: permaneció de baja médica durante 282 días, de los cuales siete lo fueron en régimen de hospitalización. Las secuelas resultantes son: afaquia unilateral con alteración de la agudeza visual, alteraciones post traumáticas del iris y asimetría de la carga, con el ojo izquierdo de color azul el derecho con midriasis completan que le da un aspecto de color negro, semejando un ojo de cristal, sin posible tratamiento debido a la intolerancia a las lentillas.
El actor tenía licencia de caza y desarrollaba actividades de ocio en relación con campeonatos de dardos electrónicos (folios 94 a 109 de los autos), actividades para las que sus secuelas comportan una mayor dificultad de realización.
Ha sido agotada la vía previa conciliatoria con el resultado que consta en el acta obrante al folio 46 de las actuaciones.
FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Evaristo, contra SERRERIA IREGUA S.A. debo condenar y condeno a ésta al abono de la cantidad de 6000 euros a la parte demandante, en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo."
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Evaristo, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
El Juzgado de lo Social nº Uno de los de La Rioja, en sentencia fechada el 13 de marzo de 2009, estimó parcialmente la demanda interpuesta por D. Evaristo contra la empresa "Serrería Iregua, S.A.", condenando a la mercantil demandada a abonar al demandante la cantidad de 6.000# en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el trabajador en el accidente de trabajo acaecido el 6 de junio de 2006.
Disconforme con la resolución dictada en la instancia, recurre en suplicación la representación letrada de D. Evaristo, planteando su recurso sobre la base de un único motivo, amparado en el apartado c) del artículo 191 de la LPL, a través del cual se denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 1101, 1103, 1902 y 1903 CC .
La parte recurrente, como así se desprende del contenido del recurso, muestra su disconformidad con la cuantificación del montante indemnizatorio que corresponde al actor efectuada en la resolución que se combate, manteniendo en el recurso la solicitud de indemnización que se dedujo en la instancia.
Pues bien, a tales efectos, se impone traer a colación el contenido de las SSTS de 17-07-2007 (RJ 2007\8303 ), paradigmáticas en orden a la concreción de la forma, modo o manera de proceder en la cuantificación de las indemnizaciones abonables por los daños y perjuicios derivados de accidentes de trabajo, seguidas, a su vez, por otras posteriores, como las de 2-10-2007 (RJ 2008\695), 3-10-2007 (RJ 2008\607) y 21-01-2008 (RJ 2008\2071), indicándose en las primeras de ellas, por lo que ahora nos interesa, que en orden a la valoración de los daños y perjuicios, la determinación de su concreto importe corresponde básicamente al órgano de instancia, como cuestión ligada a los hechos, pero que puede corregirse en trámite de recurso extraordinario cuando concurran circunstancias singulares.
En línea con esta indicación, siguiendo doctrina de la Sala Primera (a la que se remite la jurisprudencia de la Sala de lo Social: (SSTS de 19/07/90 (RJ 1990\6437), 23/07/90 (RJ 1990\6457) y 15/03/91 (RJ 1991\4167 ) ), puede decirse que tal posibilidad correctora únicamente tiene lugar «si el Juzgador de instancia resuelve de forma caprichosa, desorbitada o evidentemente injusta» (SSTS 22/09/06 (RJ 2006\6417); 21/07/06 (RJ 2006\5140 ) ]); o cuando respecto de sus conclusiones, «por ser erróneas, se combatan oportuna, adecuada y eficazmente las bases en que se apoya la cuantificación, ordinariamente a través de la denuncia del error de derecho en la valoración de la prueba, o ante la falta de concreción de dichas bases, que impide conocer el alcance del daño, o en los casos de indebida aplicación de baremos o criterios de determinación de la cuantía de las indemnizaciones» (STS 19/07/06 (RJ 2006\4731 ) ); o si media «error notorio o arbitrariedad, por existir una notoria desproporción en más o en menos» (STS 09/06/06 (RJ 2006\3358 ) ); o «cuando no se justifica adecuadamente su aplicación (de las circunstancias del caso), o no resulta coherente o razonable en el ejercicio del juicio de prudente ponderación» (STS 31/05/06 ( RJ 2006\3323 ) .
Esta doctrina -del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional- cobra toda su verdadera dimensión si se relaciona con la necesidad -también jurisprudencialmente declarada- de que la sentencia efectúe una adecuada valoración...
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