STSJ Castilla-La Mancha 999/2010, 18 de Junio de 2010

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2010:2375
Número de Recurso508/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución999/2010
Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00999/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0100528

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000508 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM 876/09 J.SOCIAL Nº 2 TOLEDO DEMANDA: 0000508 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: SUPERMERCADOS PICABO S.L.U.

Abogado/a: EVA GARCIA ALCARAZ

Procurador: LUIS LEGORBURO MARTÍNEZ - MORATALLA

Graduado Social:

Recurrido/s: Raquel, FOGASA FOGASA

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa María Gómez Garrido

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

__________________________________________________

En Albacete, a dieciocho de junio de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 999 En el RECURSO DE SUPLICACION número 508/10, sobre modificación condiciones laborales, formalizado por la representación de SUPERMERCADOS PICABO, S.L.U., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, en los autos número 876/09, siendo recurrido Raquel, FOGASA y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Luisa María Gómez Garrido, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 16-09-2009 se dictó sentencia, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, en los autos número 876/09, cuya parte dispositiva establece:

"Que estimando la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por Dª Raquel contra EROSKI SUPERMERCADOS PICABO S.L.U. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo DECLARAR y DECLARO improcedente la medida adoptada por la demandada en comunicación de fecha 20-04-2009 sobre modificación de jornada, condenando a dicha demandada a estar y pasar por dicha declaración, condenando a la mercantil demandada a reponer a la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- La actora Dª Raquel, con D.N.I nº NUM000, viene prestando servicios como trabajadora fija de plantilla, para la demandada, adscrita al centro de trabajo 7505 de la mercantil ubicado en la Avda. de Santa Bárbara, desde el 1 de diciembre de 1997, ostentando la categoría profesional de Profesional Venta asistida A, y percibiendo un salario de 1.093,31 euros mensuales, con la inclusión de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La prestación de servicios de la actora venía siendo en el turno fijo de tarde, con un horario de 15,00 a 21,40 horas, de lunes a sábado.

TERCERO

Con fecha 20-04-2009, la entidad demandada comunicó de manera verbal y mediante comunicado fijado en el tablón de anuncios, que el día 30-04-2009, determinadas personas relacionadas con el citado comunicado que deberían quedarse a realizar un inventario, entre las que se encontraba la actora, como es de ver en el documento nº 6 de los presentados por la parte demandada, que obra al folio nº 43 de las presentes actuaciones, con el siguiente tenor literal: "7505 Center Santa Bárbara, Toledo, 20 de abril de 2009, se comunica al personal de la tienda, que el próximo inventario de frescos es el día 30-04-2009,

- Entre otros trabajadores, figura el nombre de la actora.

Una vez finalizado, las horas que se hacen de mas, se darán en los siguientes días del inventario".

CUARTO

Que el día 30-04-2009, la actora al finalizar el turno de tarde permaneció dos horas más realizando el citado inventario sin que hasta la fecha dichas horas hayan sido retribuidas o compensadas.

QUINTO

La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEXTO

El Convenio colectivo de aplicación a la relación laboral de las partes es el I Convenio Colectivo de Supermercado Grupo Eroski (Sociedad Anónima de Supermercados y Autoservicios, Unión de Detallistas de Alimentación del Mediodía y Aragón, S.A., Vegonsa Agrupación Alimentaria, S.A., Vego Supermercados, S.A., Mercash-Sar S.L, Cenco, S.A., Distribución Mercat, S.A. y Distribuidores de Alimentación para Grandes Empresas, S.A.U).

SÉPTIMO

Con fecha 29 de mayo de 2009, se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC de Toledo, en virtud de papeleta presentada con fecha 18-05-2009, con el resultado de INTENTADA SIN EFECTO.".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de SUPERMERCADOS PICABO S.L.U., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 2 de Toledo dictó sentencia de 16-9-09 por la que estimando la petición subsidiaria de la demanda, declaraba la improcedencia de la decisión empresarial sobre modificación de jornada. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte demandada y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un motivo orientado a la revisión de los hechos probados al amparo de la letra b/, y otro motivo dedicado a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/, en todo caso del art. 191 de la LPL .

SEGUNDO

En el motivo dedicado a la revisión de hechos probados, la parte recurrente interesa la modificación del ordinal cuarto de la resolución combatida con objeto de que se haga constar que la...

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