STSJ Castilla y León 939/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2010:3896
Número de Recurso939/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución939/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00939/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 47186 34 4 2009 0101923, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 939/10

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: ANGULAS AGUINAGA S.A.U

Abogado:

Proc:

Recurrido/s: Everardo

Letrado

Proc.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de VALLADOLID DEMANDA 36/10

Rec. Núm 939/10

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada / En Valladolid a treinta de Junio de dos mil Diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.939 de 2.010, interpuesto por ANGULAS AGUINAGA S.A.U contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE VALLADOLID (Autos 36/10) de fecha 23 DE FEBRERO DE 2010 dictada en virtud de demanda promovida por D. Everardo contra ANGULAS AGUINAGA S.A.U, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de enero de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Uno demanda formulada por D. Everardo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"1°.- El demandante, Everardo, comenzó a prestar servicios para la empresa demandada ANGULAS AGUINAGA SA, el día 24 de agosto de 1998, ostentando la categoría profesional de Delegado Comercial y percibiendo un salario de 3.635,94 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - El actor durante los días 16, 17, 18, 19, 20, 23 y 24 de noviembre de 2009 no realizó visitas a los clientes ni salió de su domicilio para efectuar acciones comerciales de venta. El día 19 de noviembre salió de su casa a las 16.20 horas. Se dirigió al centro comercial "Carrefour", estacionó en el aparcamiento subterráneo y habló por teléfono. Posteriormente a las 18.15 horas llega a la calle Quebrada de Valladolid y a las 18.40 horas accede al Café-Bar "Las Olas", donde consume un combinado mientras habla con el camarero. El resto de los días no salió de su domicilio, recibiendo únicamente la visita de Raquel, compañera suya de trabajo, el día 17 de noviembre, desde las 15.15 horas a las 17.20 horas.

  2. - La empresa demandada calificó los hechos como constitutivos de una falta muy grave tipificada en al artículo SO.c) del Convenio Colectivo de Industria de Comercio y Alimentación de Guipúzcoa y sancionó al trabajador con el despido. La fecha de efectos es del 25 de noviembre copia de la carta se haya a los folios 99 y 100 de los autos y se da por reproducida en evitación de costosas repeticiones.

  3. - A partir de febrero de 2009, la empresa impuso a los delegados comerciales a obligación de remitirles un reporte todas las semanas en el que se les describiera la actividad realizada y los gastos ocasionados. Desde dicha fecha hasta la del despido el actor solo remitió nueve reporters.

  4. - En fecha 4 de diciembre de 2009, presentó papeleta de demanda de conciliación ante el S.M.A.C., celebrándose el acto, en fecha 21 de diciembre de 2009, con el resultado de "INTENTADO SIN EFECTO"."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandado, fue impugnado por el demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 1 de VALLADOLID que estima la demanda de DON Everardo, declarando improcedente el despido del que había sido objeto por parte de la Empresa ANGULAS AGUINAGA S.A.U., se alza esta última solicitando que se revoque la misma únicamente por motivos de orden jurídico.

SEGUNDO

Con carácter previo a la resolución del recurso, debe contestarse a lo manifestado por la parte recurrida respecto a la inadmisión del recurso por no estar encabezado y firmado por Letrado de alta en ningún Colegio de Abogados. Debe rechazarse dicha denuncia, en primer lugar, porque es una simple manifestación de parte, sin otra acreditación que lo apoye. En segundo lugar, porque la propia parte recurrida afirma que el Letrado que encabeza el recurso figura de baja en el Colegio de Abogados de Guipúzcoa el 10 de mayo de 2010, y el recurso tiene sello de presentación en el Juzgado de instancia el 29 de abril de 2010 . En consecuencia, a la fecha de la presentación del mismo ha de considerarse que figuraba de alta en dicho Colegio y estaba habilitado para actuar ante los Tribunales de justicia, constando, por otro lado, la firma de un compañero, colegiado 1658 del ICAVA. Debe, por tanto, continuarse con la resolución del recurso, sin perjuicio de que, acreditado que sea cierta la alegación del recurrido respecto al Letrado que encabeza el recurso, se haya de proceder en consonancia por este Tribunal si fuera necesario cualquier trámite en el que sea precisa la intervención de letrado.

TERCERO

Bajo un encabezamiento en el que se denuncia por la recurrente la infracción del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y de los artículos 9 y 50.C del Convenio Colectivo de Industria y Comercio de Alimentación de Guipúzcoa, se articula el recurso en cinco apartados encaminados a analizar, comentar y mostrar su desacuerdo con la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia.

Se aduce por la parte recurrente que, si bien el Juez de instancia da por acreditados los hechos recogidos en la carta de despido, después se hace una valoración de los mismos con los que no está de acuerdo la recurrente. El primer motivo de desacuerdo se centra en el hecho de que el Juzgador considere que no aparece en la carta del despido la imputación del incumplimiento de la remisión de reporters, cuando, dice la empresa, sí aparece recogida. En segundo lugar, se muestra disconformidad con la apreciación del Juzgador respecto a que la empresa incumple su obligación de concretar en qué conducta infringidora de las relacionadas en el convenio debe incardinarse la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR