STSJ Castilla y León 936/2010, 23 de Junio de 2010

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2010:3812
Número de Recurso936/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución936/2010
Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00936/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 47186 44 4 2009 0201507, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 936/2010

Materia: DERECHO y CANTIDAD (Plus Toxicidad, Penosidad y Peligrosidad)

Recurrente/s: - Pedro Antonio

Ltdo.: INDALECIO JAÑEZ GONZÁLEZ

Proc.: SONIA RIVAS FARPON

-MASA GALICIA, S.A.:

Ltdo.: JUAN JULIAN LOPEZ GARCIA

Proc.: GLORIA MARIA CALDERÓN DUQUE

Recurrido/s: -UNION FENOSA. S.A.

Ltdo.: MARIA TERESA BERCIANO VEGA

Proc.: FRANCISCO JAVIER STAMPA SANTIAGO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N.2 DE PONFERRADA DEMANDA 640/09

Rec. Núm. 936/10

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. Juan José Casas Nombela

/

En Valladolid, a veintitrés de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 936 de 2.010, interpuesto por DON Pedro Antonio y por MASA GALICIA, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de PONFERRADA de fecha 23 de febrero de 2.010 (Autos nº 640/09) dictada en virtud de demanda promovida por DON Pedro Antonio contra la empresa MASA GALICIA, S.A. y UNIÓN FENOSA, S.A. sobre DERECHO Y CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de septiembre de 2.009 se presento en el Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

La parte actora, DON Pedro Antonio, con NIF NUM000, presta servicios para la empresa MASA GALlCIA, S.A. en la Central Térmica de Anllares propiedad de Unión Fenosa, S.A., desde el 15/7/1980, con la categoría profesional de Oficial Segunda percibiendo en el año 2007 un salario convenio de 26,91 euros/día y por antigüedad 12,024 euros/día, en el año 2008 percibió un salario convenio de 28,30 euros / día y por antigüedad 12,735 euros / día y en el año 2009 un salario convenio de 28,85 euros/día y por antigüedad 12,982 euros/día.

Segundo

Los trabajos que realiza el demandante en la Central Térmica de Anllares son los especificados por el mismo en el hecho segundo de la demanda, sin que su contenido haya sido objeto de controversia y son los siguientes:

  1. - Limpieza de caldera (ceniza, equipos y cenicero), engrase de sopladora y limpieza reductoras.

  2. - Soplado y limpieza de planta de molino. Limpieza equipos de molinos y grasas del suelo.

  3. - Limpieza de ceniza en precipitadores y tolva s colectoras.

  4. - Limpieza de turbina y equipos.

  5. - Silo de cenizas: extracción de ceniza y limpieza de equipos.

  6. - Alimentadores: desatascar atasques y limpieza de carbón.

  7. - Básculas: limpieza de foso y exteriores de las básculas.

  8. - Limpieza de viales

  9. - Limpieza de alcantarillado, desagües y fosas sépticas.

  10. - Limpieza balsa de neutralización y resto de dependencias de PTA tratamiento de agua(residuos químicos), ácido, sosa, etc. 11. - Limpieza de talleres y recogida de basuras.

  11. - Recogida y limpieza de residuos de calorifugados (lana de roca y otros aislantes)

  12. - Trabajos de paradas:

    - Limpieza de ceniza y soplados en el interior de caldera y electrofiltros

    - Golpeo de los soportes del interior de caldera

    - Picado de escoria en el interior de caldera

    - Realizar andamios en zonas peligrosas de la caldera (interior y exterior)

  13. - Limpieza de productos tóxicos (disolventes y desengrasantes industriales)

  14. - Recogida y limpieza de productos como aceites, fuel-oil, gas-oil, etc

  15. - Trabajos a altas temperaturas (interior de caldera y exteriores)

Tercero

La empresa Masa Galicia, S.A. se dedica a la actividad de la limpieza y se rige por el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de ámbito provincial de León publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de León de fecha 18/4/2.007, tabla salarial publicada en el BOP de 5 de marzo de 2009. El artículo 16 d) de dicho convenio establece el plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad siendo éste de un 20% sobre el salario del convenio para los trabajos sobre los que la Delegación Provincial de Trabajo haya declarado de penosos, tóxicos o peligrosos".

Cuarto

La Unidad de Seguridad y Salud Laboral de la Junta de Castilla y León emitió informe con fecha 28 de Enero de 2009 cuyo contenido obra en el documento número 25 del ramo de prueba de la parte actora, establece las siguientes conclusiones:

"-Riesgo por inhalación de contaminantes químicos: polvo de carbón y partículas.

En la observación realizada, a simple vista, la acumulación de polvo en las zonas de molinos, calderas, precipitadores y silo de cenizas es elevada, por lo que los trabajadores cuando realizan sus funciones en las zonas citadas anteriormente, se encuentran expuestos a la inhalación de polvo de carbón, por lo que analizado el estudio de evaluación de polvo de sílice en el silo de cenizas, que nos puede servir como referencia, la concentración que en él figura supera el VLA establecido por el INSHT, observando no obstante que existen incongruencias con los resultados del laboratorio.

-Riesgo por exposición al ruido: según el estudio de ruido realizado por la empresa, los trabajadores afectados circulan y efectúan algunos de sus trabajos en zonas donde el nivel Leq supera los 87 decibelios que es el valor limite de exposición para ocho horas.

-Riesgo por exposición al calor: se reflejan a continuación los valores obtenidos en las mediciones efectuadas en las zonas que se indican y donde realizan sus labores los trabajadores reclamantes:

Compresores de ceniza: Temperatura obtenida, 27,5° C, Valores establecidos por el RD 486/1997 oscilan entre los 14 y 25 grados centígrados

Arco de quemadores: Temperatura obtenida, 46,7°C, Valores establecidos por el RD 486/1997 oscilan entre los 14 y 25 grados centígrados

Edificio de turbinas: Temperatura obtenida, 31° C, Valores establecidos por el RD 486/1997 oscilan entre los 14 y 25 grados centígrados

Según manifestaciones de D. Leandro, Jefe de Mantenimiento de UNIÓN FENOSA GENERACIÓN S.A. la zona de arco de quemadores se limpia en parada normalmente, aunque en ocasiones excepcionales se limpia en marcha.

-Riesgo de calda de personas al 'mismo nivel: Se ha podido observar que en las diferentes zonas de trabajo transcurren tuberías a nivel del suelo y hay rebajes o resaltes del suelo, lo que puede provocar el tropiezo de los trabajadores.

-Riesgo por contactos eléctricos: circunstancialmente el uso de mangueras de agua a presión podría dar lugar a contactos eléctricos, dependiendo de las zonas donde existan cables y cuadros eléctricos sin protección, que lógicamente deberían estar correctamente protegidos.

-Riesgo por inhalación o ingestión de sustancias nocivas. Dado que la limpieza de la balsa de neutralización se efectúa cuando los productos químicos ya han sido neutralizados, la concentración de los mismos debería ser mínima, por lo que la posible inhalación de vapores nocivos estaría minimizada".

- Riesgo por contacto con sustancias cáusticas y/o corrosivas: Los contactos serian básicamente en la balsa de neutralización donde los productos químicos ya han sido neutralizados y su concentración debería ser mínima y en el Almacén N. En este último se pudo observar que en algunos recipientes es imposible observar etiqueta identificativa alguna sobre el producto que contienen y según nos han comunicado los trabajadores llevan años almacenados allí. Hay zonas a las que es imposible acceder sin mover los materiales apilados delante. Existen recipientes cuya abertura en lugar de tener el tapón preceptivo están precintados con cinta aislante. Los trabajadores no saben qué productos hay almacenados y en caso de derrame, y al realizar las labores de limpieza, pueden mezclar sin querer diferentes sustancias que pudieran reaccionar entre sí. Por todo ello existe el riesgo de contactos con sustancias cáusticas y/o corrosivas".

Quinto

La parte actora interpuso papeleta de conciliación en fecha 3/11/2008, celebrándose el intento de conciliación en fecha 27/11/2008, con el resultado de intentado sin avenencia y sin efecto.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación por el actor y por la empresa Masa Galicia, S.A., fue impugnado por la empresa UNIÓN FENOSA, S.A. y por el actor. Elevados los autos a esta Sala, se...

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