STSJ Asturias 1901/2010, 25 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1901/2010
Fecha25 Junio 2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01901/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2010 0100743, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 723/2010

Materia: ORFANDAD

Recurrente/s: Julia (EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SUS HIJAS MENORES DE EDAD Ofelia

Y Remedios )

Recurrido/s: INSS, TGSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO de DEMANDA 846/2009

SENTENCIA Nº: 1901/2010

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ

D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN

En OVIEDO a veinticinco de junio de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 723/2010, formalizado por la Letrada Dña. Marta Montoto García, en nombre y representación de DÑA. Julia, quien actúa asimismo en nombre y representación de sus hijas Ofelia y Remedios, contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 846/2009, seguidos a instancia de la citada recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, en reclamación de ORFANDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 28 de enero de 2010 por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - D. Fulgencio, nacido el 8 de enero de 1972 convivió con Julia desde el año 2001, primero en Los Campos, CALLE000 nº NUM000 - NUM001 y desde el 20 de noviembre de 2008 en Las Vegas, CALLE001, nº NUM002, NUM003, lugar dónde falleció el día uno de abril de dos mil nueve. En ningún momento se inscribieron como pareja de hecho ni en el Registro municipal de parejas de hecho del Ayuntamiento de Corvera de Asturias ni en el de Gijón.

  2. - El día 23 de junio de 2003 nació la hija de ambos Ofelia y el día 25 de agosto de 2008 Remedios .

  3. - Solicitada pensión de orfandad para ambas menores recayó resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 8 de junio de 2009 por la que se reconocía a cada una de ellas una pensión de orfandad sobre una base reguladora de 2.239,29 euros y un porcentaje del 20%. Solicitada pensión de viudedad por la demandante le fue denegada.

  4. - Formulada reclamación previa a efectos de que se incrementase la pensión de orfandad con la pensión de viudedad no reconocida a la madre en fecha 17 de julio de 2009 recayó resolución el día 4 de agosto de 2009 por la que se desestima la misma ya que "de acuerdo con el artículo 38, Decreto 3158/1966 de 23 de diciembre, modificado por Real Decreto 296/2009 de 6 de marzo, para que las pensiones de orfandad sean incrementadas con el porcentaje de viudedad es necesario que se trate de huérfanos que no tengan padre ni madre vivo. Si sobrevive uno de los padres, aunque no perciba pensión de viudedad por no tener derecho o por perderlo por causa distinta al fallecimiento, no se trata de orfandad absoluta".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia deniega el incremento de la pensión de orfandad reclamado en la demanda por entender que, tras la entrada en vigor del Real...

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