STSJ Asturias 2006/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2010:2817
Número de Recurso1253/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2006/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02006/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10 )

N.I.G: 33044 34 4 2010 0101252, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001253/2010

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Agueda

Recurrido/s: CONTRATAS RUBELUS S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO de DEMANDA 0000065/2010

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a treinta de Junio de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0001253/2010 formalizado por la Letrado ALMUDENA LLAMAZARES MENDEZ, en nombre y representación de Agueda, contra la sentencia de fecha tres de marzo de dos mil diez, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000065/2010, seguidos a instancia de Agueda frente a CONTRATAS RUBELUS S.L., parte demandada representada por el letrado FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha tres de marzo de dos mil diez por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La actora Dª Agueda, prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa CONTRATAS RUBELUS S.L. con la categoría profesional de Titulado Medio (Ingeniería Técnica Industrial) en virtud de contrato de trabajo indefinido a jornada completa suscrito en fecha de 9 de enero de 2008, momento en que se inicia la relación laboral. Se fija el salario a efectos indemnizatorios en 59,37 #/día. Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo General de la Construcción.

  2. - Mediante carta de fecha 15 de diciembre de 2009 se le comunica a la actora carta en los siguientes términos:

    Muy Sra. nuestra:

    Por medio del presente escrito, le notificamos la decisión de esta empresa de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, como consecuencia de su despido disciplinario, con efectos al día de hoy 15 de diciembre de 2009.

    La decisión adoptada por la empresa obedece a la falta de asistencia al trabajo sin justificar desde el día 22 de noviembre en que terminó sus vacaciones hasta el día de la fecha, sin que Vd. nos haya comunicado la decisión de causar baja voluntaria en la empresa. Son por tanto, contando con el día de hoy, quince faltas consecutivas de asistencia al trabajo, de las que se derivan graves perjuicios y trastornos para esta empresa dada su categoría de jefe de obra de la misma.

    Las citadas faltas sin justificar de asistencia al trabajo son faltas muy graves según lo dispuesto en el articulo 98 b) del Convenio General del Sector de la Construcción 2007-20100, y están tipificadas como justa causa de despido en el Art., 99,1 c) de dicho Convenio General, aplicándose y graduándose dicha sanción según lo dispuesto en el mismo artículo 99.2 a ) del mismo.

    A su vez, tales hechos constituyen un incumplimiento grave de sus obligaciones, de acuerdo con lo establecido en el art. 54.2 e9 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que se ha decidido despedirle con efectos del señalado 15 de diciembre, con esta misma fecha queda a su disposición el finiquito correspondiente en las oficinas de la empresa.

    Sírvase firmar un duplicado del presente escrito a los meros efectos de su recepción.

  3. - A la actora se le reconoció la situación de riesgo por embarazo con fecha de efectos de 3 de julio de 2009, hasta el día 22 de octubre de 2009.

  4. - Mediante comunicación de fecha veintitrés de octubre de dos mil nueve se comunicó a la actora que desde ese día comenzaba a disfrutar su período vacacional y que este finalizaría el día 23 de noviembre de 2009 inclusive.

  5. - La actora envió un email a...

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