STSJ Asturias 1860/2010, 18 de Junio de 2010

PonenteJOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ
ECLIES:TSJAS:2010:2737
Número de Recurso544/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1860/2010
Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01860/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2010 0100554, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 544/2010

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Rosendo

Recurrido/s: FLEX EQUIPOS DE DESCANSO S.A.U., NOCTALIA, S.L.U.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON de DEMANDA 751/2009

Sentencia nº 1860/10

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

  1. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a dieciocho de Junio de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 544/2010, formalizado por el Letrado IGNACIO AGUIRRE FERNANDEZ, en nombre y representación de Rosendo, contra la sentencia de fecha dieciséis de noviembre de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en sus autos número DEMANDA 751/2009, seguidos a instancia de Rosendo frente a la empresa NOCTALIA S.L.U. y la empresa FLEX EQUIPOS DE DESCANSO S.A.U., partes demandadas representadas ambas por la Letrada EVA MARIA HERNANDEZ VELASCO, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dieciséis de noviembre de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. El demandante, D. Rosendo, mayor de edad, con DNI NUM000, ha prestado servicios con la categoría de Jefe de Sucursal para la mercantil NOCTALIA, S. A. U. en virtud de contrato indefinido a tiempo completo, con una antigüedad reconocida al 15 de abril de 1974, con un salario diario de 88,56 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

  2. El actor no ha desempeñado ningún cargo de representación unitaria o sindical de los trabajadores.

  3. El trabajador comenzó su relación laboral con la mercantil FÁBRICAS LUCÍA NORTE, S. A. produciéndose una sucesión empresarial a favor de FLEX EQUIPOS DE DESCANSO, S. A. el 1 de enero de 2000 y, a su vez, a favor de NOCTALIA, S. L. a partir de 1 de enero de 2002, al aportarse a NOCTALIA,

    1. L. la red de tiendas que antes se gestionaba por FLEX EQUIPOS DE DESCANSO, S. A. A partir de tal momento, al actor se le comenzó a aplicar lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Sector de Comercio de Muebles en la Provincia de Madrid, en lugar del Convenio Colectivo de la empresa FLEX.

  4. NOCTALIA, S. A. U. es una mercantil dedicada a la explotación de la red comercial de FLEX EQUIPOS DE DESCANSO, S. A. U., directamente y en régimen de franquicia, que a su vez está participada por FLEX EQUIPOS DE DESCANSO, S. A. U. que se constituye como su administrador único.

  5. Hasta el 15 de noviembre de 2008, el demandante prestaba servicios en la tienda de NOCTALIA sita en la calle Cabrales de Gijón.

  6. El 10 de noviembre de 2008 se le comunicó al actor que, a partir del 15 del mismo mes, se incorporaría a la tienda de la Plaza Longoria Carvajal nº 2 de Oviedo. En dicha comunicación se estipulaba que, transcurridos seis meses desde ese cambio, se procedería a revisar el cumplimiento de los objetivos de venta de la nueva tienda. Se señalaba, asimismo, que de no obtenerse los resultados deseados, se le asignaría de nuevo al establecimiento de la calle Cabrales de Gijón. En la meritada comunicación se señalaba que, mientras estuviera asignado a la tienda de Oviedo, con carácter provisional, percibiría el importe correspondiente a medias dietas marcada en el convenio colectivo por importe de 11,10 euros y el plus de transporte marcado en el mismo convenio.

  7. Correlativa a la comunicación a la que hace referencia el anterior hecho probado, la empresa comunicó, en idéntica fecha, a la trabajadora Doña Felicidad, que hasta el momento prestaba servicios en la tienda de la Plaza Longoria Carvajal, que provisionalmente y a partir del 15 de noviembre de 2008 se incorporaría a la tienda de Gijón en la calle Cabrales, en idénticas condiciones que las señaladas para el actor, con excepción de las dietas y el plus de transporte, a los que no se refiere la carta de 10 de noviembre de 2008.

  8. En ambos casos -cartas a los que se refieren los dos hechos probados anteriores- se justificaba la medida en la contribución a la mejora de la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos que tenemos el convencimiento favorecerán su posición competitiva en el mercado y dará una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

  9. En el establecimiento de la Plaza Longoria Carvajal de Oviedo, hasta el despido del actor, prestaban servicios dos personas.

  10. Desde enero hasta junio de 2009 la tienda de Longoria Carvajal de Oviedo arrojó unas pérdidas que ascienden a 6.640 euros. Respecto al junio de 2008, en junio de 2009 se había producido, en dicho establecimiento, un descenso del 15% en las ventas.

  11. En relación a la situación a fecha de 20 de junio de 2009, la empresa NOCTALIA, S. L. U. elaboró un "Plan de Viabilidad", en el que se detallaban las siguientes medidas realizadas para superar la situación económica negativa:

    2008

    - Cierre de tiendas no rentables

    - Cierres en verano de tiendas

    - Bajas voluntarias, terminaciones de contrato y prejubilaciones

    - Reducciones de jornada

    - Contención de otros gastos

    - Reorganización parcial de la estructura central

    2009

    - Acciones de marketing agresivas

    - Cierre de tiendas no rentables (9 hasta junio, previstas otras dos)

    - Renegociación de locales: ubicación en tiendas con menor coste

    - Contención del gasto: simplificación mercantil

    También se expresaban las acciones a realizar:

    - Reorganización completa de la estructura central

    - Ajustes de plantilla: reducir personal en determinadas tiendas con dos o más vendedores sobre dimensiones de plantilla

  12. El 24 de julio de 2009, el actor recibió la siguiente comunicación:

    1. Rosendo

      C/ DIRECCION000 NUM001, NUM002 .

      En Madrid, a 24 de julio de 2009

      Muy Sr. Nuestro,

      Por la presente le comunicamos que, de acuerdo a lo previsto en los artículos 52.c) y 53 del Estatuto de los Trabajadores, NOCTALIA, S.L . (en adelante, "Noctalia", la "Empresa" o sinónimos) ha adoptado la decisión de extinguir su contrato de trabajo con fecha de efectos del día de hoy por causas objetivas, y en concreto, por la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas, organizativas y productivas, con la finalidad de contribuir a superar la situación económica negativa de la Empresa, así como para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la misma a través de una más adecuada organización de sus recursos.

      La Empresa se ha visto obligada a tomar esta lamentable decisión como consecuencia de la disminución continuada de la actividad empresarial del centro de trabajo donde Ud. presta servicios, esto es de la tienda de Oviedo en Longoria Carvajal número 2, lo que tiene como efecto directo la necesaria amortización de su puesto de trabajo y la consiguiente extinción de la relación laboral que le vincula a Ud. con la Sociedad. Como decíamos la fundamentación se basa en la concurrencia de: · Causas de carácter económico

      ·Causas de carácter organizativo y productivo

      Seguidamente pasamos a justificar, de forma pormenorizada, los hechos y circunstancias en que dichas causas se fundamentan y que han llevado a esta Dirección a adoptar la decisión de extinguir su contrato de trabajo con la Sociedad.

      1. CAUSAS DE CARÁCTER ECONÓMICO

      A partir del último trimestre de 2007, durante el ejercicio 2008 y durante los meses que han transcurrido del presente ejercicio 2009, la Empresa ha sufrido una gravísima caída en sus ventas, como consecuencia de la crisis económica sufrida a lo largo de todo este tiempo.

      Dicha crisis, está siendo especialmente dañina en el sector del descanso, al que pertenece la Empresa dado que nuestras ventas dependen en gran medida de la renta disponible de las familias que compran nuestros productos.

      Esto es así porque, como Ud. sabe, los productos a cuya distribución nos dedicamos son de carácter duradero y su reemplazo puede dilatarse en el tiempo, al contrario de lo que ocurre con otros productos de mayor necesidad o con más demanda.

      A este factor tan importante, se ha unido la crisis inmobiliaria a nivel nacional, que ha supuesto un importante descenso en la venta de viviendas, lo cual es especialmente grave para nuestro sector, pues gran parte de nuestras ventas en los últimos años vinieron propiciadas por la adquisición de nuevas viviendas y el consiguiente amueblamiento de las mismas, entre otras cosas, con equipos de descanso y ropa de cama.

      En este sentido, es evidente que nuestro sector está siendo especialmente sensible, de manera que la evolución del mercado en todo el sector sufre una caída continuada y, en especial, desde el último trimestre de 2007 la evolución ha sido en porcentaje negativo. En este sentido, las cifras de la Asociación Española de la Cama (ASOCAMA) a la que pertenece la Empresa y el Grupo FLEX, así como la evolución de la cifra de venta dentro del sector del mueble al que pertenecemos no dejan ningún género de duda de la realidad que vivimos. Según el último informe de ASOCAMA la cifra del volumen de ventas a mayo de 2009 en comparación con mayo de 2008 sería de en torno a un -30,7% menos; asimismo, el consumo de bienes duraderos, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística en 2009...

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