STSJ Comunidad de Madrid 340/2010, 17 de Mayo de 2010

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2010:7090
Número de Recurso740/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución340/2010
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0000740/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00340/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 740/10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 514-09

RECURRENTE/S: Virtudes

RECURRIDO/S: TRANSPORTES TERMI S XXI SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diecisiete de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº340

En el recurso de suplicación nº 740-10 interpuesto por el Letrado JULIO GONZALEZ HERNANDEZ en nombre y representación de Virtudes, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de MADRID, de fecha 10.JULIO.09, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 514-09 del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid, se presentó demanda por Virtudes contra, TRANSPORTES TERMI S XXI SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 10.JULIO.09 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Virtudes contra TRANSPORTES TERMI S.XXI,

S.L, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las peticiones formuladas".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante ha prestado servicios por cuenta de la empresa demandada desde el día 20-11-06, con la categoría de Auxiliar Administrativa y devengando un salario bruto mensual de 1974,14 euros incluida la parte proporcional de las pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 24-2-09 la empresa le comunicó por escrito su despido por causas objetivas.

TERCERO

Con fecha 10-3-09 la parte actora interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto sin efecto el día 25-3-09.

CUARTO

Con fecha 15-4-09 la demandante presentó demanda en materia de reclamación de cantidad reclamando el salario de enero, el salario de 24 días de febrero, la parte proporcional de la paga extra de verano, la parte proporcional de la paga extra de Navidad, la vacaciones no disfrutadas, la indemnización por despido objetivo y un mes de salario por falta de preaviso de la comunicación del despido objetivo. La demanda correspondió al Juzgado de lo social nº 39 de Madrid.

QUINTO

con fecha 17-6-09 se celebró en el Juzgado de lo social nº 39 de Madrid Acta de Conciliación, en la que la empresa ofrece y el trabajador acepta l cantidad total de 8.000 euros por todos los conceptos de la demanda y se harán efectivos en dos plazos.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora en suplicación contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda de despido, en la que impugnaba el despido por causas objetivas decidido por la empresa, al considerar que en otro proceso, de reclamación de cantidades en el que se incluían la indemnización y el preaviso de dicho despido, se llegó a una conciliación por todos los conceptos, aceptando el ofrecimiento de la empresa, por lo que dicha conciliación impedía entrar a conocer del fondo del asunto. Por ello declara que la actora carece de acción para demandar por despido.

La actora había presentado sendas papeletas de conciliación, por despido y por cantidades, el 10-3-09. El acto de conciliación de la de despido tuvo lugar el 25-3-09 sin efecto, presentando la demanda de despido el siguiente día, 26-3-09. Sin que conste celebración del acto de conciliación en la reclamación de cantidad, la actora presentó demanda el 15-4-09, que correspondió al Juzgado 39, ante el cual con fecha 17-6-09 se llegó a conciliación, en la que la empresa ofreció y la actora aceptó la cantidad total de 8.000 euros en dos plazos (hecho probado 5º), por todos los conceptos reclamados, que eran el salario de enero, el salario de 24 días de febrero, la parte proporcional de la paga extra de verano y de la de Navidad, las vacaciones no disfrutadas, la indemnización por despido objetivo y un mes de salario por falta de preaviso de la comunicación del despido objetivo. Finalmente, el acto del juicio de la demanda de despido tuvo lugar

el 7- 7-09, dictándose la sentencia de fecha 10-7-09 contra la que ahora se recurre.

El recurso, que ha sido impugnado por la demandada, comienza con un motivo amparado en el art. 191.b) LPL en el que se impugna el hecho probado 4º para el cual propone la siguiente redacción:

Con fecha 15-4-09 la demandante presentó demanda en materia de reclamación de cantidad reclamando el salario de enero, el salario de 24 días de febrero, la parte proporcional de la paga extra de verano, la parte proporcional de la paga extra de verano, la parte proporcional de la paga extra de Navidad, las vacaciones no disfrutadas, la indemnización por despido objetivo y un mes de salario por falta de preaviso de la comunicación del despido objetivo. La demanda correspondió al Juzgado de lo Social nº39 de Madrid.

La alteración que pretende la recurrente se haga constar en el hecho probado 4º consiste en añadir lo que se alegaba en la papeleta de conciliación, en el sentido de advertir que con esa reclamación de cantidad no se reconocía la legalidad del despido objetivo decidido por la empresa. Ciertamente el texto propuesto en los dos últimos párrafos de la redacción propuesta coincide con el de la papeleta de conciliación de cantidad, y así se reconoce, pero en realidad la sentencia ya ha tenido en cuenta esas expresiones que utilizó la actora y las ha reflejado en la fundamentación jurídica, razonando que en todo caso no son determinantes en la decisión del litigio. La Sala comparte este criterio y por ello se ha de...

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