STSJ Comunidad de Madrid 299/2010, 3 de Mayo de 2010

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2010:7080
Número de Recurso453/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución299/2010
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0000453/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 453-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 38 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 815-09

RECURRENTE/S: Sagrario

RECURRIDO/S: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA CAM

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a tres de Mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº299 En el recurso de suplicación nº 453-10 interpuesto por el Letrado JESUS JUANAS IGLESIAS en nombre y representación de Sagrario, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de los de MADRID, de fecha 30.09.09, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 815-09 del Juzgado de lo Social nº 38 de los de Madrid, se presentó demanda por Sagrario contra, CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA CAM en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 30.09.09 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimando la demanda formulada por Dª Sagrario contra COMUNIDAD DE MADRID-CONSEJERIA DE EDUCACIÓN-, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios para la parte demandada, desde el 20-05-2008 con la categoría profesional de Técnico Especialista III y percibiendo un salario mensual de 1729,32 Euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

La actora suscribió contrato de interinidad por sustitución del trabajador D. Virgilio que estaba en situación de IT.

En fecha 22-5-09 la demandada le notificó comunicación del tenor literal siguiente: Se comunica que con fecha de hoy deja usted de prestar servicios en el contrato de interinidad por sustitución de trabajador interino suscrito con fecha 20 de marzo de 2008 con la categoría profesional de Técnico Especialista III-E por finalización de las causas que motivaron el mismo (documental).

En fecha 28-04-09 tuvo lugar el fallecimiento del trabajador sustituto (folio 10 de autos), siendo que la demandada no tuvo conocimiento de ello hasta el 22-05-09 (folios 27 y 30).

La parte actora ha vuelta a ser contratada por la demandada en fecha 5-6-09 mediante contrato de interinidad por sustitución de la trabajadora Dª Benita que se encuentra en IT, (documental).

TERCERO

La parte actora no ostenta cargo sindical.

CUARTO

Se agotó la vía previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora en suplicación contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda de despido. El recurso, que ha sido impugnado por la demandada COMUNIDAD DE MADRID, consta de dos motivos, el primero de los cuales se ampara en el apartado b) del art. 191 LPL para solicitar la revisión del hecho probado 4º con el fin de que reciba la siguiente redacción: "CUARTO.- La actora suscribió contrato de interinidad por la sustitución del trabajador D. Virgilio que estaba en situación de IT.

En fecha 22-5-09 la demandada le notificó comunicación del tenor literal siguiente: Se comunica que con fecha de hoy deja usted de prestar servicios en el contrato de interinidad por sustitución del trabajador interino suscrito con fecha 20 de marzo de 2008 con la categoría profesional de Técnico Especialista III-E por finalización de las causas que motivaron el mismo documental.

En fecha 28-4-2009 tuvo lugar el fallecimiento del trabajador sustituido (folio 10 de autos), circunstancia que fue debidamente inscrita en el Registro Civil de Madrid el día 30 de abril de 2009.

La actora ha vuelto a ser contratada por la demandada en fecha 5-06-2009 mediante...

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