STSJ Comunidad de Madrid 458/2010, 21 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución458/2010
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha21 Mayo 2010

RSU 0002015/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00458/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2015/2010

Sentencia número: 458/2010

S.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil diez, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación número 2015/2010 interpuestos por la UNION SINDICAL DE MADRID REGION DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO.) y por la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT), contra la sentencia dictada en 9 de octubre de 2.009 por el Juzgado de lo Social núm. 19 de los de MADRID, en los autos acumulados números 482/09 y 789/09 -éstos del Juzgado de igual clase núm. 33 de Madrid-, seguidos a instancia de las dos Organizaciones Sindicales recurrentes, contra la CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo también parte el MINISTERIO FISCAL, sobre tutela de los derechos de libertad sindical, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El día6 de octubre de 2008, se produjo una actuación sindical de protesta, con ocasión de la visita del Consejero de Sanidad de la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID al Hospital "Puerta de Hierro", expresándose por los representantes sindicales su protesta frente a las políticas de personal y sanitarias de la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID. En la citada protesta estaban presentes afiliados a CGT, siendo varios de los mismos miembros de la Junta de Personal del citado Hospital, as! como representantes sindicales de CGT y CCOO.

SEGUNDO

El día 7 de octubre de 2008 se difundió en varios medios de comunicación escritos y audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Madrid (en adelante, CAM) un video grabado durante la visita del Consejero de Sanidad, D. José al Hospital "Puerta de Hierro" de Majadahonda.

TERCERO

El video a que se ha hecho referencia en el anterior ordinal, fue remitido por la CAM, según citan los medios informativos, acompañado, de una nota de prensa.

CUARTO

En el video citado se muestran las imágenes de cuatro trabajadores del citado hospital, todos ellos delegados sindicales tres de ellos afiliados a CGT, y una de ellas (la Sra. Lidia ) afiliada a CC00, si bien en el video se la identificaba como afiliada a otro sindicato y sobreimpresas a ellas, su categoría profesional y afiliación sindical.

QUINTO

La nota que acompañaba al video y que han reproducido los medios, informaba que la CAM había "identificado" y "destapado" a los cuatro delegados sindicales que protestaban contra el Consejero de Sanidad en la referida visita, atribuyendo el diario "El País" directamente a la Presidenta del Gobierno de la CAM, Sra. Sabina la autoría de su difusión. La nota también revelaba la categoría profesional a la afiliación sindical de los trabajadores.

SEXTO

Al citado video se hizo referencia, entre otros en el periódico "El País", "El Mundo.es", "Público.es", ADN.es", "Eco diario", "ABC.es", "Libertad Digital", en la página web de la Agencia "Europa Press", "La Razón".

SÉPTIMO

Loscuatro trabajadores del Hospital "PUERTA DE

HIERRO" que aparecen en el video objeto de controversia son:

- D, Teodulfo presta servicios en el Hospital "Puerta de Hierro", desde el 17.12.71 con la categoría de "Operador de Maquinas de Impresión y Reproducción", siendo personal estatutario de la CAM y estando dispensado de asistencia total al trabajo desde el 21.11.03 siendo representante de los trabajadores por el sindicato CGT. En el video difundido aparece vistiendo una bata blanca de las que habitualmente utiliza el personal sanitario.

-D. Jesús Ángel, con la categoría de celador y como personal estatuario fijo de la CAM, presta servicios en el Hospital "Puerta de Hierro" teniendo concedido permiso por horas sindícales varios días del mes de septiembre de 2008 y del mes de octubre de 2008, entre ellos el día 7 de 8 a 15 horas; siendo representante de los trabajadores por el sindicato CGT.

-DÑA Covadonga es personal estatutario fijo de la CAM; y presta servicios en el grupo administrativo, teniendo horas acumuladas para realizar funciones sindicales, como representante del sindicato CGT en la Clínica "Puerta de Hierro", En el video di-fundido aparece vistiendo -una bata blanca de las que habitualmente utiliza el personal sanitario.

-DÑA: Lidia, es personal estatutario, siendo auxiliar de enfermería, con crédito horario, cedido por la Delegada da Junta de Personal, en la Clínica "Puerta de Hierro", siendo representante de los trabajadores por el sindicato CCOO.

OCTAVO

Los datos personales forman parte de los recogidos en los ficheros de personal de la CAM, en este caso del correspondiente al Hospital "Puerta de Hierro". Los citados ficheros están protegidos de acuerdo con la normativa vigente; sin la preceptiva autorización de los interesados.

NOVENO

Los ficheros de personal de la CAM se circunscriben a "Recursos Humanos, gestión de nomina, selección de personal, prevención de riesgos laborales y procedimientos disciplinarios", siendo esta su finalidad, y el registro de ficheros de la Agencia de Protección de datos de la CAM identifica genéricamente al responsable del fichero como "Administración y organismos públicos de la CAM, Consejeria de Sanidad, Servicio Madrileño de Salud. Hospital Puerta de Hierro-Majadahonda.

DÉCIMO

Confecha 13.10.08 se presento denuncia por los hechos descritos en los anteriores ordinales ante la Agencia de Protección de Datos de la CAM por el sindicato CCOO y el 22.01.09 por el sindicato CGT, acumulándose ambos procedimientos por acuerdo de fecha 24.02.09 Con fecha 17.07.09 se declaro por al CAM el archivo de la s actuaciones. Con fecha 04.09.09 se presento recurso potestativo de reposición por CGT ante la Secretaria General de la Agencia de Protección de Datos de la CAM, contra el acto de la misma de fecha 17.07.09, relativo a la denuncia presentada. El 1.10.09 se presento recurso contencioso-administrativo ante los tribunales del citado orden jurisdiccional.

UNDÉCIMO

Se presento demanda por estos hechos ante la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, que por auto de fecha 24.02.09 declaro de oficio su falta de competencia para conocer de la misma, "sin perjuicio del derecho de la parte interesada, si así lo estimase pertinente, a interponerla ante los Juzgados de lo social de Madrid"

DUODÉCIMO

Por CGT se presento ante el TSJ de Madrid recurso contencioso administrativo contra la CAM por el procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales, autos 606/2009, dictándose providencia el 07.07.09 requiriendo la aportación de determinada documentación.

DECIMOTERCERO

Con fecha 06.05.09 se presento ante el Consejero de Sanidad de la CAM, escrito en el que se solicitaba por CGT, requerimiento de cese de la vía de hecho, de conformidad con el artículo 115.1 de la LJCA .

DECIMOCUARTO

Por la naturaleza del procedimiento esta demanda esta exceptuada de la interposición de reclamación previa a la vía judicial en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de la LPL .

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la excepción de falta de competencia del orden jurisdiccional social alegada por la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, debo, sin entrar a conocer del fondo del asunto desestimar la demanda formulada por UNION SINDICAL DE MADRID REGION DE COMISIONES OBRERAS Y CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO contra COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda, remitiendo a las partes al orden jurisdiccional contencioso administrativo si a su derecho conviniere".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte CGT, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, asimismo se anunció recurso de suplicación por USMR de CCOO, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 26 de abril de 2010,...

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