STSJ Comunidad de Madrid 558/2010, 18 de Mayo de 2010

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2010:6406
Número de Recurso1748/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución558/2010
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA No 558

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil diez.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 1748/09, interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, procesalmente representado por la Letrada Consistorial, contra la sentencia nº 154/09, dictada en el procedimiento ordinario nº 59/07, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 26 de Madrid, de fecha 19 de junio de 2009. Es parte apelada "Dragados, S.A.", procesalmente representada por el Procurador de los Tribunales don Iñigo Muñoz Durán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de junio de 2009, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 26 de Madrid dictó sentencia nº 154/09, en el procedimiento ordinario nº 59/07, cuyo fallo era del siguiente tenor: «Que estimando como estimo el recurso formulado por el Procurador D. Iñigo Muñoz Durán en nombre y representación de la empresa Dragados, S.A. contra la resolución de fecha 29 de marzo de 2007 del Tribunal Económico-Administrativo Municipal, por la que se desestimaba el recurso económico-administrativo interpuesto contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición, deducido frente a la liquidación tributaria del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, derivada del acta definitiva de inspección firmada en disconformidad, número 1043176, con una cuota a ingresar de 243.381,86 #, girada por el Ayuntamiento de Madrid, con motivo de las obras de ampliación situadas en la avenida de la Hispanidad 12 de esta capital. E igualmente frente a la resolución de imposición de sanción por infracción tributaria leve, derivada del expediente sancionador 195/2004/02197, por importe de 99.227,66 #, debo declarar y declaro las mismas nulas, por no ser conformes a derecho. Sin hacer

expresa imposición de costas.»

SEGUNDO

Contra esta sentencia interpuso recurso de apelación la Letrada Consistorial del Ayuntamiento de Madrid, presentando la representación procesal de "Dragados, S.A.", apelada, escrito de oposición al mismo y, admitido el recurso por el Juzgado "a quo", fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia, turnándose a esta Sección.

TERCERO

Con fecha 4 de febrero de 2010, esta Sección Novena dictó providencia en la que se tuvo por personada en forma ante la Sala a la apelada, quedando los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 11 de marzo de 2010, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado en la sentencia apelada anula, tanto la liquidación girada por el Ayuntamiento de Madrid a la apelada, "Dragados, S.A.", en concepto del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (en adelante, ICIO) como la sanción que también le fue impuesta por no haber presentado la correspondiente autoliquidación, ni al inicio ni al terminar la obra, resoluciones ambas, de liquidación y sancionadora, confirmadas en la resolución del Tribunal Económico Administrativo Municipal (en adelante, TEAM) del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 29 de marzo de 2007, que se impugnaba ante el Juzgado por aquella mercantil.

La obra a la que se referían las dos resoluciones antes citadas, una de liquidación y la otra sancionadora, era la ejecución de un edificio destinado a la ampliación del Centro de Estudios Aeronáuticos y Navegación Aérea, en la Avenida de la Hispanidad nº 12 de Madrid-Barajas, obra ejecutada por la mercantil apelada, "Dragados, S.A.", por encargo de la Sociedad Estatal para las Enseñanzas Aeronáuticas (SENASA), desarrollándose el proyecto dentro del ámbito del Plan Especial del Sistema General del Aeropuerto de Madrid-Barajas.

El Juzgado, con relación a la liquidación, sostiene que la obra litigiosa no está sujeta al ICIO por no necesitar de previa licencia municipal, requisito esencial del hecho imponible del impuesto, tesis que la sentencia apelada sustenta en dos premisas: en primer lugar, en la dicción literal del art. 10 del RD 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en cuya virtud, las obras que se realicen en el ámbito del aeropuerto y su zona de servicio por AENA no estarán sometidas a licencia, sino a informe municipal sobre su adaptación al Plan Especial de Ordenación del Espacio Aeroportuario que en dicho Real Decreto se prevé; y en segundo lugar, en la similitud existente, en el criterio del Juzgado, entre el Plan Especial y los proyectos de urbanización, aplicando, a continuación, el Juzgado la doctrina jurisprudencial en la que el Tribunal Supremo (STS de 31 de enero de 2005 ) considera que los proyectos de urbanización, en cuanto proyectos que son de ejecución misma del planeamiento, no necesitan licencia, entendiendo el Juzgado que los Planes Especiales legitiman la ejecución directa de obras de infraestructura que, en aplicación de la citada doctrina jurisprudencial, no necesitarían tampoco de licencia.

Y en cuanto a la sanción, es anulada por el Juzgado al amparo del art. 179.2.d) LGT, por falta de culpabilidad de la mercantil apelada que el Juzgado deriva de la constancia en el expediente (folio 130) de un informe técnico de la Gerencia Municipal de Urbanismo del que se desprende que el proyecto no necesitaba licencia.

SEGUNDO

Frente a esta sentencia se alza en apelación el Ayuntamiento de Madrid y en su recurso alega, tras citar brevemente la STC 204/2004, que anuló el art. 166.3 de la Ley 13/1996, que la obra litigiosa estaba necesitada de control urbanístico municipal ya que en la elaboración del Plan Especial de ordenación del espacio aeroportuario pueden concurrir, además de la Administración estatal, otras Administraciones con competencias urbanísticas. Cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el art. 244.2 del TRLS de 1992, sobre la necesidad de licencia de todo acto de edificación. Y aunque afirma que en este caso es innecesaria la licencia, en el sentido formal del término, lo determinante para la sujeción al ICIO es, en su criterio, que el control urbanístico municipal exista, como en este caso ocurre. Por último, no considera que exista similitud alguna entre los proyectos de urbanización y los planes especiales por lo que descarta la aplicación al caso de autos de la jurisprudencia al respecto citada por el Juzgado. Concluye solicitando la revocación de la sentencia apelada y que se declare por la Sala la sujeción al ICIO de la obra litigiosa.

La apelada, "Dragados, S.A.", por su parte, comparte los razonamientos contenidos en la sentencia apelada e insiste en que el propio Ayuntamiento apelante reconoce en su escrito de apelación que la obra de autos no necesita licencia, como, además, se reconoce expresamente en el art. 10 del RD 2591/1998, y que para la liquidación del ICIO es imprescindible que la obra esté necesitada de licencia por exigirlo así la descripción legal del hecho imponible de este impuesto, suponiendo la interpretación del Ayuntamiento, que equipara la necesidad de informe con la de licencia, una extensión analógica del hecho imponible vedada por la ley tributaria. Además, alega que, como también argumentó en su demanda, para el caso de que se entendiera por la Sala que la obra se encuentra sujeta al ICIO, debería entonces aplicarse la exención prevista en el art. 5 de la Ordenanza del Ayuntamiento de Madrid relativa al ICIO vigente para el año 2001, exención que se refiere a la regulada en el art. 101.2 de la Ley de Haciendas Locales de 1988, en la redacción dada por la Ley 50/1998. Y en fin, considera que, en cualquier caso, el pronunciamiento del Juzgado que anula la sanción impuesta debe ser confirmado ya que no se ha efectuado alegación alguna a este respecto en el recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento de Madrid.

TERCERO

Como destaca la apelada, en el recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento de Madrid sólo se contienen alegaciones tendentes a combatir el pronunciamiento del Juzgado anulatorio de la liquidación del ICIO girada a la mercantil apelada, sin que nada se argumente por el Ayuntamiento apelante con relación a cuanto se razona en la sentencia apelada sobre la sanción que también fue impuesta a dicha empresa. Por tanto, y dado que esta Sala no puede suplir esta ausencia de razonamientos del apelante, nuestro juicio revisor deberá ceñirse, exclusivamente, a cuanto en el recurso de apelación se argumenta en discrepancia con la sentencia que constituye su objeto, discrepancia que se centra, exclusivamente, por el Ayuntamiento apelante en la liquidación del ICIO girada a la apelada que es, por ello, la única cuestión sobre la que en esta segunda instancia podremos pronunciarnos, debiendo, por tanto, mantenerse, sin más, la decisión del Juzgado de anular la sanción también impuesta a la mercantil apelada.

Con relación a la liquidación girada por el Ayuntamiento de Madrid a la mercantil apelada en concepto de ICIO, es un hecho no discutido que la obra de la que trae causa dicha liquidación estaba constituida por la ejecución de un edificio destinado a la ampliación del Centro de...

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