STSJ Comunidad de Madrid 280/2010, 20 de Mayo de 2010

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2010:6204
Número de Recurso1150/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución280/2010
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0001150/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00280/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0039060 /2010, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1150/2010

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Juan Antonio

Recurrido/s: REALE SEGUROS GENERALES SA, AEGON ADMINISTRACION SERVICIOS AIE, AEGON SEGUROS GENERALES SA, UNION

ASEGURADORA SEGUROS GENERALES SOCIEDAD UNIPERSONAL, AEGON SEGUROS DE VIDA AHORRO E INVERSION SAU, AEGON-UNION

ASEGURADORA SA, GRUPO AEGON, GRUPO REALE MINISTERIO FISCAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID de DEMANDA nº: 161/2008

M.R.

Sentencia número: 280/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID a 20 de Mayo de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 1150/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANTONIO DOBLAS SANCHEZ, en nombre y representación de D. Juan Antonio, contra la sentencia de fecha 24 de junio de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID en sus autos número DEMANDA 161/2008, seguidos a instancia del recurrente frente a REALE SEGUROS GENERALES SA, AEGON ADMINISTRACION SERVICIOS AIE, AEGON SEGUROS GENERALES SA, UNION ASEGURADORA SEGUROS GENERALES SOCIEDAD UNIPERSONAL, AEGON SEGUROS DE VIDA AHORRO E INVERSION SAU, AEGON-UNION ASEGURADORA SA, GRUPO AEGON, GRUPO REALE, MINISTERIO FISCAL en reclamación por derechos y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Don. Juan Antonio con DNI. NUM000 prestó servicios para la empresa demandada Reale Seguros Generales SA con la categoría profesional de Jefe de Administración y con una antigüedad reconocida de 3-5-94.

SEGUNDO

El 3-5-94 el trabajador inició prestación de servicios con la empresa Aegon-Unión Aseguradora SA; con posterioridad y con reconocimiento de la antigüedad pasó a prestar servicios para Aegon Administración y Servicios A.I.E.,y posteriormente también con reconocimiento de la antigüedad pasó en fecha 26-4-05 a prestar servicios para Aegon Seguros Generales SA.

TERCERO

La empresa Aégon Seguros Generales SA, mediante la compra de sus acciones, pasó a ser propiedad de la sociedad Reale Seguros Generales SA, quien modificó su denominación social pasando a denominarse Unión Aseguradora Seguros Generales Sociedad Unipersonal, y en el mes de diciembre de 2006 se produjo la fusión por absorción de Reale Seguros Generales SA sobre Unión Aseguradora Seguros Generales Sociedad Unipersonal .

CUARTO

Entre los derechos sociales y laborales que el actor tenía nacidos de su relación laboral con las empresas del Grupo Aegon, derechos que fueron reconocidos y asumidos por REALE, Seguros Generales SA, se encontraba la existencia de un Fondo Interno de Pensión de Jubilación regulado en el Reglamento de 1-4-1996 que en su articulo primero disponía "AEGON-UNIÓN ASEGURADORA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (en lo sucesivo AEGON, S.A.), de manera voluntaria, unilateral y graciosa establece el presente sistema de pensiones, mediante el cual AEGON,S.A. concede y garantiza a sus empleados/as que reúnan los requisitos para ser partícipes una pensión de jubilación, que no tendrá en ningún caso carácter complementario del sistema de pensiones de la Seguridad Social, consistente en una renta vitalicia a favor del partícipe/beneficiario/a en las condiciones indicadas en el presente REGLAMENTO DE JUBILACIÓN PARA EMPLEADOS/AS DE AEGON, S.A. (de ahora en adelante RJEA»).

El derecho y la cuantía de dicha renta vitalicia nacerá y se determinará en el momento en que el empleado/a cumpla la edad de 65 años. El empleado/a sólo tendrá derecho a la pensión de jubilación de AEGON, S.A. si se jubila a la edad de 65 años siendo empleado/a de AEGON, S.A. El empleado/a no causará derecho a la pensión de jubilación de AEGON, S.A. si causa baja en la Empresa, cualquiera que sea la causa, incluso la jubilación anticipada, con anterioridad a su acceso a la jubilación a los 65 años o si continúa en activo con posterioridad al cumplimiento de la edad de 65 años (salvo acuerdo escrito con la Empresa). La pérdida de la condición de partícipe, cualquiera que sea la causa, no dará derecho, en ningún caso, al empleado/a a rescatar las aportaciones que AEGON, S.A. hubiera realizado hasta dicho momento."

Asimismo el artículo 10 de dicho Reglamento que se refiere a la pérdida de la condición de partícipe dispone que: "ART. 10, PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PARTICIPE.

La condición de partícipe se perderá, de manera automática, en el momento en que el contrato de trabajo del empleado/a con AEGON, S.A. se extinga, cualquiera que fuera su causa, con anterioridad a la fecha en que el empleado/a cumpla la edad de 65 años, o si continúa prestando sus servicios a AEGON, S.A. con posterioridad a la fecha en que cumpla la edad de 65 años, salvo pacto escrito en contrario, en ambos casos."; dicho fondo estaba garantizado a través de la empresa Aegon Seguros de Vida e Inversión SA.

QUINTO

Con fecha 8-3-2007 se suscribió entre la empresa Reale Seguros Generales SA y la representación de los trabajadores, un "Acuerdo sobre las condiciones laborales de integración de los trabajadores procedentes de la Unión Aseguradora, Seguros Generales, Sociedad Unipersonal, en Reale Seguros Generales SA."; en dicho Acuerdo en la cláusula primera párrafo tercero se recoge que "La aplicación del Convenio Colectivo de REALE supondrá que quedarán sin efecto cualquier convenio o pacto colectivo que le fuera de aplicación a los empleados procedentes de UNION ASEGURADORA, y de forma específica las previsiones contenidas en el " PLAN SOCIAL DE AEGON" así como los denominados FIPA ahorro y FIPA riesgo, salvo para aquellos empleados que no hayan suscrito el documento de renuncia y situación del mismo en cuyo caso sí les será de aplicación el FIPA".

SEXTO

A la fecha del Acuerdo de 8-3-07, habían suscrito la renuncia al FIPA un 64,5% de los trabajadores, por lo que la empresa consideró que era un porcentaje suficiente para otorgar plena validez al contenido del preacuerdo, siendo convalidado dicho Acuerdo.

SEPTIMO

El actor no renunció a su participación en el Fondo Interno de pensión de Jubilación constituido por Aegon para sus empleados.

OCTAVO

La empresa Reale Seguros Generales SA despidió al actor el 23-3-2007, reconoció la improcedencia del despido y puso a disposición del trabajador la indemnización; consignó dicha cantidad en el Juzgado de lo Social n° 10 autos 333/2007 y fue entregada al trabajador.

NOVENO

El mismo día del despido la empresa Reale Seguros Generales SA entregó al actor documento de saldo y finiquito, y en cuyo texto se recogía que "He recibido de REALE SEGUROS GENERALES, S.A. la cantidad de CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (109.417,25E), en concepto de indemnización, salarios devengados y no percibidos, liquidación de partes proporcionales y demás devengos, incluidos aquellos que pudieran corresponderme a tenor del último párrafo del presente documento, en virtud de acuerdo transaccional y como consecuencia de la extinción de mi contrato de trabajo, acaecida en fecha 23 de marzo de 2.007 por el concepto de despido.

Con el percibo de dicha cantidad, que constituye finiquito, quedan saldadas y finiquitadas todas las cuentas pendientes entre el abajo firmante y REALE SEGUROS GENERALES, S.A., considerándome satisfecho de todos los devengos que, por cualquier concepto; se me adeudaran o pudieran adeudárseme y renunciando, en consecuencia, a cualquier reclamación que pudiera corresponderme, sea cual fuere su índole y/o naturaleza.

En relación con lo anterior yde conformidad con 70 dispuesto en los artículos 1, 10 Y concordantes del Reglamento del Fondo Interno de Pensiones de jubilación para los empleados de AEGÓN-UNIÓN ASEGURADORA S.A. (actualmente REALE SEGUROS GENERALES, S.A.), de fecha 1 de abril de 1996, en relación con la condición 4,1, cláusula TERCERA, artículo 1 de la cláusula SEXTA, y artículo 3.1 c) y 3.2

d) y artículo 10 de las Condiciones generales y particulares de la Póliza de aseguramiento nº 199480000047

, suscrita al efecto, la extinción del contrato de trabajo lleva aparejada la pérdida de la condición de partícipe y, consecuentemente, de las prestaciones y demás derechos dimanantes del Fondo Interno de Pensiones de jubilación para los empleados de AEGÓN- UNIÓN ASEGURADORA S.A. (F.I.P.A.), a cuyo efecto me...

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