STSJ Comunidad de Madrid 281/2010, 15 de Mayo de 2010

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2010:6019
Número de Recurso6510/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución281/2010
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0006510/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00281/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 005 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García.

En Madrid, a quince de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 281/2010

En el recurso de suplicación 6510/2009 interpuesto por D. Millán representado por el Letrado D. Rafael Navarrete Paniagua, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de los de Madrid en autos núm. 1266/2009 siendo recurrido INSTITUTO MADRILEÑO DEL DEPORTE, EL ESPARCIMIENTO Y LA RECREACIÓN representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid y FERROVIAL SERVICIOS SA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Millán, contra INSTITUTO MADRILEÑO DEL DEPORTE, EL ESPARCIMIENTO Y LA RECREACIÓN Y FERROVIAL SERVICIOS SA. en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 7 de octubre de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: Que estimando las excepciones de Caducidad y Falta de Legitimación Pasiva Invocadas por los codemandados, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Millán, contra el Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación (IMDER), y contra Ferrovial Servicios S.A., absolviendo a dichos codemandados de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario, por INSTITUTO MADRILEÑO DEL DEPORTE, EL ESPARCIMIENTO Y LA RECREACIÓN. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La dirección letrada de la parte actora interpone un solo motivo de suplicación al amparo del apartado c) del art. 191 del TRLPL en el que denuncia la infracción de los arts. 63, 65.1 y 69 del texto procesal, respecto de la caducidad de la acción, así como de la jurisprudencia que relaciona. El núcleo de la cuestión que plantea es si la conciliación administrativa suspende o no los plazos de caducidad cuando uno de los demandados es la Administración, en este caso un organismo autónomo dependiente de la Comunidad de Madrid.

Ya ha tenido oportunidad esta Sala de señalar -así en sentencia de 16.11.2005, que la inadecuada formulación de conciliación extrajudicial, cuando procedía la reclamación previa, tiene eficacia suficiente para suspender el plazo de caducidad, como en supuestos similares había resuelto el Tribunal Supremo, entre otras, en Sentencias de 13 de octubre de 1989 y 18 de julio de 1997 . El requisito de la conciliación prejudicial tiene por objeto proporcionar al demandado información de la pretensión que contra él se deduce, de modo que, de una parte, le otorgue la posibilidad de enervar la acción alcanzando acuerdo transaccional y, de...

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