STSJ Comunidad Valenciana 1441/2010, 13 de Mayo de 2010

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2010:2386
Número de Recurso514/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1441/2010
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

2 Rec.c/sent.nº 514/2010

Recurso contra Sentencia núm. 514/2010

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Presidente

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno

En Valencia, a trece de mayo de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1441/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 514/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 504/2009, seguidos sobre despido, a instancia de dª Felisa, aisistida por la Letrada Dª Maria Joseph Martinez Cledera, contra TRANSFORMACIÓN AGRARIA SA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de septiembre de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Dª Felisa contra Empresa de Transformación Agraria SA y FOGASA, por inexistencia del despido por el que se acciona, debo absolver a la parte demandada de las pretensiones efectuadas en su contra."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: Que Dª Felisa, mayor de edad, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, con las circunstancias siguientes: con la categoría profesional de jefa de unidad de las Brigadas Rurales de Refuerzo, con salario a efectos de despido de 1.732,14 euros para el año 2009 y de 1.550,17 euros en 2008. Y ello por contratos a tiempo completo de obra o servicio determinado en los periodos siguientes: Contrato de 1.07.06 con objeto de realización de obra o servicio de Gestión personal para realización actividades forestales y prestación del servicio extinción de incendios forestales en el ámbito de la CV. Anualidad 2006, conforme prop de la C J Int y AAPP de la GV y durante el periodo de tiempo que dicho organismo designe. Contrato de 1.07.07 con objeto de realización de obra o servicio de Gestión personal para realización actividades forestales y prestación del servicio extinción de incendios forestales en el ámbito de la CV. Anualidad 2007, conforme prop de la C J Int y AAPP de la GV. Contrato de 1.07.08 con objeto de realización de obra o servicio de Gestión personal para realización actividades forestales y prestación del servicio extinción de incendios forestales en el ámbito de la CV. Anualidad 2008, conforme prop de la Consellería de Governacio de la GV. SEGUNDO: Con fecha 11.03.09 la actora recibió comunicación de la demandada, informándole del acuerdo de 24.12.08 entre la Consellería de Gobernación y los sindicatos UGT, CCOO y USO en relación con la negociación del V Convenio Colectivo de Brigadas Rurales de Emergencia (TRAGSA) periodo enero-08 a diciembre-2011 . Y en dicho acuerdo se estableció que se efectuaría por la administración un proceso selectivo para brigadas de refuerzo. Y de cara a normalizar la contratación en las brigadas de refuerzo y en consonancia con las leyes laborales, se acuerda suprimir la figura del fijo del servicio, manteniéndose únicamente la obligatoriedad del llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos. Y el paso a fijo discontinuo se efectuará con arreglo a lo establecido en la Ley. Se informaba a la actora que para trabajar en la Campaña 2009 deberá presentarse al proceso selectivo para brigadas de refuerzo y el plazo era hasta el 31.03.09. TERCERO: La actora se presentó a dicha convocatoria y fue seleccionada, siendo contratada de nuevo el 1.07.09 por a tiempo completo de obra o servicio determinado, con la categoría profesional de jefa de unidad de las Brigadas Rurales de Refuerzo de Alcoy, con objeto de realización de obra o servicio de Gestión personal para realización actividades forestales y prestación del servicio extinción de incendios forestales en el ámbito de la CV. Anualidad 2009, conforme prop de la Consellería de Governacio de la GV. CUARTO: En los años anteriores, entre enero y marzo, la empresa vino remitiendo a los trabajadores con contratos temporales de refuerzos de las campañas de prevención y extinción de incendios forestales, la convocatoria para examen médico y pruebas de aptitud física para su posterior incorporación a la siguiente campaña. QUINTO: Por comunicación de 30.12.08 del Conseller de Governació a la demandada, que consta como documento nº 19 del ramo de la empresa y se da por reproducida en este acto, la Consellería encomienda la gestión del personal para realización de actividades forestales y prestación de servicio de extinción de incendios, en la Comunidad Valenciana en la anualidad 2009 y conforme a los acuerdos de 24.12.08 entre la Administración Autonómica y los sindicatos negociadores del V Convenio, que se incorporan al Convenio referido, el cual consta como documento nº 18 del ramo de la empresa y se da por reproducido en este acto. SEXTO: La Empresa de Transformación Agraria SA, es una empresa estatal y es medio propio instrumental y servicio técnico de la administración, siendo de aplicación el Convenio Colectivo del Personal de la empresa TRAGSA adscrito al servicio de Brigadas Rurales de Emergencia. Las brigadas rurales de emergencias, según ley 9/2002 de 12 de diciembre de Protección Civil y gestión de Emergencias de la CV, desempeñan servicios esenciales de intervención frente a emergencias, que son los prestados por personal de la administración o cuyas funciones o actividades se ha asumido por la administración como propias o contratados por la administración, según lo dispuesto en la mencionada ley y dependen funcionalmente de la GV y en concreto de la Dirección General de Interior de la Consellería de Gobernación. Pero quien se encarga de gestionar al personal de las brigadas es TRAGSA por encomienda de la GV, estableciendo ésta las directrices de funcionamiento, organización y misiones de las brigadas y con un presupuesto determinado. SÉPTIMO: Que la parte actora no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores. OCTAVO: Que el día 29.04.09 tuvo lugar ante el S.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación, en virtud de demanda presentada el 6.04.09 contra la demandada, en el que no compareció, teniéndose por intentado sin efecto. "

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la parte demandada (Transformación agraria S.A). Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la parte actora, frente a la sentencia que desestimo su demanda instada en materia de despido,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR