STSJ Castilla-La Mancha 778/2010, 18 de Mayo de 2010

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2010:2123
Número de Recurso108/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución778/2010
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00778/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

N.I.G: 02003 34 4 2010 0100111, MODELO: 40030

RECURSO SUPLICACION 0000108 /2010

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE TENDILLA (PROCURADOR: SUSANA EVA NAVARRO GABALDON; ABOGADO: LAURA

CRESPO TOLEDANO)

Recurrido/s: Palmira

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GUADALAJARA DEMANDA 0000334 /2009

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a dieciocho de mayo de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 778 en el RECURSO DE SUPLICACION número 108/10, sobre cantidad, formalizado por la representación del Excmo. Ayuntamiento de Tendilla, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 334/09, siendo recurrido Palmira y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 31/7/09 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 334/09, cuya parte dispositiva establece:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por Dª. Palmira en reclamación de cantidad y derecho contra el ECMO.AYUNTAMIENTO DE TENDILLA, debo declarar y declaro el derecho que tiene la / demandante para el abono de la retribución reclamada en concepto de diferencia salarial por el desempeño de su labor para el demandado con la categoría profesional de Administrativa, y durante el tiempo comprendido entre diciembre de 2.007 a diciembre de 2.008, a la cantidad de 4.991,46 euros.

Igualmente debo condenar y condeno al ECMO.AYUNTAMIENTO DE TENDILLA a que proceda al abono de la indicada cantidad de 4.991,46 euros, a favor de la demandante.

Cantidad sobre la que será aplicable desde la fecha de esta Sentencia el interés por mora dispuesto en el art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como, en su caso el dispuesto en el art. 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- Que la demandante, Dª. Palmira, ha prestado servicios para el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TENDILLA desde tres de enero de 2.000, con la categoría profesional de Administrativa.

SEGUNDO

Que la relación laboral se articula originariamente con la modalidad contractual de duración determinada a tiempo parcial, posteriormente es reconocido judicialmente su carácter indefinido, en virtud de S. Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara de 11 de junio de 2.007, núm.223/07, consistiendo en una jornada semanal de 20 horas, extendiéndose de lunes a viernes, y diaria de 4 horas comprendiéndose entre las 9.00 horas a las 13.00 horas.

TERCERO

Que la demandante ha venido percibiendo mensualmente por las funciones desarrolladas para el demandado, la cantidad de 464,33 euros, resultante de la adición de las cantidades que en la nómina figuran como salario base (260,30 euros) y como complemento de disponibilidad (204,03 euros) durante los meses de noviembre y diciembre de 2.007. La cantidad de 464,41 euros resultante de la adición de las cantidades que en la nómina figuran como salario base (260,38 euros) y como complemento de disponibilidad (204,03 euros) durante el mes de enero de 2.008. La cantidad de 482,91 euros resultante de la adición de las cantidades que en la nómina figuran como salario base (319,98 euros), como complemento de disponibilidad (153,64 euros) y como atrasos de enero (9,29 euros) por los meses de febrero y marzo de 2.008, la cantidad de 473,62 euros resultante de la adición de las cantidades que en la nómina figuran como salario base (319,98 euros) y como complemento de disponibilidad (153,64 euros) durante los meses marzo, abril, mayo y junio de 2.008.

CUARTO

Que otra compañera de la demandante, llamada Dª Modesta, desarrolla funciones equivalentes para el mismo Ayuntamiento, percibiendo por ello mensualmente la cantidad de 579,64 euros en el mes de julio de 2.007, resultado de la adición de 496,93 euros como salario base y la de 82,81 euros en concepto de paga extra; 756,04 durante los meses de agosto a diciembre de 2.007, apareciendo únicamente la cantidad indicada en concepto de salario base sin ningún tipo de especificación desglosadora en cuanto a su concreta integración; 773,02 euros en el mes de enero de 2.008, resultado de la adición del salario base de 756,04 y la de 16,98 euros en concepto de mejora voluntaria; la de 803,94 euros en el mes de febrero de 2.008, resultado de la adición de las cantidades obrantes como salario base (360,00 euros), atrasos de enero (15,46 euros) y mejora voluntaria (428,48 euros) la de 788,48 euros durante los meses de marzo, abril y junio de 2.008, resultado de la adición de las cantidades referidas como salario base (360,00 euros) y la de mejora voluntaria (428,48 euros); la de 1.567,87 euros en el mes de mayo de 2.008, resultado de la adición de las cantidades referidas como salario base (360,00 euros), gratificación "Feria San Martín" y la de mejora de empresa (428,48 euros).

QUINTO

Que la demandante formuló reclamación previa en vía administrativa frente al EXCMO. AYTO. DE TENDILLA el 21.11.08. Sin que haya constancia de resolución por parte del indicado consistorio.".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación del Excmo. Ayuntamiento de Tendilla, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Guadalajara nº 2, recaída resolviendo reclamación sobre cantidad, por la representación letrada de la empleadora pública recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de índole procesal, se formaliza su escrito de Suplicación mediante dos motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado al fondo del asunto, mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores . Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada del trabajador demandante.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, dedicado como se ha señalado a intentar la modificación de los hechos que han sido tenidos como probados, se solicita la modificación, tanto del ordinal segundo, como del cuarto. En lo que hace a la primera petición, lo que se pretende es la adición, al final del mismo, del siguiente texto, literalmente propuesto: "Que la relación laboral se articula originariamente con la modalidad contractual determinada a tiempo parcial, posteriormente es reconocido judicialmente su carácter indefinido, en...

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