STSJ Cataluña 21/2010, 31 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución21/2010
Fecha31 Mayo 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

R. Casación e Infracción procesal núm. 61/09

SENTENCIA NÚM. 21

Presidenta:

Excma. Sra. Dª María Eugenia Alegret Burgués

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 31 de mayo de 2010

Antecedentes de hecho
Primero

En 2 de junio de 2006, el procurador de los tribunales Sr. Juan Monterde Ferrándiz, en representación de don Lázaro interpuso ante los Juzgados de la Bisbal d'Empordà (Girona) una demanda de juicio ordinario contra doña María Cristina, como heredera testamentaria de don Victorio, y contra la HERENCIA yacente de éste, ejercitando una acción declarativa de bienes reservables, en reclamación de bienes de dicha naturaleza así como de la legítima y de la nulidad parcial del testamento del causante.

Por la demandada doña María Cristina -que para entonces ya había aceptado la herencia de su causante-, compareció y se opuso a la demanda la procuradora de los tribunales Sra. Montse Cabello Paneque.

La demanda correspondió por turno de reparto al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de La Bisbal d'Empordà que, previos los trámites legales, terminó dictando en 10 de marzo de 2008 una sentencia con la siguiente parte dispositiva:

Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Dº Joan Monterde Ferrándiz, en nombre y representación de Dº Lázaro, contra la Dª María Cristina y la herencia yacente de Victorio representados por el Procurador Dª Montserrat Cabello Paneque DEBO DECLARAR y DECLARO:

A) Que los siguientes bienes tenían la calidad de reservables a favor del actor, por haberlos adquirido su padre procedentes de la herencia de la madre,

BIENES PRIVATIVOS:

Plena propiedad de 30/240 parte indivisa de una casa situada en la ciudad de Girona, en la calle DIRECCION000 nº NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Girona al tomo NUM001, libro NUM002 de Girona, folio NUM003, finca registral nº NUM004 .

Plena propiedad de 30/240 partes indivisa de una pieza de tierra viña en el término de Vilaroja, distrito municipal de San Daniel, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Girona, al tomo NUM005, libro NUM006 de San Daniel-Vilaroja, folio NUM007, finca registral nº 24.

Plena propiedad de 1/2 indivisa de una finca rústica, sita en Riudarenes, pertenecientes al Mas Gognac, de 10 ha frente a la carretera de Santa Coloma de Farners a Lloret de Mar, inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Coloma de Farners al tomo NUM008, libro NUM009 de Riudarenes, folio NUM010, finca registral nº NUM011 .

B) Que el padre del actor, procedió sin consentimiento del mismo, a la venta y disposición de los siguientes bienes reservables, una vez contraídas segundas nupcias con la demandada:

Plena propiedad de 30/240 partes indivisa de una casa situada en la ciudad de Girona, en la DIRECCION000 nº NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Girona al tomo NUM001, libro NUM002 de Girona, folio NUM003, finca registral nº NUM012 .

Plena propiedad de 30/240 partes indivisa de una pieza de tierra viña en el término de Vilaroja, distrito municipal de San Daniel, inscrito en el Registro de la Propiedad nº 2 de Girona al tomo NUM005, libro NUM006 de San Daniel-Vilaroja, folio NUM007, finca registral nº 24.

Plena propiedad de 1/2 indivisa de una finca rústica, sita en Riudarenes, pertenecientes al Mas Gognac, de 10 hectáreas frente a la carretera de Santa Coloma de Farners a Lloret de Mar, inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Coloma de Farners, al tomo NUM008, libro NUM009 de Riudarenes, folio NUM010, finca registral nº NUM011 .

C) Que el demandante Lázaro debe percibir de la demandada el importe correspondiente a sus derechos legitimarios en la herencia de su madre, la cantidad de 66.463,29 euros, condenando a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones. Esta cantidad devengará los intereses legales del artículo 1.100 y 1.108 C.C . desde el fallecimiento de la causante.

D) Que el demandante Lázaro debe percibir de la demandada el importe correspondiente a sus derechos legitimarios en la herencia de su padre, la cantidad de 599.431,15 euros, condenando a la demandada a estar y pasar or las anteriores declaraciones. Esta cantidad devengará los intereses legales del artículo 1.100 y 1.108 C.C . desde el fallecimiento de la [del] causante.

E) En ambos casos los bienes legados al actor superan el importe de la legítima estricta, por lo que el actor podrá optar entre aceptar los legados o reclamar el importe de la legítima.

F) Se desestiman el resto de pretensiones formuladas por el actor, absolviendo al demandado del resto de pretensiones formuladas en su contra.

G) Cada una de las partes abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Segundo

Contra la mencionada sentencia, interpuso un recurso de apelación la representación procesal del actor, al que se opuso la de la demandada Sra. María Cristina, el cual fue resuelto, previos los trámites legales, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Girona (Rollo núm. 340/08 ) en sentencia de fecha 21 de enero de 2009, que contiene la siguiente parte dispositiva:

"DECIDIM

Estimem parcialment el recurs d'apel·lació formulat per la procuradora Immaculada Biosca Boada, en nom i representació de Lázaro, i revoquem la Sentència d'instància de data deu de març de 2008, en l'únic sentit d'establir que la meitat indivisa dels béns "gananciales" que el Sr. Lázaro va rebre per herència de la seva primera dona, la Sra. Inmaculada, són reservables i, en conseqüència, a més dels béns establerts en la Sentència d'instància, al demandant li correspon com a bé reservable, la titularitat de la meitat indivisa de l'habitatge situat al carrer DIRECCION001, NUM013, de Palamós, inscrit al Registre de la Propietat de Palamós, tom NUM014, llibre NUM015, foli NUM016, finca registral NUM017 .

No es fa imposició de les costes d'aquesta alçada".

Tercero

Frente a la mencionada sentencia, presentó el procurador de la demandada una solicitud de aclaración o, en su caso, de subsanación, en la que, después de poner de manifiesto que el apartado E) del fallo de la Sentencia de primera instancia, en el que se establecía el derecho del actor a optar entre aceptar los legados o reclamar el importe de la legítima, no había sido objeto del recurso de apelación, se resaltaba la contradicción que suponía que en el FD3º de la Sentencia de la Audiencia Provincial se dijera textualmente que "a més, el recurrent ja ha rebut per via de llegat una finca d'un valor molt superior al que la sentencia li reconeix per legítima,...", por lo que terminaba solicitando que se declarara expresamente que "el Fundamento de derecho Tercero no puede ser contrario al contenido del Fallo de la Sentencia de 1ª Instancia, en lo que no ha sido objeto de Recurso por parte del apelante, debiendo dicho Fundamento referirse a lo que señala el apartado E) del Fallo de la sentencia dictada por el "Juez a quo", que no ha sido objeto de Recurso, y que consiste en la opción del actor de aceptar el legado en los términos del Testamento".

A la indicada solicitud se opuso la representación del actor indicando en su escrito (de fecha 08/02/09) que "mi principal ya optó por la vivienda de Sant Andréu de Llavaneres, y ello porque en el petitum de la demanda inicial de este procedimiento ya reclamó la propiedad de la casa de Llavaneres, así como la mitad indivisa del piso de Palamós", y más adelante insistió que "ahora, para ahora y para el día en que devengan firmes y/o definitivas las sentencias recaídas y/o que recaigan en la presente causa, así como en las futuras causas, opta por la casa de Sat Andréu de Llavaneres, así como también por recibir la mitad indivisa el piso de Palamós y porque se le devuelva el resto del patrimonio reservable y que aún no ha reclamado".

Mediante un auto de 11 de febrero de 2009, la Audiencia Provincial de Girona (Sección 2ª ) decidió aclarar la Sentencia de 21 de enero anterior en el sentido "de fer constar que no es modifica en ella el que es recull a l'apartat E) de la part dispositiva de la Sentència d'instància (res es diu sobre aquesta modificació en la part dispositiva de la nostra resolució), sens perjudici de deixar constància que, pel que es desprenia de les manifestacions de la part actora, confirmat ara pel seu escrit de data 8 de febrer 2009, la part ja ha fet la seva tria pel que fa al pagament de la legítima que li correspon".

Cuarto

Contra la referida sentencia fue preparado por la representación de la demandada doña María Cristina un recurso de casación, al amparo del núm. 2º del art. 477.2 LEC, por infracción de lo dispuesto en los arts. 269 CDCC y 387 CS en relación con los arts. 1.392, 1.396 "y concordantes" del C.C., que en el escrito de interposición desarrolló en dos motivos diferentes, en el segundo de los cuales se citaban, además, como infringidos los arts. 968 y 3.1 C.C . no mencionados en el escrito de preparación; así como un recurso extraordinario por infracción procesal, al amparo del núm. 2º del art. 469.1 LEC, por infracción del art. 218.1 LEC .

Quinto

Recibidas las actuaciones en la Secretaría de esta Sala, previos los trámites legales, se decidió declarar la competencia de esta Sala para resolver el recurso, así como su admisión a trámite por razón de su cuantía (art. 477.2.2º LEC ), disponiendo dar traslado a la parte contraria para formular oposición, lo cual hizo ésta en tiempo y forma, y tras ello se señaló oportunamente la fecha para la votación y fallo.

Ha sido magistrado ponente el Ilmo. Magistrado de esta Sala Sr. D. Carlos Ramos Rubio.

Fundamentos de derecho
Primero

1. Por lo que se refiere al recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Declaración notarial de supervivencia en Cataluña
    • España
    • Práctico Sucesiones Derecho de sucesiones en las legislaciones especiales y forales Sucesión en Cataluña Expedientes notariales en derecho de sucesiones en Cataluña
    • 5 Diciembre 2023
    ... ... de 2009, [j 1] y supervivencia la Sentencia nº 21/2010 de TSJ Cataluña (Barcelona), Sala de lo Civil y Penal, 31 de Mayo de 2010 [j 2] o la Sentencia nº 6/2003 de TSJ Cataluña, ... y Doctrina Administrativa citadas ↑ STSJ Cataluña 1070/2009, 29 de Octubre de 2009. ↑ ... ...
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 10/2012, 26 de Enero de 2012
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
    • 26 Enero 2012
    ...pel que fa als esmentats articles 229 i 231 CS, com ja hem declarat reiteradament- STSJ Catalunya 35/2008, de 9 d'octubre , 21/2010, de 31 de maig i 42/2010, de 15 de desembre , entre les més Pel que s'exposa, ens centrarem en la vulneració de l'art. 319 CS, ja que, segons que va al·legar e......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR