STSJ Asturias 1534/2010, 14 de Mayo de 2010

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:2491
Número de Recurso3266/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1534/2010
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01534/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0103353, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003266 /2009

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: Matilde

Recurrido/s: TECNIA INGENIEROS S.A., MINISTERIO FISCAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO de DEMANDA 0000707 /2009

SENTENCIA Nº: 1534/10

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a catorce de Mayo de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003266/2009, formalizado por el Letrado OLGA TERESA BLANCO ROZADA, en nombre y representación de Matilde, contra la sentencia de fecha diecisiete de setiembre de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000707/2009, seguidos a instancia de Matilde frente a TECNIA INGENIEROS S.A. representada por el letrado LEONARDO CAPPETTA, y al MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecisiete de setiembre de dos mil nueve por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La actora, Dª. Matilde, presta sus servicios para la demandada desde el 3 de junio de 2005 con la categoría profesional de Geóloga, con una retribución bruta mensual de 2.117,76#.

    No ostenta la representación de los trabajadores.

  2. - El 3 de abril de 2009 la empresa solicitó información a su asesora laboral, sobre los importes a abonar para el caso del despido de once de sus trabajadores, entre ellos la actora; la citada remitió la información calculada sobre las indemnizaciones a razón de 20, 33 y 45 días, el día 6.

    En el mes de abril de 2009 la empresa dio vacaciones a la actora entre los días 13 a 19 de abril. Cuando se reincorporó, el responsable de recursos humanos, Romulo le comunicó que ante las dificultades del departamento de Geotecnia, en el que prestaba sus servicios la actora, por falta de obra, se pensaba reestructurar y ofrecerle un puesto en una obra, fuera de Asturias. La actora ni aceptó ni rechazó la oferta y le dijo que estaba embarazada.

    La empresa descartó despedirla al enterarse de su embarazo.

    El 7 de mayo por la tarde, la actora avisó por teléfono a la empresa que se encontraba mal y no podía ir a trabajar. Al día siguiente acudió su madre a la empresa para entregar un parte de baja; la actora comunicó por teléfono al responsable de recursos humanos que había abortado y comenzó un periodo de incapacidad temporal.

  3. - En la primera semana del mes de junio, la empresa decidió despedirla y el día 5 se preparó la carta de despido para enviarla por burofax. Previamente, el mismo responsable de recursos humanos la llamó por teléfono para informarla a lo que respondió que pensaba incorporarse el lunes siguiente.

    La empresa le notificó la carta de despido el día 5 de Junio, siendo su contenido el siguiente. "La Dirección de esta Empresa le comunica por medio de la presente que, en uso de las facultades que le confiere el Art. 54 del Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo, procediendo a su despido con efectos del día 5 de junio de 2009.-Las razones que fundamentan esta decisión se deben a las faltas de disciplina laboral cometidas por Vd., que se concretan en la trasgresión de la buena fe contractual, conducta tipificada como falta muy grave en el Art. 54.2d) del Estatuto de los Trabajadores .Al mismo tiempo le comunicamos, a los efectos del Art. 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, que esta empresa reconoce de forma expresa la improcedencia de su despido de la fecha 5 de junio de 2009, y que le corresponde una indemnización de 13.340,25 euros, equivalente a cuarenta y cinco días de salario por año de servicio.-En caso de que no quiera percibir la citada cantidad, esta empresa procederá a depositar ante el Decanato de los Juzgados de lo Social, las cantidades que por concepto de indemnización le corresponden derivadas de tal reconocimiento de despido improcedente, sirviendo la presente carta de comunicación fehaciente del deposito judicial.- Rogándole firme la copia de la presente como acuse de recibo de su original, le saluda atentamente".-No consta que la actora aceptara la indemnización por importe de 13.340,25# ni que la empresa la haya consignado.

  4. - En la empresa prestan sus servicios un 30% aproximadamente de mujeres. Desde el año 2008 han disfrutado de permiso de maternidad siete de ellas, quienes siguieron los controles propios del embarazo sin ninguna objeción por parte de la empresa. Desde el año 2007 han disfrutado del permiso de paternidad nueve trabajadores y tiene jornadas especiales o situaciones laborales particulares por razón de su maternidad/paternidad ocho.

    La empresa se adhirió a la normas de gestión ISO 140001 el 9 de marzo de 2004 y en la ISO 9001 el 17 de marzo de 2004. Se comprometió a adoptar medidas para la conciliación de la vida familiar y laboral como la adaptación de las vacaciones, flexibilidad en los permisos por maternidad/paternidad y en la jornada a realizar, permisos de lactancia, reserva de días de vacaciones, etc.

  5. - La empresa despidió junto a la actora a otro geólogo del mismo departamento.

    En julio de 2008 la empresa compró una máquina de sondeos y contrató personal destinado a su manejo, entre otros un geólogo, que continúa en la plantilla.

  6. - Se presentó la conciliación previa el 22 de junio del presente, que se celebró el 2 de julio sin avenencia. Interpuso la demanda el 6 del mismo mes.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora formula recurso contra la sentencia de instancia que desestima su demanda sobre nulidad de despido, articulando al efecto un primer motivo de suplicación en el que al amparo del art. 191 b) Ley de Procedimiento Laboral postula la revisión del ordinal segundo del relato fáctico en el que consta que el 3 de abril de 2009 la empresa solicito información a su asesora laboral sobre los importes a abonar para el caso del despido de once de sus trabajadores entre ellos la actora, a la que la empresa dio vacaciones del 13 al 19 de abril y al reincorporarse le comunicaron que ante las dificultades del departamento de geotecnia en el que prestaba servicios por falta de obra, se pensaba reestructurar y ofrecerle un puesto en una obra fuera de Asturias, oferta que la actora ni acepto ni rechazo manifestando que estaba embarazada, descartando la empresa despedirla al enterarse de su embarazo y el 7 de mayo al encontrarse mal no pudo ir a trabajar y tras entregar su madre un parte de baja comunico por teléfono a la empresa que había abortado comenzando un periodo de incapacidad temporal.

Solicita el recurso que se añada allí que de los once trabajadores solo la actora ha sido despedida y que la empresa entendiendo que existirían dificultades para el traslado a...

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