STSJ Andalucía 1502/2010, 19 de Mayo de 2010

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2010:2562
Número de Recurso3844/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1502/2010
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3844/09 -G- Sentencia nº 1502/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Presidente

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a diecinueve de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1502/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA, INSTITUTO DE INVESTIGACION Y FORMACIÓN AGROALIMENTARIA Y PESQUERA Y DE LA PRODUCCION ECOLOGICO, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de JEREZ DE LA FRONTERA (CADIZ) en sus autos nº 227/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Yolanda contra CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA, INSTITUTO DE INVESTIGACION Y FORMACION AGROALIMENTARIA Y PESQUERA Y DE LA PRODUCCION ECOLOGICO, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día veinte de mayo de dos mil nueve por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

DA Yolanda viene prestando servicios desde el día 1 de Enero de 2004, como Licenciada en Enología en el centro IFAPA-Rancho de la Merced, ubicado en Jerez de la Frontera y que tiene como objetivo y finalidad pública la investigación y mejora de los productos agrícolas.

La retribución mensual asciende a la cantidad fija de 2.168,44 #/mes.

SEGUNDO

Las formalidades contractuales bajo las que ha desarrollado la actora su prestación de servicios han sido: - 1°.RELACION BECARIA CON LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA

Desde el día 1 de Enero de 2004 a 30 de Noviembre de 2006 ejerció su actividad disfrutando de una Beca Predoctoral del programa de formación personal investigador de la Junta de Andalucía, concedida mediante resolución de 2-1-04 del IFAPA, con el tema "diversificación de la producción vitivinícola a partir de variedades autóctonas" a desarrollar desde el 1-1-04. La actora percibía 884'69 # netas al mes en el 2004, cantidades variables los primeros meses del 2005 y 1026 # netos al mes desde junio 05, cifra que continua en casi todos los meses del 2006. El 30-11-06 1 actora renucnai a la beca.

- 2° CONTRATOS DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO.

- Desde 1 de Diciembre de 2006 a 31 de Diciembre de 2007. Contrato Laboral de Licenciada en Enología, cuyo objeto es el "Proy: de diversificación de la producción vitivinícola a partir de variedades autóctonas".

Desde el 7 de Febrero de 2008 a 11 de Julio de 2008. Contrato laboral de licenciada en Enología "Proy.FICO7-09. Estudio potencial agronómico y enológíco varied. blancas vid".

- Desde 12 de julio a 24 de Diciembre de prórroga del contrato anterior.

TERCERO

Las actividades profesionales desarrolladas por la actora han sido de forma constante y continuada de Investigadora del Instituto de Investigación y Formación Agraria, Pesquera (IFAPA) como Licenciada en Enología y ha sido investigadora principal en los Proyectos:

- Proyecto "Obtención de vinos enriquecidos en estilbenos a partir de variedades tintas autóctonas andaluzas tratadas con luz ultravioleta", financiado por el INIA con 77.278'97 # desde 2006 hasta 2008.

Proyecto denominado "Potencial agronómico y enológico de variedades blancas de vid como materia prima en la obtención de aguardiente para Brandies de Jerez",

financiado por el INIA con 77.432'60 # duración del 2007-2009. Dicho proyecto aun continúa ejecutándose y finalizará en Septiembre de 2009.

Además la actora participa en las siguientes jornadas: en Mayo del 2006 y en Mayo 2007 la actora representó al CIFA Rancho de la Merced en las XXVIII y XXIX Jornadas de Viticultura y Enología de la Tierra de Barros, publicando con varios autores un Estudio comparativo de Vendimia Manual y Mecanizada en una variedad tinta. La actora ha participado así mismo en diferentes Congresos Nacionales de Enólogos, y ha presentado pósters, comunicaciones orales con otros autores.

CUARTO

La actora tiene como jefe inmediato superior, que supervisa el trabajo desarrollado, a D. Ezequiel, Director del Centro, colaborando con otros compañeros con los que participa en los proyectos de investigación del Centro, como son: D. Felipe, Dña. Erica, D. Gaspar y Da Filomena en el departamento de viticultura y enología.

Para el desempeño de su tarea profesional en el centro, se le dota de autorización oficial para conducción de vehículos oficiales desde julio 06 y tiene asignado un número de teléfono propio, correo electrónico del Centro IFAPA Rancho de la Merced y se le atribuye ordenadores oficiales, despacho y demás materiales para trabajar por cuenta y dependencias de esa Administración.

Tiene un horario, al que se tiene que sujetar desde las 8,00 a las 15,00 horas y, diariamente, firma en los partes de asistencia como el personal laboral y funcionario del Centro, disponiendo de la correspondiente tarjeta identificativa.

La actora ha impartido formación a alumnos y becarios, que suelen acudir para el período de la vendimia de julio a octubre.

QUINTO

El día 24 de diciembre de 2009 la actora fue cesada por conclusión del término pactada.

SEXTO

La actora tras cesar del último contrato percibió una indemnización de ocho días de salario por año de servicio.

SEPTIMO

La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido cargo representativo ni sindical.

OCTAVO

Se ha presentado reclamación previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia recurre el Letrado de la Junta de Andalucia y es impugnado por la actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No conforme con la sentencia de Instancia que declara Improcedente el despido de la actora, contratada como becaria y luego por dos contratos de obra porque siempre existió relación laboral ordinaria en programas de investigación que se sobrepasaron en el tiempo, aplicando el fraude de ley y la unidad del vinculo, se alza en Suplicación el INSTITUTO DE INVESTIGACION Y FORMACIÓN AGROALIMENTARIA Y PESQUERA Y DE LA PRODUCCION ECOLOGICO, con la representacion Letrada de la Junta de Andalucia, al amparo procesal del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, para suprimir el primer párrafo del Hecho Probado 1º y sustituirlo por el siguiente: "La actividad desarrollada por la actora durante su relación con el IFAPA ha consistido en trabajos propios para la realizacion de su tesis doctoral, habiendo colaborado en diversas actividades relacionadas con la investigaciones propias del Centro de destino, como son las siguientes.", con base en el folio 75, folios 30 a 32 y 55 y 56.

El motivo debe ser rechazado, conforme constante doctrina del T.S. ejem. sentencia 5 de noviembre de 2008 n° 6599/2008 expresiva de que, "la revisión de hechos probados-de singular importancia en cuanto la resultancia fáctica constituye la base indispensable para el examen del derecho aplicable-exige los siguientes requisitos (por todas, STS 19 de febrero de 1998, 17 de septiembre de 2004, 25 de enero de

2005 y 18 de mayo de 2005):

l°.- Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis. 2°. Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara.

  1. - Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento. 4°.- Necesidad de que la modificación del hecho probado haga variar el pronunciamiento de la sentencia, pues, en otro caso, devendría inútil la variación.

La valoración de la prueba es cometido exclusivo del Juez o Tribunal que presidió el juicio, el cual deberá determinar qué hechos alegados por las partes, de interés para la resolución del pleito, han quedado o no acreditadas a fin de declararlas o no probadas y esta valoración la lleva a cabo el juzgador libremente, apreciando toda la prueba en su conjunto sin otras limitaciones que las derivadas de la "sana crítica" (arts. 316,348,376 y 382 de la LEC), esto es, sin llegar a conclusiones totalmente ilógicas o absurdas. La libre facultad del juzgador para valorar la prueba con arreglo a la "sana crítica" únicamente se ve constreñida por las reglas legales de valoración establecidas para pruebas concretas (art. 1218 y 1225 del Código Civil, 319.1 y 2, y 326.1 de la LEC, respecto de los documentos, según sean públicos, privados o administrativos), no siendo este el caso de autos, porque tales documentos, tesis doctoral, proyectos y...

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