STSJ Andalucía 1297/2010, 4 de Mayo de 2010

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2010:2393
Número de Recurso525/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1297/2010
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 525/10 (L), sent. 1297 /10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

D. JOAQUÍN LUIS SANCHEZ CARRIÓN, Presidente

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a cuatro de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1297 /10

En el recurso de suplicación interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CAMAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla en sus autos núm. 663/09; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por Dª. Candelaria, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 30 de septiembre de dos mil nueve se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, previa declaración de tener la trabajadora la condición de indefinido, concediendo la opción a la trabajadora.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º)La actora Dª. Candelaria ha prestado servicios para la entidad demandada, Ayuntamiento de Camas, desde el 1/09/05, con la categoría profesional de peón limpieza viaria y salario diario a efectos de despido de 51,67 euros, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias y demás complementos de vencimiento superior al mes. Se rige la relación laboral por el Convenio Colectivo de ámbito de empresa entre el Excmo. Ayuntamiento de Camas y su personal laboral

  1. )Durante la relación laboral, entre actora y empresa se han suscrito los siguientes contratos:

    -Contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción del 01/09/2005 al 30/09/2005, constando en la cláusula sexta como causa de la contratación temporal "atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. En caso de que se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima"

    -Contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción del 04/10/2005 al 03/11/2005, constando en la cláusula sexta como causa de la contratación temporal atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. En caso de que se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima". Prorragándose el mismo desde el 04/11/2005 al 3/12/2005.

    -Contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción del 07/12/2005 al 15/01/2006, constando en la cláusula sexta como causa de la contratación temporal atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. En caso de que se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima"

    -Contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción del 17/01/2006 hasta finalización limpieza de acerado y pavimentado de la zona nueva al Cerrillo y San Benito, previa a su recepción fecha aproximada de finalización : unos dos meses, constando en la cláusula sexta como causa de la contratación temporal "La realización de la obra o servicio, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la empresa"

    -Contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado del 20/03/2006 hasta finalización limpieza especial de acerado y calzada de la Avenida de la Erillas, calle Mairena del Aljarafe, por obras que se están acometiendo. Fecha aproximada de finalización: unos dos meses; constando en la cláusula sexta como causa de la contratación temporal "La realización de la obra o servicio, finalización tarea referida en cláusula tercera, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la empresa".

    -Contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado del 21/06/2006 hasta finalización de pastos en la zona del parque lineal. Fecha aproximada de finalización: unos tres meses, constando en la cláusula sexta como causa de la contratación temporal "La realización de la obra o servicio, finalización tarea referida en cláusula tercera, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la empresa".

    -Contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción del 22/09/2006 al 21/11/2006, constando en la cláusula sexta como causa de la contratación temporal " atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. En caso de que se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración ". Prorrogándose dicho contrato desde el 21/11/2006 al 31/12/2006

    -Contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado del 02/01/2007 hasta finalización limpieza extraordinaria de la carretera de circunvalación "El Muro". Fecha aproximada de finalización: unos tres meses; constando en la cláusula sexta como causa de la contratación temporal "La realización de la obra o servicio, ver cláusula tercera, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la empresa".

    -Contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado del 04/05/2007 hasta finalización limpieza especial por obras existentes en la zona Poeta Muñoz San Román, La Cartuja, Clara Campoalflor, Guadalquivir, Benavente, Carretera de circunvalación, Antonio Chacón El Pela, La Montaña, ángel y calle La Huerta. Fecha aproximada de finalización: unos tres meses; constando en la cláusula sexta como causa de la contratación temporal "La realización de la obra o servicio, finalización tarea referida en cláusula tercera, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la empresa".

    -Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción del 04/10/2007 hasta el 31/12/2007, sin fijación de causa en su cláusula sexta .

    -Contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado del 01/01/2008 hasta finalización limpieza y adecentamiento especial zona Avda. del deporte, duración aproximada unos seis meses; constando en la cláusula sexta como causa de la contratación temporal "La realización de la obra o servicio, ver cláusula tercera, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la empresa".

    -Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, por obra o servicio determinado del 01/10/2008 hasta fin deobra/servicio, para limpieza y adecentamiento especial barriadas carambolo y pañoleta

    -Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, como eventual por circunstancias de la producción del 03/11/2008 hasta el 02/12/2008, por tareas específicas limpieza viaria prorrogándose el mismo desde el 13/12/2008 al 31/12/2008.

    -Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, como eventual por circunstancias de la producción del 03/01/2009 hasta el 02/04/2009 por acumulación de tareas en limpieza viaria.

  2. )Con fecha 2/04/2009 del Ayuntamiento ha comunicado a la actora el cese de la relación laboral por finalización de contrato.

  3. )La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a la extinción de la relación laboral la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

  4. )Con fecha 27/04/2009 se presentó escrito de reclamación previa ante el Ayuntamiento de Camas, de la que no consta resolución expresa.

    Se presenta demanda ante el Juzgado Decano el 28.05.09 ."

TERCERO

El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de despido, declarado improcedente previa declaración de ostentar la actora la condición de trabajadora indefinida (cfr. FDº 2º, párrafos 3º y 4º) y otorgarle a este la opción ex art. 56 ET en congruencia con esa declaración, se alza el demandado por el cauce de los apartados b) pretendiendo la revisión por adición del HP 1º; y por el c) del art 191 LPL, denunciando la infracción del art. 56 ET como del art. 103.3 CE y 15 ET. Argumenta que la indemnización debió ser fijada compensando lo percibido como indemnización por fin de contrato. Añade que si la sentencia consideró ilícita la contratación debió declarar, en congruencia con la naturaleza del empleador, una Administración Pública, el carácter de "indefinición temporal" de la relación temporal, y no solamente de "indefinida" sin calificativo alguno, que lleva a equipararla con el trabajador fijo, de plantilla. Finaliza con que la opción corresponde a la empresa al no encontrarnos ante un personal laboral fijo (art. 13 del Convenio Colectivo del personal laboral del A. de Camas)

La sentencia declara que la...

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