STSJ Comunidad de Madrid 406/2010, 1 de Junio de 2010

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2010:8519
Número de Recurso1785/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución406/2010
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0001785/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00406/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0039699, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO DE SUPLICACIÓN 0001785/2010

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: KONECTA BTO SL

Recurrido/s: Lorenza

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID de DEMANDA 0001062/2009

Sentencia número: 406/10

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a 1 de junio de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0001785/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARTA MARÍA DE LA HIGUERA DEL SAZ, en nombre y representación de KONECTA BTO SL, contra la sentencia de fecha 20-10-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001062/2009, seguidos a instancia de Lorenza representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ISABEL MARIA ORTEGA NUÑEZ frente a KONECTA BTO SL, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que la actora Dª. Lorenza prestó servicios para la empresa demandada Konecta BTO SL, desde el 17.05.99, categoría de Gestor Telefónico y salario mensual prorrateado de 1112,01 # (promedio seis últimas nóminas).

SEGUNDO

La empresa por su actividad está afecta al Convenio Colectivo de Contact Center.

TERCERO

Que el día 30.06.2008, se le han entregado por la empresa dos cartas, una por la que se procede a extinguir la relación jurídico-laboral, con efectos del día 30 del mismo mes, y la otra se reconoce la improcedencia del despido, del siguiente tenor literal:

1 Carta

"Madrid 30 de junio de 2009

Muy Sra. nuestra:

Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que la dirección de la empresa ha tomado la decisión de dar por extinguida la relación laboral que hasta la fecha le unía con Konecta BTO SL.

En consecuencia la Dirección le comunica su despido con efectos de hoy día 30.06.2009, al amparo del art. 54.2 apartado e) del texto Refundido de la Ley del ET (Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo ) y art. 70.12 y 71 del Convenio Colectivo Estatal para el sector de Contact Center.

Le rogamos se sirva firmar copia de la presente, así como la liquidación que se acompaña como constancia de que la ha recibido y de su conformidad con los términos y las cantidades que se indican...".

2 Carta

"Muy Sr. nuestro:

Por medio de la presente y a resultas de la extinción del contrato de trabajo con Konecta BTO SL, producida con fecha de hoy día 30.06.2009, la Dirección de esta sociedad le comunica que con el objeto de evitar el proceso conflictivo, procede a reconocer la improcedencia del despido, optando por la extinción de la relación laboral y poniendo a su disposición la indemnización, que asciende a 12.980 # y que en el supuesto de no ser aceptada se procederá a consignar en el plazo de 48 horas en el Juzgado de lo Social correspondiente".

Ambas están suscritas por la actora y la segunda de ellas con "recibí y conforme".

CUARTO

En esa misma fecha y junto con las expresadas cartas, consta documento firmado por la actora con el siguiente contenido: "Que Lorenza, procede a la firma de la documentación relativa a la extinción de su contrato laboral de una manera clara, consciente y firme, reconociendo expresamente su conformidad con la extinción del contrato de trabajo, de manera que el trabajador se compromete a no ejercitar acción legal alguna contra la empresa Konecta BTO SL o cualquiera de las empresas que constituyen el grupo Konecta.

La firma de la presente documentación supondrá el reconocimiento por su parte de la extinción del contrato de trabajo, así como de que se halla completamente saldada y finiquitada por todos y cuantos conceptos pudieran corresponderle por razón del trabajo prestado por cuenta de la empresa, no teniendo más que pedir ni reclamar por concepto alguno".

Figura asimismo suscrito por la representación de la sociedad demandada.

QUINTO

La actora fue presidenta del comité de empresa hasta las elecciones de febrero de 2008.

Previamente al despido permaneció de baja del 25.05 al 12.06.09 y disfrutó vacaciones del 17.06 al

30.06.09. En ese período se negoció entre las partes una salida indemnizada de la actora; la razón del cambio de compañía que se le notificó el 19.05.09 y con el cual mostraba disconformidad.

SEXTO

Que la actora percibió por transferencia bancaria el importe de la indemnización de 12.980 #.

SÉPTIMO

que con fecha 23.07.09 se interpone papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose sin efecto el 7.08.09. La demanda se interpuso el 23.07.09.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió...

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