STSJ Extremadura 315/2010, 17 de Junio de 2010

PonenteMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJEXT:2010:1214
Número de Recurso191/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución315/2010
Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00315/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 06015 44 4 2009 0301325, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 191 /2010

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Santos

Recurrido/s: LIMYCON,S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 763 /2009

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a diecisiete de Junio de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la

Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 315

En el RECURSO SUPLICACION 191/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. FAUSTINO SANCHEZ LAZARO, en nombre y representación de D. Santos, contra la sentencia de fecha 28-1-10, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 763/2009, seguidos a instancia del mismo recurrente, frente a LIMYCON, S.L., parte representada por el Sr. Letrado D. JUAN ANTONIO MORENO PIZARRO, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- Don Santos presta servicios para la empresa LIMYCOM S.L. desde 28/11/2002 en virtud de contrato de trabajo por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo, de carácter temporal, con la categoría profesional de limpiador y salario diario de 32,90 euros. La cláusula primera del contrato disponen "El trabajador es contratado para prestar sus servicios en el Centro Especial de Empleo de CEE-EXTR-062 para desarrollar la actividad propia de la especialidad profesional de limpiador con las peculiaridades siguientes: TERMINACIÓN CONTRATA UEX MERIDA ( f. 31, 9394). 2º.- La empresa demandada despide al trabajador con efectos 24/6/2009 alegando comisión de hechos constitutivos de varias infracciones laborales graves y muy graves previstas en los artículos 40.8, 41.2, 41.8, 41.12 y 41.15 del Convenio Colectivo de Empresas dedicadas a la Limpieza de Edificios y locales de Badajoz. Se da por reproducida por constar en las actuaciones al f. 40. 3º.- Al inicio de la relación laboral, el trabajador realizaba todas las tareas que se le encomendaba. En el año 2006 se asignó a Doña Gracia la tarea de supervisar la limpieza realizada por el demandante. En fecha 11/3/2009 fue requerido por la empresa por haber detectado suciedad en las tareas que se le habían encomendado en fecha (f.55). En abril de 2009 Doña Petra sustituye a la Sra. Gracia en las tareas de supervisión de limpieza del demandante como consecuencia de las desavenencias personales surgidas entre ambos. En fecha 4/4/2009 el demandante no realiza correctamente la limpieza de oficinas y dirección. El 16/4/2009 el Sr. Petra no limpió las puertas de entrada y pasillos. El fecha 24/4/2009 el demandante limpió dos ventanas de forma incorrecta. En fecha 5/5/2009 el demandante no realizó la limpieza de las ventaras del aulario. En fecha 20/5/2009 el demandante no realizó la limpieza de los cristales de Dirección ni recogió las papeleras de exterior. El 2/5/2009 el Sr. Petra limpió los cristales de cafetería con un trapo, encontrándose los de la entrada sucia por el agua desprendida por los aspersores. En fecha 17/6/2009 el demandante limpió tres cristales quedando los marcos sin limpiar y las lamas con la suciedad repartida. En fecha 30/6/2009 la empresa realizó una limpieza general de cristales, lamas y marcos durante cuatro días precisando a tres trabajadores para su ejecución (f. 66 a 79 y 102). 4º.- En fecha 19/12/2006 el demandante fue sancionado por comisión de una falta muy grave (f.101). en fecha 27/11/2009 fue sancionado con suspensión de empleo y sueldo durante quince días por desobediencia a superiores tipificada en el artículo 40.6 del Convenio de aplicación (f.56).

.-El actor tiene reconocida la condición de minusválido desde el 17/3/1992 por presentar una disminución de la capacidad orgánica y funcional del 3% (f. 34). 6º.- El trabajador causó baja médica por enfermedad común en fecha 13/3/2007 procediendo a emitir el alta médica en fecha 11/7/2008 (f. 128 a 131). 7º.- En fecha 27/11/2009 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Mérida se dicta sentencia por la que se absuelve a Don Santos, Don Santos y Doña Flora de falta de amenazas deducida en su contra por Doña Gracia relativa al hecho ocurrido el día 18 de junio de 2009 en el centro Universitario de la calle Santa Teresa de Jornet de Mérida (f. 48). 8º.- El trabajador no ostenta o ha ostentado el año anterior, la condición de miembro del comité de empresa o delegado sindical. 9º.- En fecha interesó la parte demandante la celebración del preceptivo acto de conciliación ante la UMAC, que se tuvo por intentado SIN AVENENCIA

(f.3).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Santos frente a "LIMYCON, S.L.", debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 21-4-10, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima su demanda, recurre en suplicación el trabajador, interesando en el primer...

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