STSJ Extremadura 308/2010, 10 de Junio de 2010

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2010:1208
Número de Recurso192/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución308/2010
Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00308/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 06015 44 4 2009 0301455, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 192 /2010

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: HACIENDA EL VEDADO,S.L.

Recurrido/s: Luis Alberto

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 795 /2009

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CÁCERES, a diez de Junio de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la

Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 308

En el RECURSO SUPLICACIÓN 192/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. EDUARD COLL POBLET, en nombre y representación de HACIENDA EL VEDADO, S.L., contra la sentencia de fecha 29-1-10, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 795/2009, seguidos a instancia de D. Luis Alberto, parte representada por el Sr. Letrado D. RODRIGO BRAVO BRAVO, frente al indicado Recurrente, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- Don Luis Alberto prestó servicios para HACIENDA EL VEDADO S.L. desde el día 19-10-1998, con la categoría profesional de jefe de Administración realizando funciones de gerente y percibiendo una remuneración mensual de 4.207 euros incluidas pagas extraordinarias. El demandante percibía remuneración salarial en metálico al margen de la nómina. 2º.- En fecha 25 de junio de 2009 la empresa notifica al trabajador carta de despido en la que se alega haber realizado conductas desleales a la empresa y haberse apropiado indebidamente de dinero propiedad de la misma que resultan constitutivos de faltas muy graves tipificadas en la letra d) apartado segundo del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y apartado cuarto del art. 66 del Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias cárnicas. Se da por reproducida la carta de despido por constar en las actuaciones al f. 6 a 10. 3º.- En fecha 19/11/1998 se otorga escritura de constitución de la Sociedad Unipersonal De Responsabilidad Limitada "HACIENDA EL VEDADO SOCIEDAD LIMITADA" Se da por reproducida al constar en las actuaciones al F. 326. 4º.- En fecha 19/11/1998 se otorga escritura de poder a favor de Don Luis Alberto, en la que consta que Don Florencio, como Administrador único de la sociedad HACIENDA EL VEDADO SOCIEDAD LIMTIADA otorga a Don Luis Alberto facultades de ostentar la representación de la sociedad en juicio y fuera de él con las siguientes facultades: se dan por reproducido los apartados 1.-ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, 2.- COBROS Y PAGOS, 3.- COMERCIO, 4. TITULOS VALORES Y PRACTICA BANCARIA, 5.- PRACTICA ADMINSITRATIVA Y PROCESAL, 6.- ACTOS DE DISPOSICIÓN por obrar en las actuaciones a los folios 346 y ss. 5º .- El trabajador fue dado de alta en el régimen general de seguridad social el día 10/1/2002 (f. 376). 6º.- En fecha 23/10/2008 Don Florencio, actuando en representación como administrador único de HACIENDA EL VEDADO SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL revoca la escritura de apoderamiento otorgada a favor de Don Luis Alberto el día 19/11/1998 (f. 350 y ss). 7º.- Tras la revocación de poderes referida el trabajador no realizó prestación alguna a favor de la demandada ni se personó en su centro de trabajo (declaración de la testigo Sra. Rafaela ).8º.- En mayo de 2009, la empresa demandada requirió a Doña Rafaela para que le entregase toda la documentación contable y factura emitidas, que fueron entregadas por la trabajadora la segunda semana de junio de 2009. 9º.- Las facturas aportadas en las actuaciones fueron reflejadas en la contabilidad de la empresa. 10º.- La empresa demandada contaba con el asesoramiento de una asesoría ubicada en Zafra, cuya gestión, en parte, era gestionado por Don Prudencio y otra con sede en Barcelona que tenía acceso vía remoto de la contabilidad de la empresa demandada. 11º.- El administrador de la empresa suscribía las cuentas anuales de la empresa. 12º.- El demandante realizaba extracciones de las cuentas corrientes de la empresa, ordenaba abonos o cargaba en las cuentas corrientes de la empresa gastos no justificados o ajenos al funcionamiento de la empresa así como retribuciones salariales de personas no empleadas en la demandada, dio instrucciones de no ingresar en las cuentas corrientes de la empresa el importe correspondiente a ventas de jamones, ordenó realizar parte de las retribuciones salariales de los empleados de la empresa y del propio demandante fuera de nómina y en metálico. La empresa no ha mantenido relaciones comerciales con otras empresas con sede en Cuba, Francia, Marbella o Puerto Banús. El actor obsequiaba a personas que facilitaban la promoción de la empresa (documentos obrantes a los f. 383 a 858 y declaración testifical de la Sra. Rafaela, declaración testigo Sr. Luis Enrique ). 13º.- Se da por reproducida vida laboral de la empresa (f. 859). 14º.- El trabajador no ostenta o ha ostentado el año anterior, la condición de miembro del comité de empresa o delegado sindical. 15º.- En fecha interesó la parte demandante la celebración del preceptivo acto de conciliación ante la UMAC, que se tuvo por intentado sin Efecto (f. 11). "

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Luis Alberto frente a la empresa "HACIENDA EL VADADO, S.L." y a su tenor previa la declaración de improcedencia del Despido practicado, debo condenar a ésta última a que, a su opción, readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al Despido o le indemnice en la suma de 67.310,4 euros, y abono de los salarios de tramitación desde el día 19/6/2009 a la de la readmisión, si optare por ésta, y a la notificación de esta resolución, si optare por indemnizar, a razón de 140,23 euros diarios. La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir al trabajador demandante."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 21-4-10, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara improcedente el despido decidido por la empleadora con fecha 25 de junio de 2009, por motivos disciplinarios, conforme al artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores y apartado 4 del artículo 66 del Convenio Colectivo de ámbito estatal, para las industrias cárnicas (BOE de 18/03/2008 ), improcedencia que tiene por causa el estimar prescritas las faltas que se le imputan. Frente a dicha decisión se alza la empresa vencida, y en un primer motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la reposición de los autos al momento de dictarse sentencia, por considerar, primeramente, que concurre incongruencia omisiva, que centra en que la sentencia ahora combatida nada refiere sobre los motivos alegados por la empresa en la carta de despido, como también omite referencia alguna a la prueba extensa que aportó la empresa en el acto de juicio en relación a los mismos, lo que le ocasiona indefensión debiendo estimar concurre la vulneración denunciada, que no encaja en el precepto adecuado, sino que únicamente cita en este apartado el artículo 81.1 de la LPL, y el artículo 88.1 de la LPL, así como el artículo 117.1 de la Constitución Española, considerando que otra solución le privaría además de que la contestación judicial empleada pudiera ser cuestionada en trámite de recurso. Es decir, ha de resumir esta Sala, que lo que sostiene el recurrente es que al apreciar la excepción indicada la sentencia de instancia no entra a resolver sobre los hechos que se le imputan en la carta de despido y la prueba que los apoya, ni los califica, lo cual, de no decretar la nulidad, privaría a dicha parte recurrente de una instancia, todo ello, añadimos, en el supuesto de que estimáramos que no concurre tal excepción. Y...

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