STSJ Castilla-La Mancha 919/2010, 9 de Junio de 2010

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2010:2216
Número de Recurso176/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución919/2010
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00919/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION 0000176 /2010

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: URBASER SA (PROC. FRANCISCO PONCE RIAZA; LDO. CARLOS DAVID JIMENEZ DÍEZ-CANSECO)

Recurrido/s: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YUNQUERA DE HENARES (PROC. MANUEL SENA ESPINOSA; LDO. JOSE

MANUEL CALVO BLAZQUEZ), María Virtudes

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GUADALAJARA DEMANDA 0000631 /2009

SECCIÓN PRIMERA

Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras

================================================== En Albacete, a nueve de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 919

En el Recurso de Suplicación número 176/10, interpuesto por URBASER, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, de fecha 30 de julio de 2009, en los autos número 631/09, sobre Despido Disciplinario, siendo recurridos EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YUNQUERA DE HENARES y María Virtudes .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dª María Virtudes, debo declarar y declaro la improcedencia del despido practicado por la demandada, URBASER,S.A., condenando a ésta a que opte, en un término de cinco días (en el caso de no hacerlo se entenderá que opta por la readmisión), entre readmitir al trabajador demandante o indemnizar en la cuantía que resulta por aplicación de lo dispuesto en el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores, una indemnización de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades, de lo que resulta un total de 4.008,41 euros (45 X 2,33 años de antigüedad X 38,23 euros/día de salario bruto con prorrateo de extras).

Que de igual forma, URBASER,S.A., resulta condenada al abono de los salarios de tramitación, devengados desde la efectividad del despido (31.03.09), hasta la fecha de notificación de esta Sentencia (ambos inclusive), a razón de la cantidad de 38,23 euros/día.

Absolviendo al Excmo. Ayto. de Yunquera de Henares de cada uno de las pretensiones que en su contra han sido formuladas, desestimando la demanda en todo lo demás."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - Que la actora ha venido prestando servicios para URBASER,S.A., con una antigüedad de

    16.12.06 y con una categoría profesional de CONDUCTOR.

  2. - Que la actora percibe en concepto de salario bruto mensual con inclusión de pagas extras, por los servicios prestados, la cantidad de 1.147,00 euros, de lo que resulta un salario/día de 38,23 euros.

    Resultado del siguiente prorrateo, en función de la cantidad percibida en concepto de salario bruto, con inclusión de pagas extras y en vista a las nóminas de los meses de:

    -octubre de 2.008, la cantidad de 1.169,50 euros

    -noviembre de 2.008, la cantidad de 1.159,50 euros

    -diciembre de 2.008, la cantidad de 1.164,50 euros

    -enero de 2.009, la cantidad de 1.159,50 euros

    -febrero de 2.009, la cantidad de 1.114,50 euros

    -marzo de 2.009, la cantidad de 1.114,50 euros

  3. - Que el Excmo. Ayto. de Yunquera de Henares mediante acuerdo adoptado en sesión plenaria celebrada el 26.08.08, resuelve poner fin al contrato del servicio de limpieza viaria suscrito con Urbaser.s.a., con efectos de 01.12.08.

  4. - Que Urbaser, s.a., recibe comunicación del Ayuntamiento mediante escrito con fecha de 11 de marzo de 2.009 y con el siguiente texto:

    Tal y como se le comunicó en fecha de 27 de agosto de 2.008, el Pleno de la Corporación acordó no ejercer la opción de prórroga del contrato que para la gestión del servicio de limpieza viaria mantenía con Urbaser, s.a., por lo que el mismo finalizó el pasado uno de diciembre, todo ello sin perjuicio de que la concesionaria continuara con la prestación del servicio hasta resolver el nuevo proceso de adjudicación.

    No obstante la crisis económica sobrevenida desde entonces, hace aconsejable que sea el Ayto. con sus propios medios, tanto técnicos como personales, quien preste el servicio.

    Por todo ello le anticipo que desde el próximo uno de abril, el servicio de la limpieza viaria municipal se ejercerá directamente por este Ayuntamiento, dándose por finalizada definitivamente la relación contractual existente hasta la fecha con Urbaser,s.a.

  5. - Que la demandante recibe comunicación escrita, remitida por URBASER, S.A., cuya fecha no consta, firmada por aquélla y con el siguiente texto:

    Por medio de la presente le comunicamos que con fecha de 31 de marzo de 2.009, la empresa URBASER,S.A. deja de prestar servicio de limpieza viaria de Yunquera de Henares (Guadalajara), por lo que a partir del 1 de abril de 2.009, usted prestará servicios para el Ayto. de esta localidad, quedando regulada la presente subrogación por lo dispuesto en el art. 49 del Convenio General de Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación del Alcantarillado

  6. - Que la demandante se dirige al Excmo. Ayto. de Yunquera de Henares, obteniendo la siguiente respuesta en forma de escrito, fechado el 1 de abril de 2.009 y en el que de manera literal se refiere:

    "Habiéndose personado en estas dependencias municipales alegando cumplir con lo establecido en escrito que la empresa Urbaser,s.a., para la que venía prestando servicio hasta el día de la fecha, le ha notificado, mediante el presente les venimos a comunicar que este Ayuntamiento está estudiando jurídicamente el caso y en breve espacio de tiempo resolverá sobre el particular, decisión que le será comunicada oportunamente".

  7. - Que el Ayuntamiento desestima la reclamación previa a la vía judicial laboral interpuesta por la demandante, mediante resolución escrita, firmada por la interesada y fechada el 12.05.09.

  8. - Que la actora presentó papeleta de conciliación el día 16.04.09. El acto de conciliación se celebró sin avenencia el día 30.04.09.

  9. - Que la trabajadora no ostenta ni ha ostentado, en el año anterior al despido, representación legal o sindical de los trabajadores en la empresa demandada, URBASER,S.A.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Guadalajara nº 2, recaída resolviendo reclamación sobre Despido, por la representación letrada de la parte recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de índole procesal, se formaliza su escrito de Suplicación mediante cuatro motivos de recurso, los dos primeros dirigidos a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y los otros dos, dedicados al examen del derecho que ha sido aplicado, mediante los que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en la Directiva 2001/23, en relación con los artículos 44 del Estatuto de los Trabajadores, y con los 2, 6, 7, 49, 52 y 53 del Convenio Colectivo General del Sector de Limpieza Pública Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado, publicado en el BOE de 7-3-96, en relación todo ello con cierta jurisprudencia que cita, así como en lo establecido en el artículo 56 del citado Estatuto laboral en relación con el artículo 110,1 de la Ley de Procedimiento Laboral y con el artículo 106 de la Ley General de la seguridad Social. Lo que es impugnado de contrario únicamente por parte de la representación letrada del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YUNQUERA DE HENARES (Guadalajara) codemandado.

SEGUNDO

En el primer motivo del escrito de recurso presentado por la representación letrada de la empleadora codemandada y condenada, se pretende la adición de un nuevo hecho probado, el DÉCIMO, del siguiente tenor literal: "La comisión mixta paritaria considera que el capítulo XII del Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado referente a la Subrogación del Personal es de estricta aplicación a la totalidad de las empresas, asociaciones y entidades, tanto públicas como privadas, conforme a lo previsto en los artículos 2 "Eficacia y alcance obligacional", artículo 6 "Ámbito funcional" y artículo 7 "ámbito personal", de la citada norma convencional".

Para ello, la recurrente se basa en el documento nº 2 de su ramo, obrante al folio 116 de los autos, que efectivamente recoge tal consideración de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio indicado, en los términos propuestos y que es además una cuestión relevante para el fallo que se deba...

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