STSJ Castilla-La Mancha 904/2010, 4 de Junio de 2010

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2010:2205
Número de Recurso431/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución904/2010
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00904/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 0000431 /2010

Materia: MODIFICACION CONDIC. LABORALES

Recurrente/s: SUPERMERCADOS PICABO,SLU

LETRADO EVA GARCÍA ALCARAZ

PROCURADOR LUIS LEGORBURO MARTINEZ MORATALLA

Recurrido/s: Alexander, FOGASA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de TOLEDO DEMANDA 0000556 /2009

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa María Gómez Garrido

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

__________________________________________________

En Albacete, a cuatro de junio de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 904 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 431/10, sobre modificación condiciones laborales, formalizado por la representación de SUPERMERCADOS PICABO SLU, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, en los autos número 556/09, siendo recurrido Alexander, FOGASA y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Luisa María Gómez Garrido, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 16-6-09 se dictó sentencia, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, en los autos número 556/09, cuya parte dispositiva establece:

"Que estimando la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por D. Alexander, contra SUPERMERCADOS PICABO S.L.U. y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo DECLARAR y DECLARO improcedente la medida adoptada por la demandada en comunicación de fecha 27-02-2009 sobre modificación de jornada, condenando a dicha demandada a estar y pasar por dicha declaración, condenando a la mercantil demandada a reponer al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- El actor D. Alexander, con D.N.I nº NUM000, viene prestando servicios como trabajador fijo de plantilla, a jornada completa, adscrito al centro de trabajo 7505 de la empresa, ubicado en la Avda. Santa Bárbara de Toledo, desde el día 2 de diciembre de 1996, ostentando la categoría profesional de "Profesional Venta asistida B", percibiendo un salario de 1784,77 euros mensuales, con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La prestación de servicios del actor es de carácter indefinido y a jornada completa, siendo que el actor viene realizando turnos rotatorios de mañana o tarde.

TERCERO

Con fecha 27-02-2009, la entidad demandada comunicó de manera verbal, que el día 28-02-2009, y a la finalización del turno de trabajo del actor, debía permanecer en el centro de trabajo para efectuar el inventario de perecederos.

CUARTO

Que el día 28-02-2009, el actor al finalizar el turno de tarde permaneció dos horas más realizando el citado inventario sin que hasta la fecha dichas horas hayan sido retribuidas o compensadas con descanso.

QUINTO

El actor es miembro del Comité de Empresa.

SEXTO

El Convenio colectivo de aplicación a la relación laboral de las partes es el I Convenio Colectivo de Supermercado Grupo Eroski (Sociedad Anónima de Supermercados y Autoservicios, Unión de Detallistas de Alimentación del Mediodía y Aragón, S.A., Vegonsa Agrupación Alimentaria, S.A., Vego Supermercados, S.A., MERCASA-Sar S.L., Cenco, S.A., Distribución Mercat, S.A. y Distribuidores de Alimentación para Grandes Empresas, S.A.U).

SÉPTIMO

Con fecha 3 de abril de 2009, se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC de Toledo, en virtud de papeleta presentada con fecha 23-03-2009, con el resultado de INTENTADA SIN EFECTO.".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Supermercados Picabo SLU, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 2 de Toledo dictó sentencia de 16-9-09 por la que estimando la petición subsidiaria de la demanda, declaraba la improcedencia de la decisión empresarial sobre modificación de jornada. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte demandada y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un motivo orientado a la revisión de los hechos probados al amparo de la letra b/, y otro motivo dedicado a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/, en todo caso del art. 191 de la LPL .

SEGUNDO

En el motivo dedicado a la revisión de hechos probados, la parte recurrente interesa la modificación del ordinal cuarto de la resolución combatida con objeto de que se haga constar que se ha producido la compensación del tiempo trabajado en exceso para la realización del inventario, designando a tal efecto la declaración de una testigo vertida en el acto del juicio, así como "prueba documental" que no se identifica. En tal caso, debe entenderse que la pretensión modificativa se funda exclusivamente en la mentada prueba testifical, y no puede por tanto prosperar en cuanto que no se utiliza alguno de los instrumentos que con carácter restringido prevé la letra b/ del ...

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