STSJ Asturias 1646/2010, 4 de Junio de 2010

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2010:2583
Número de Recurso804/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1646/2010
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01646/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2010 0100816, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 804/2010

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: I.N.S.S

Recurrido/s: IBERMUTUAMUR, T.G.S.S, Gabriela,

MINERO SIDERURGICA DE PONFERRADA-LA CAMOCHA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO de DEMANDA 870/2009

SENTENCIA Nº: 1646/10

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a cuatro de Junio de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 804/2010, formalizado por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha veintinueve de enero de dos mil diez, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 870/2009, seguidos a instancia de la MUTUA IBERMUTUAMUR, representada por la Letrada MARIA ISABEL GONZALEZ GOMEZ frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, Gabriela, representada por la Letrada IRENE ARECHAVALA PORTILLO y frente a la empresa MINERO SIDERURGICA DE PONFERRADA LA CAMOCHA, partes demandadas, en reclamación de OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintinueve de enero de dos mil diez por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. D. Juan Ramón, nacido el 2 de noviembre de 1.928 y afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000, comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Minero siderúrgica de Ponferrada La Camocha el día 1 de septiembre de 1.946, siendo su última categoría profesional la de barrenista. La empresa tenía suscrito convenio para el aseguramiento de las contingencias profesionales con la Mutua Madin, actualmente Ibermutuamur.

  2. Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 1 de septiembre de 1.983 se reconoció al actor el derecho a percibir pensión de jubilación con una base reguladora de 106.422 pesetas y un porcentaje del cien por cien. Por resolución de la Mutualidad de la Minería del Carbón del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 17 de mayo de 1.989 se declaró al actor afectado de una invalidez permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad profesional, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora de 254.879,59 pesetas anuales con fecha de efectos económicos desde el 7 de diciembre de 1.988. Esa declaración se produjo al presentar el actor silicosis de segundo grado. Impugnada judicialmente tal resolución recayó sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Gijón, dictada en los autos 1.329/89, el día 28 de septiembre de 1.990, en la que se declaraba al actor afecto de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo derivada de enfermedad profesional.

  3. Juan Ramón había contraído nupcias con Dª Gabriela el día 11 de febrero de 1.956. Juan Ramón falleció el día 31 de enero de 2.007 a las 7,50 horas en el Hospital de Cabueñes.

  4. Solicitada por la codemandada pensión de viudedad recayó resolución el 22 de febrero de 2.007 por la que se le reconoce el derecho a percibir pensión de viudedad derivada de enfermedad profesional con una base reguladora de 1.531,85 euros y un porcentaje de pensión del 52%, siendo sus efectos desde el día 1 de febrero de 2.007.

  5. En el año 2.006 la Mutua Ibermutuamur optó por acogerse a las previsiones de la Disposición Adicional primera de la Orden TAS/4054/2005 de 27 de diciembre respecto al ingreso de los capitales coste correspondientes a prestaciones derivadas de enfermedad profesional.

  6. El día 25 de junio de 2.009 el Instituto Nacional de la Seguridad Social remite a la Mutua comunicación en los siguientes términos "En relación con la Orden TAS 4054/2005 de 27 de diciembre, (Boletín Oficial del Estado del día 28) por la que se desarrollan los criterios técnicos para la liquidación de capitales coste de pensiones y otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, les remitimos para su conocimiento y efectos oportunos, una copia de las resoluciones dictadas en materia de viudedad/orfandad por el fallecimiento del pensionista de enfermedad profesional que a continuación se adjuntan". Formulada reclamación previa contra aquella fue desestimada por resolución de 9 de septiembre de 2.009.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de Oviedo estimó la demanda interpuesta por la Mutua Ibermutuamur contra la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 9 de septiembre de 2009 por la que se declaraba que dicha Mutua "no es responsable de abonar el capital coste de renta como consecuencia de la pensión de viudedad reconocida a Dª Gabriela, exonerándola de todo tipo de responsabilidad económica en orden al citado reconocimiento de derechos".

Dicha Sentencia es recurrida en suplicación por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, formulando un motivo único, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando vulneración del artículo 126,1 en relación con el 201,1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y la Disposición Adicional Primera de la Orden TAS 4504/2005, de 27 de diciembre .

Son hechos básicos que configuran la litis los siguientes: a) El esposo de la codemandada Gabriela había sido declarado en incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional por Sentencia de 28-9-1990. b) Falleció el 31-1-07, habiéndose reconocido la pensión de viudedad por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 22-2- 07, pensión que vino abonando la citada Entidad. c) En el año 2006 la Mutua Ibermutuamur optó por acogerse a las previsiones de la Disposición Adicional primera de la Orden TAS/4054/2005 de 27 de diciembre respecto al ingreso de los capitales coste correspondientes a...

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