STSJ Asturias 1699/2010, 4 de Junio de 2010

PonenteJOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ
ECLIES:TSJAS:2010:2580
Número de Recurso331/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1699/2010
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01699/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2010 0100333, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000331 /2010

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: Valentina

Recurrido/s: ALIMERKA S.A., MINISTERIO FISCAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO de DEMANDA 0001015 /2009

SENTENCIA Nº: 1699/10

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a cuatro de Junio de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000331/2010, formalizado por el Letrado MIGUEL CERVERO OTERO, en nombre y representación de Valentina, contra la sentencia de fecha veintiuno de diciembre de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0001015/2009, seguidos a instancia de Valentina frente a ALIMERKA S.A. representada por la letrada COVADONGA ANTUÑA ALBUERNE, y al MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiuno de diciembre de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Valentina, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada el día 26 de noviembre del año 1.999, ostentando en el momento actual la categoría profesional de encargada, percibiendo un salario diario, a efectos indemnizatorios de 42,87 euros, estando sujeta la relación laboral al convenio colectivo de minoristas de alimentación.

    En el mes de enero de 2.009 percibió bajo el concepto de incentivos por objetivos la cantidad de 195,12 euros, en el mes de mayo y bajo el mismo concepto la cantidad de 128,22 euros y en el mes de septiembre la cantidad de 53,07 euros.

  2. - En fecha 27 de enero de 2.000 había sido sancionada por una falta grave por no acudir a un curso sobre la pérdida desconocida sin justificar causa con amonestación por escrito.

    La demandante desempeña desde hace años sus funciones de encargada en el supermercado sito en la calle Sargento provisional nº 4 de Oviedo. Para ello comprueba los bolsos de todos los empleados cuando finalizan la jornada laboral así como las bolsas de compra debiendo presentar el correspondiente ticket de abono. Cuando ella desarrolla su trabajo en el turno de mañana, al finalizar el mismo a las 14,30 horas enseña su bolso y las bolsas de compra a la encargada que entra a realizar el turno de tarde. Cuando realiza el turno de tarde se ausenta sin enseñar el bolso y la compra a los empleados del centro.

  3. - Desde hace tiempo, cuando realiza el turno de tarde, sale del establecimiento con una bolsa de tela marrón cargada que no porta a la entrada al trabajo. El día 15 de octubre del año en curso en esa bolsa portaba, al menos, dos botellas de vino. Durante esa tarde sólo había abonado con su tarjeta descuento de empleado, una barra de pan. El día 17 de octubre entró a trabajar a las 14,30 horas portando solo un bolso. Durante la jornada laboral efectuó una compra de dos bolsas de pipas de Alimerka por importe de 0,90 euros, que fueron abonadas a las 21,18 horas. Cuando ya había cerrado el centro y los trabajadores se ausentaban del lugar se personó en el establecimiento la supervisora Milagrosa, señalando que iba a hacer control de bolsos y compra. En ese momento la actora apoyó en el suelo el bolso, la bolsa marrón y una bolsa de plástico de Alimerka y comenzó a cambiar la mercancía de una bolsa a otra. En esas bolsas portaba, además de las pipas, al menos nuggets y un loncheado de lomo. Cuando la supervisora le requirió el ticket de compra manifestó que no lo encontraba, diciendo que iba a entrar, por lo que cogió el bolso y las dos bolsas y se dispuso a entrar en el establecimiento, requiriéndola la supervisora para que dejase allí el bolso y la mercancía a lo que se negó, por lo que cuando se disponía a entrar en compañía de la supervisora manifestó que lo había tirado. Tras ello salieron del establecimiento, cerrando la demandante la persiana con la llave, preguntándole a Eugenia si podía acompañarla a ingresar en el banco la recaudación de la tienda. En ese momento la supervisora le solicitó que le entregase el dinero y las llaves así como la mercancía, a lo que Milagrosa se opuso, llamando la supervisora al gerente para comentar lo sucedido, hablando éste con la actora por teléfono, momento en que la demandante "azotó las llaves y el dinero" a la supervisora, ausentándose en el coche con su novio, también trabajador de la cadena de supermercados.

  4. - Ese mismo día, a última hora de la tarde acude al Hospital Central de Asturias dónde es diagnosticada de crisis de ansiedad, iniciando en fecha 19 de octubre de 2.009 situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, desconociéndose si continúa en esa situación. Ese día acudió a la empresa aportando el parte médico de baja, cursando la empresa su baja en la seguridad social, si bien posteriormente se anula tal baja en tesorería. También aportó a la empresa el parte de confirmación emitido el día 22 de octubre.

  5. - El día 21 de octubre de 2.009 la empresa le remite burofax, recibido el día siguiente, en los siguientes términos: "En Oviedo, a 20 de octubre de 2.009. Muy Sra. Nuestra:

    Mediante la presente ponemos en su conocimiento que la Dirección de la empresa se ha visto en la obligación de proceder a su despido, con efectos del día 22 de octubre de 2.009, por la comisión de una falta laboral de carácter muy grave, en base a los siguientes

HECHOS

A raíz de los comentarios que llegan a oídos de la supervisora de su centro de trabajo, Dª Milagrosa, de que usted, que presta servicios con la categoría de encargada en el centro de trabajo que la empresa tiene en Oviedo, en la calle Sargento Provisional, 4, estaba llevándose productos de la tienda sin previo pago, se inician las oportunas investigaciones para constatar si ciertamente se está dando esa más que reprochable conducta por su parte.

Así el pasado sábado, día 17 de octubre de 2.009, aproximadamente a las 21,50 horas, cuando el establecimiento ya estaba cerrado al público y los trabajadores que habían prestado servicios en el turno de tarde ( Begoña, Leocadia . María Consuelo, Esther, Roberto, Marí Trini, Eugenia y usted) se disponían a salir del centro de trabajo por el pasillo que comunica la tienda con la salida de emergencia que da a la calle, Dª Milagrosa se presentó allí indicando a todos los trabajadores que iba a registrar los bolsos y las bolsas de compra uno a uno, especificando a aquellos que habían realizado compra en la tienda que le mostrara el ticket de haber pagado la mercancía. En este sentido, hay que señalar que usted es perfectamente conocedora de que es norma de la empresa mostrar los bolsos al finalizar la jornada, de hecho usted, como encargada del establecimiento, revisaba los bolsos del resto de trabajadores de la tienda al finalizar la jornada. Si bien, en su caso, al ser la encargada, solo cuando estaba en el turno de mañana tenía que enseñar su bolso y su compra a su compañera, también encargada, Dª Ramona, en el momento en que efectuaban el cambio de turno.

Pues bien, el día 17 de octubre, mientras los primeros trabajadores, Dª Begoña y D. Roberto, mostraban sus pertinencias a la supervisora, usted ya comienza a ponerse nerviosa, tal como constatan varios trabajadores que observan que usted apoya en el suelo su bolso de mano, así como, otras dos bolsas que llevaba, una bolsa marrón hecha de una especie de tela y una bolsa de plástico de Alimerka, y comienza a mover productos de un lugar a otro. Es, en ese momento, mientras usted está revolviendo la mercancía de las bolsas, cuando la trabajadora Dª Leocadia ve que en la bolsa de plástico de Alimerka usted lleva dos bolsas de pipas de la marca Alimerka y justo debajo hay dos paquetes de Nuggets de congelados y que en la bolsa marrón tiene dentífrico y otras bolsas de pipas. Igualmente, la trabajadora Dª María Consuelo ve que tiene un paquete de lomo loncheado.

Cuatro trabajadores no habían realizado compra ( Begoña, Esther, Roberto y Marí Trini ) de modo que, una vez revisadas sus pertenencias y estando todo correcto, salen por la puerta de emergencia y quedan fuera, en la calle, esperando a que salgan todos los trabajadores puesto que, tal como es norma, por motivos de seguridad, todos los trabajadores esperan juntos hasta que se cierre la verja de la tienda.

Quedan dentro, en el pasillo de salida, María Consuelo, Leocadia, Eugenia y usted, ya que todas habían realizado compra y su revisión requería más tiempo. Llega el momento en que la supervisora se dirige a usted, quién de forma impaciente y rápida le muestra la bolsa de plástico de Alimerka dónde tiene: dos bolsas de pipas de la marca Alimerka, dos paquetes de nuggets congelados, varias latas de conserva, varios dentífricos y, sin dejar de mirar más ni con detalle, al serle requerido el ticket, usted temblando empieza a decir: "Ay Anina (refiriéndose a la supervisora) el ticket no lo tengo, debe estar dentro (refiriéndose al interior de la tienda" y de forma...

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